Resultados 1 al 19 de 19
  1. #1
    jomacaro está desconectado Miembro del foro
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    dic 2005
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    Predeterminado dudas sobre terreno

    algien me podria decir si el terreno para montar fotovoltaica debe de cumplir alguna condicion como ser rustico o urbanizable y si medio ambiente o cualquier otra entidad se mete en esto, gracias y un saludo.

  2. #2
    truvio está desconectado Miembro del foro
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Buenas, yo estoy con la misma duda desde que el otro dia lei una noticia en el periodico, que no estaba premitido montar placas solares en suelo rustico, pero no se si es verdad o que. Si es así me fastidiaría bastante y tendria que replanterame la instalación.
    :shock:

  3. #3
    marioeste está desconectado Miembro del foro
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    feb 2006
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    Predeterminado TERRENOS RUSTICOS

    Cita Iniciado por truvio
    Buenas, yo estoy con la misma duda desde que el otro dia lei una noticia en el periodico, que no estaba premitido montar placas solares en suelo rustico, pero no se si es verdad o que. Si es así me fastidiaría bastante y tendria que replanterame la instalación.
    :shock:
    Si no se pudieran montar placas solares en terrenos rusticos estabamos todos ya muertos. La inmensa mayoria de estas instalaciones estan montadas en este tipo de terrenos y en especial las que pasan de 100 Kw, debido al precio de los mismos.

  4. #4
    solauria está desconectado Miembro del foro
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    nov 2005
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    Predeterminado instalar en terreno rústco

    Por lo que sé el problema viene debido a que la instalación se considera una industria, y las normas urbanísticas te van a exigir una serie de condicionantes como :distancias a lindes, parcela mínima, altura máxima , usos permitidos, etc. No obstante el acudir al ayuntamiento y solicitar una licencia de obra es lo que va a aclarar la posibilidad de instalar o nó.

  5. #5
    chentron está desconectado Forero
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    mar 2006
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    Predeterminado

    En Galicia, para la ley actualmente es ilegal montar instalaciones fotovoltaicas conectadas a red en suelo si la parcela es terreno rustico. Solo lo permiten si el suelo es industrial.
    Yo tengo una de 5 kw nominales en el tejado y quiero ampliarla en 35 kw. Y me encuentro en la tesitura de decidir si hacerla ILEGAL o buscar un terreno en otra comunidad para hacerlo. Si alguien tiene algun terreno que avise por favor. Tengo otro amigo que quiere hacerla de 100 kw y tambien necesita terreno.

  6. #6
    solauria está desconectado Miembro del foro
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    nov 2005
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    Predeterminado Instalar en suelo rústico

    El problema será que si buscas un suelo urbanizable el precio con respecto al rústico se te va a disparar ya que se le puede sacar otros rendimientos mas jugosos. Por lo que se va a ver una reunión la proxima semana para solucionar este problema ya que actualmente en Galicia están paralizados mas de 10 MW por este problema.

  7. #7
    Avatar de molo_mil
    molo_mil está desconectado Miembro del foro
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    feb 2006
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    Predeterminado

    El problema del suelo está en pagar al ayuntamiento de turno. Mientras pagues lo que piden, no hay problema para conseguir la licencia de obras.

    Y creo que la calificación del suelo es dotacional de reserva.
    50 millones de años despues ...

  8. #8
    PARAPA está desconectado Forero
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    ene 2006
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    Predeterminado

    En Castilla y León hay 8 tipos de suelo rústico. Si la instalación la quieres hacer en suelo rústico común, ningún problema. Pero como el terreno tenga algún tipo de protección, agropecuaria por ejemplo, el técnico municipal te la tira seguro.

    También hay que tener cuidado con la distancia a otras fincas y carreteras, y muy especialmente a cauces de rios y riachuelos.

    Para saberlo de antemano lo mejor es leerse la normativa urbanística correspondiente de cada comunidad y de cada municipio, y siempre pedir permiso al ayuntamiento antes de meterse en ningún gasto.

    Saludos

  9. #9
    chentron está desconectado Forero
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    mar 2006
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    Predeterminado

    no se si no me explique bien, pero en Galicia actualmente SOLO dejan poner paneles en terreno con calificacion de industrial. Si, ya se que es absurdo pero el tema esta asi.
    YO recibire 35 kw muy proximamente y a medio plazo quiero instalar otros 60. Tambien tengo un amigo extranjero que va a poner 100 kw.
    Como me veo abocado a buscar terrenos fuera de Galicia para ello y cada autonomia tiene una normativa distinta, agradeceria que compañeros de lista pudieran explicar cual es la situacion en sus respectivas autonomias.

  10. #10
    Mosejel está desconectado Forero
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    abr 2005
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    Predeterminado

    En Andalucía lo más económico es hacer un parque fotovoltaico en suelo no urbanizable, en otros tiempos conocido por rústico, pero previamente al montaje del parque hay que solicitar y recibir la autorización municipal para "uso industrial". Es decir, que el parque se monta en suelo no urbanizable, pero de hecho es ya un polígono industrial, sin que tengamos conciencia de ello, porque muchas personas cuando reciben este permiso municipal, no se dan cuenta de que se les acaba de "recalificar" el terreno, aunque de forma sumaria, lo que es una asombrosa excepción al lento proceso de recalificación de terrenos. Pues esperar a que se modifiquen las normas urbanísticas acaba con los nervios de cualquiera, y, sin embrago, para esto es sorprendente la rapidez. Así que ni rústico, ni industrial, sino "no urbanizable", que es el rústico de toda la vida, con autorización para "uso industrial".

    Saludos.

  11. #11
    Fenix está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    chentron, el tema me interesa bastante, ¿me puedes citar la normativa donde se recoge esa limitación para la colocación de paneles en Galicia?

    Muchas gracias, un saludo!
    Dios no juega a los dados con el universo sino a un juego inefable de Su propia invención comparable a jugar al poker en una habitación oscura, cartas en blanco, apuestas infinitas y un croupier que no te quiere explicar las reglas y sonríe todo el tiempo

  12. #12
    chentron está desconectado Forero
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    mar 2006
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    Predeterminado

    es la ley del suelo de galicia. en la web de la xunta esta refundida en su version original del 2002 con la modificacion del 2004.
    Basicamente lo que ocurre es que las consellerias implicadas (de distinto signo politico por el bipartito) no estan de acuerdo.
    Industria y medio ambiente estan de acuerdo, pero urbanismo considera la FV una "actividad industrial" y como tal y de forma tajante no la deja instalar en otro "SUELO" que no sea calificado como industrial. Ojo, en tejados si que dejan, pero como esto da para pocos kw.
    Curiosamente al lobby eolico si que le dejan instalar monstruos de 2 MW en cualquier sitio, menos en la plaza del obradoiro.
    que decepción de politiquillos de medio pelo!!!
    Por eso es importante una asociación de miniproductores de FV. Invito una vez mas a que la gente se asocie, ponganse en contacto conmigo para que les de mas datos.

  13. #13
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado

    En Galicia son ilegales las instalaciones solares en suelo rústico, sin embargo sí que permiten cosas de éstas:

    http://www.ecoticias.com/detalle_noticia.asp?id=14137
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  14. #14
    elgirasol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Yo he preguntado hoy en 2 ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y me han dicho que ellos emiten un informe no vinculante pero quien decide realmente si puedes o no hacer tu instalacion en suelo no urbanizable es la Comunidad de Madrid.

    ¿Alguno tiene experiencia en instalaciones en la Comunidad de Madrid?

  15. #15
    elgirasol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    He hablado con la Comunidad de Madrid y me han comentado que ultimamente tienen muchisimas consultas sobre este tema y muy pocas directrices "oficiales".

    De todos modos me han comentado que un acuerdo reciente se ha denegado el proyecto en 2 terrenos: uno no urbanizable protegido y otro no urbanizable sin protección precisamente pq. como no hay ninguna normativa especifica para este tipo de instalaciones, por defecto, no se permite estos usos en este tipo de terreno.

  16. #16
    Mosejel está desconectado Forero
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    Predeterminado

    En la Comunidad de Madrid debe haber algo parecido a lo que hay en la Comunidad de Andalucía, porque yo estuve viendo los comentarios a la Ley andaluza de Ordenación úrbanística de Andalucía, más conocida como LOUA, y se veía claramente que todas, o casi todas, las comunidades se copian unas de otras, porque la originalidad entre los políticos y funcionarios es muy escasa o muy mal pagada.

    Lo que sí es frecuente es que estas similitudes vayan disfrazadas con títulos diferentes, quizás para disimular o para "adaptarlas" a la personalidad de cada lugar.

    Me estoy refiriendo al equivalente, en otras comunidades españolas, al artículo 42 de la LOUA, que regula la actuación en terrenos no urbanizables de Andalucía.

    Saludos.

  17. #17
    elgirasol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Gracias, Monsejel.

    Voy a echarle un ojo a ambas leyes (la andaluza y la de Madrid) y luego intentaré sondeare lo que comentas de la autorización para "uso industrial".

    De todos modos, sin haber leido las leyes. De tu post deduzco que esa autorización es municipal pero en los 2 ayuntamientos que he consultado me han comentado que para el tema de los terrenos no urbanizables, practicamente quien decide es la Comunidad.

    Esa autorización que comentas ¿es municipal o autonomica?

  18. #18
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    En Andalucía la Ley que regula esta cuestión es la LOUA .

    La actuación se considera incluida dentro de las recogidas en el Art. 52.1.C de la LOUA, como una actuación de interés público. En este tipo de actuaciones se requiere como norma general y con carácter previo a la licencia urbanística, la aprobación de un Proyecto de Actuación.

    No obstante, a través de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se ha modificado la LOUA, añadiendo una nueva Disposición Adicional Séptima en cuanto a los actos de construcción e instalación vinculados a energías renovables, en la que se excepciona a estos actos de la aplicación del Art. 52.4 de la LOUA.

    En dicha Ley, se añade una nueva disposición adicional (séptima) a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que queda redactada de la siguiente forma:

    “1. Durante el período de vigencia del plan Energético de Andalucía 2003-2006, a los actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluido su transporte y distribución eléctricas, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 52,4 de la presente Ley. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización.

    2. En las autorizaciones de dichas actuaciones a otorgar por la Consejería competente en materia de energía, se incluirán las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52, entre ellas la necesaria prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original para lo que se deberá presentar proyecto de desmantelamiento y restitución.

    3. Las actuaciones indicadas en el párrafo primero requerirán, además de las autorizaciones que procedan de acuerdo con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

    4. A los expedientes de otorgamiento de licencia urbanística municipal en tramitación, les será de aplicación lo establecido en esta disposición, para lo cual los titulares de las construcciones o instalaciones deberán presentar ante la Consejería con competencias en materia de energía un proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos, a fin de dictar resolución sobre el importe de la garantía mencionada en párrafo segundo, antes de dicho otorgamiento."


    En resumen, que en Andalucia se puede instalar en suelo rustico aunque se considera como una autorizacion temporal sujeta al desmantelamiento posterior cuando se haya amortizado la instalacion. Esto no implica ninguna recalificacion del terreno que sigue siendo considerado como no urbanizable.

  19. #19
    Mosejel está desconectado Forero
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    Doña Mencía (Córdoba)
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    Predeterminado

    Lo único que dice el artículo 52.1.C de la LOUA es que, previo el Plan Especial o Proyecto de Actuación, se podrán realizar actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.

    Y precisamente el artículo 42.4 determina que cuando no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en este artículo, se podrá presentar un Proyecto de Actuación, en vez de un Plan Especial.

    Y para redactar el Proyecto de Actuación, únicamente hay que responder a las exigencias del artículo 42.5.

    Por eso yo me refería, en general, al artículo 42 de la LOUA (Ley de Ordenación urbanística de Andalucía).

    Y dicho sea de paso, una de las ventajas del Proyecto de Actuación, respecto al Plan Especial, es que el informe emitido por la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá hacerlo en un plazo máximo de 30 días, NO es vinculante ... y esto significa que la aprobación o denegación del Proyecto es facultad exclusiva de la Administración municipal.

    Y como las características propias de las huertas fotovoltaicas hacen que su legalización pueda tramitarse con un Proyecto de Actuación ... resulta que el alcalde tiene la última palabra.

    Y digo yo que en Madrid habrá algo parecido y sólo hay que buscarlo.

    Saludos.




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