Nuevo Decreto 50/2008 - Obliga a presentar aval para todas las instalaciones??
No sé si teneis conocimiento de que en Andalucíoa se acabe aprobar (BOJA 4 de marzo) el Decreto 50/2008 por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entrará en vigor a finales de marzo.
Me parece entender, según la disposición transitoria primera que TODAS las instalaciones tendrán que prestar el famoso aval que introdujo el RD 661/2007(independientemente de si tenía punto de conexión cuando entró en vigor el RD 661/2007 y de si tienen autorización y aprobación del proyecto de ejecución antes de la entrada en vigor de este decreto).
Disposición transitoria primera. Proyectos autorizados antes
de la entrada en vigor de este Decreto.
1. Las instalaciones solares fotovoltaicas que a la entrada
en vigor del presente Decreto dispongan de autorización administrativa
y aprobación de proyecto, se tramitarán hasta su
resolución conforme a la normativa anterior, salvo que el solicitante
opte por acogerse a este Decreto. En todo caso, la
constitución de la garantía prevista en el artículo 7 deberá presentarse
por los titulares de las mismas en el plazo máximo de
un mes, contado a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, si no han ejecutado el proyecto de la instalación solar
fotovoltaica en más del 50% en términos de instalación de módulos
fotovoltaicos y en términos de inversión efectivamente
facturada
Aún no he podido valorar hasta qué punto supone un cambio en la normativa anterior, pero este tema que me preocupa especialmente y me gustaría saber que pensais.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
Aclaraciones de las aclaraciones
Efectivamente coolershaker lleva toda la razón, pagan justos por pecadores. Y casi seguro que nos toca poner aval a casi todos si no tenemos el 50% instalado y 50% de la inversión facturada. Hay de plazo hasta el 28 de abril si no lo tienes materializado, para presentar AVAL. Imagino que si no se hace te quedas sin posibilidad de tener acta de puesta en marcha, desde luego mejor poner el aval.
Respecto a mis anteriores intervenciones y tras un estudio más detenido del asunto y hablar con personas cercanas a la DGIEM, aclarar dos cosas:
1.- Para casi todas las instalaciones será necesario aval. El único caso en que no se necesita es cuando se lleva ejecutado el 50% de la instalación y se termina, o sea, se tiene acta de puesta en marcha, antes de que caduque el punto de conexión. Si caduca, hay que poner aval para renovar. Para todos los demás casos aval, salvo lo siguiente:
2.- Las instalaciones sobre cubiertas a las que se refiere Almeraya, siguen sin necesitar aval, el art. 7 del Decreto las excluye.
Responder a lo que me toca
Pues este Decreto (no Real Decreto) es sólo para Andalucía.
Lo de los plazos es contando que la entrada en vigor es a los 20 días, "hábiles" (quitar domingos y festivos), a partir del día siguiente a la publicación, a mí me sale que la entrada en vigor es el 27 de marzo y si te dan un mes (esto ya es natural, porque no hay mes hábil) para presentarlo acabaría el 27 de abril, pero al ser domingo pasa al 28. Puede que me equivoque, pero creo que es así.
Y para Molono llevas razón en lo que dices, pero en Andalucía se ha interpretado que consumidor es lo mismo que generador a estos efectos de red de distribución. Yo creía que eso es para toda España. La interpretación depende de la Dirección General competente en energía de cada comunidad (hablando siempre de Régimen Especial)
Para Régimen Ordinario de producción, recuerdo haber leído en algún sitio que también era lo mismo, pero no te puedo decir con seguridad dónde. No sé si alguien puede ayudar-opinar.
En Murcia no se cedían porque si le ponías un trafo por cada 100 kW lo solucionabas. De todas formas creo que esto te sale más caro, pero si Iberdrola no los quiere y te dice que lo hagas así. Pues hay que agachar la cabeza y no hay más que hablar. Pero sigo diciendo que eso sale más caro (depende de la instalación, pero si es mediana, sí). Y no sé qué es peor.
Si no hay acuerdo de cesión, está claro que no están obligados a aceptar los trafos que les cedas. Pero es que en Andalucía hay obligación de acuerdo de cesión.
Y estoy como tú, tampoco entiendo que se tengan que seguir cediendo los trafos, Endesa tampoco los quiere, por lo menos de lo que he deducido de hablar con los Directores de nuevos suministros con los que he hablado. Creo que esto lo impuso Endesa (Sevillana) en su día, porque así tendrían trafos para cualquier ampliación de la red de distribución en baja que fuese necesaria. Así que impusieron en las negociaciones de los Decretos que se les cediese y como a la Administración eso les daba igual, pues ahí lo llevas. Me temo que por ahí van los tiros.
Esto son elucubraciones mías, pero no tengo que estar muy alejado de la realidad.
Saludos.