Esto salió ayer publicado en el DOE:
Versión para imprimir
Esto salió ayer publicado en el DOE:
"para instalaciones de hasta 300 kW". Había oído algo parecido a este respecto de Extremadura (permitían conectar en un edificio hasta la mitad de la potencia contratada para suministro eléctrico del mismo). Pero no tenía ni idea de que metían las de hasta 300 kW en el mismo saco. Parece una burrada, ¿no? Ya que la conexión se haría a la red de MT, ¿cómo se haría esa conexión? ¿Con un CT independiente o ampliando el empleado para el suministro?