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  1. #1
    nick está desconectado Miembro del foro
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    mar 2008
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    6

    Predeterminado Es necesario el permiso del ayuntamiento??

    Hola amigos, os quiero plantear la siguiente cuestión: Estoy tramitando los permisos para la instalación de 50 kw. El ayuntamiento hasta 25 kw no nos pide estudio medioambiental y por lo tanto el permiso lo podemos tener en 3 meses, y por lo tanto podríamos legalizar en Septiembre. Ahora bien si pido permiso para 50 kw, me exigen estudio medioambiental y es seguro que no podemos hacer nada hasta dentro de 8-9 meses. Lo curioso del caso es que ni la compañía , ni industria, en ningún momento nos piden los permisos administrativos del ayuntamiento, es decir que se puede inscribir una instalación de modo definitivo en industria sin los permisos del ayuntamiento????, los problemas vendrían con el ayuntamiento por hacer la instalación sin permiso de obras. No se si estoy bien informado o no. Alguien sabe en que momento se necesitan los permisos del ayuntamiento y para presentarlo en donde??????
    Gracias.

  2. #2
    llubifv está desconectado Miembro del foro
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    mar 2006
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    Predeterminado

    Desde el momento en que la instalación es "ocupación de suelo" se necesita permiso del ayuntamiento ya que tiene las competencias en suelo úrbano. EN suelo rústico la mayoría de ayuntamientos no tienen regulado el tema de las fotovoltaicas y dependerá de cada comunidad autónoma de quien sea la competencia sobre ese suelo.

    Presentarse el permiso? pues será necesario tenerlo para tenerlo todo legal de cara al ayuntamiento. Y normalmente no es necesario para legalizar la instalación y que empiece a funcionar. Por tanto se puede tramitar tranquilamente y sin agobios, es posible q en muchos casos ese permiso tarde años.

  3. #3
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Jaén
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    Efectivamente el permiso es necesario según la ley pero no te lo van a pedir para iniciar la producción. Desde mi punto de vista solo es cuestión de tiempo que empiece a ser un documento imprescindible para la inscripcion de la instalacion asi que empezar sin el supone asumir un riesgo importante.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  4. #4
    Avatar de SCARAMOUCHE
    SCARAMOUCHE está desconectado Forero
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    ene 2008
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    CUENCA
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    Predeterminado

    Hola a todos. Mi caso es para una instalacion en cubierta de nave de 30 kw.
    ¿tendré que pedir el Permiso de Obras al ayuntamiento, o por no estar ocupando suelo no hay que pedir nada?.
    GRACIAS DE ANTEMANO.

  5. #5
    mikel7.00 está desconectado Miembro del foro
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    mar 2008
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    en mi caso tengo pedi el punto de conexion y los tramites al ayuntamiento sin estar del todo informado,ahora ,el ayuntamiento me pide un DIC de la instalacion sobre cubierta . podria hacer la instalacion ,conectarla a la compañia y mientrastando que se tramite el DIC ,asi podria conectar antes de septiembre ,seria legal ?
    doy por suponer que el DIC es necesario para la cubierta o no es asi ??
    Tambien podrias decirme quanto es 1kwn i quanto un 1kwp
    1kwnominal == a 1,1 kwpico podrias darme mas decimales o decirme como calcularlo ??
    Última edición por mikel7.00; 10/03/2008 a las 15:05

  6. #6
    e1e
    e1e está desconectado Miembro del foro
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    abr 2007
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    110

    Predeterminado

    KW pico es la potencia instalada en paneles.
    KW nominal es la potencia del inversor.
    No hace falta DIC para instalación en cubierta de nave (siempre que sea una nave que esté legal),.

  7. #7
    mikel7.00 está desconectado Miembro del foro
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    mar 2008
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    Predeterminado

    La nave esta legal y en ella se esta trabajando o ejerciendo una actividad como se quiera decir.sino se tubiese activida no se podria trabajar,espero me explique bien .
    datos de la carta del ayuntamineto : segun modificacion de la ley de la generalitat 10/2004 ,de 9 de diciembre art 112.2.a al disponer de instalacion de energia solar de una`potencia superior a 10 kw, previamente a la obtencion de la licencia municipal precisara la obtencion de declaracion de interes comunitario de la conselleria competente en materia de urbanismo.
    una vez obtenida la declaracion de interes comunitario y de acuerdo con lo previsto en el titulo V ( regimen de la comunicacion ambiental de la ley 2/2006 de 5 de mayo ,de prevencion de la contaminacion y calidad ambiental ,debere remetir al ayuntamiento una comunicacion de inicio de actividad con una antelacion minima de un mes a la fecha prevista de su comienzo y aportar la siguiente documentacion :
    certficacion tecnica acreditativa.
    fotocopia del justificante de haber liquidado las tasas correspondientes a solicitud de apertura de local ( segun presupuesto de la instalcion)
    fotocopia nif del solicitante de la actividad
    fotocopia del impuesto de actividades economicas IAE
    nota literal informativa de la finca en la que se vaya a realizar la actividad extendida por el registro de la propiedad
    copia de contarto de mantenimiento de los elementos de proteccion contra incendios o en su caso fecha de compra de los mismos o ultima revision.
    copia boletin de instalacion electrica de baja tension o en su defecto cretificado de la empresa instaladora

    hay alguna solucion ,espero se hayan equivocado o que se pueda hacer de diferente manera
    Última edición por mikel7.00; 10/03/2008 a las 16:03

  8. #8
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Mikel, la Ley 10/2004 aplica sobre el "suelo no urbanizable" y por lo tanto, su modificación posterior (el artículo 112 de la Ley 14/2005) también está referida al "suelo no urbanizable".

    Si tienes una nave industrial legal, el terreno que ocupa ya no es suelo no urbanizable, y tendrás recibos de contribución que así lo justifiquen, con lo que no se puede aplicar el artículo 112 y, por ende, no es necesario una DIC para cambiar el uso del terreno.

    Pásate por el ayuntamiento con el recibo de la contribución o solicita un informe urbanístico y le dejas clarito al técnico de turno que el terreno no es "suelo no urbanizable" y que no es necesario solicitar una DIC.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  9. #9
    e1e
    e1e está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Se puede tener licencia de actividad sin haber tenido licencia de obra.

    Pero yo me refería a lo que ha dicho jor-sol: si hay una nave "legal" (licencia actividad y licencia de obras) en suelo no urbanizable, es que ha obtenido una DIC para ese uso en suelo no urbanizable, y por lo tanto para poner placas en su cubierta no debería solicitar una DIC.

  10. #10
    ingeniero está desconectado Miembro del foro
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    que es el dic?

  11. #11
    ingeniero está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    en extremadura si es necesario legalizar con el ayuntamiento, licencia de actividad, obra, apertura, etc, además lo exi la junta.

    saludos




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