Resultados 1 al 11 de 11
  1. #1
    gogely está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Mensajes
    45

    Predeterminado Importante Borrador de Industria FV 661

    ORDEN DE DE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR EL ACCESO Y CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA PARA LA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA DE LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN NO GESTIONABLES
    CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 661/2007 DE 25 DE MAYO POR
    EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
    ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL.

    Por esta Dirección General se trainita por el procediiniento de urgencia
    actualmente el borrador de la "Orden por la que se regula el procediiniento para
    priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para la evacuación de la energía de las
    instalaciones degeneración no gestionables, contempladas en el Real Decreto 66112007,
    de 25 de inayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en
    régiinen especial". En cuinpliiniento de lo dispuesto en el artículo 45c) de la Ley
    612006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoina de Andalucía para
    la fase de audiencia se solicita que en el plazo de 8 días liábiles reinitan las
    observaciones o alegaciones que estiinen conveniente al borrador del texto que se
    adjunta.

    EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG~A Y MINAS

    No puedo subirlo porque es muy grande, a quén le interese que me lo diga y se lo paso.

    Saludos
    Última edición por gogely; 14/12/2007 a las 15:35
    Gogely The Great

  2. #2
    gogely está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Mensajes
    45

    Predeterminado

    (Lo intentaré poner aquí)

    PREÍMBULO:

    En la denominada Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo de
    la Unión Europea ( Presidency Conclusions. Brussels, 819 de Marzo de 2007) se fija
    un objetivo de participación de las energías renovables de un 20% para el año 2020
    en el total de la energía consumida en Europa.
    En línea con este planteamiento de la Unión Europea, la Disposición Transitoria
    Decimosexta de la Ley 5411 997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, establece que
    " a fin de que para el año 20 10 las fuentes de energías renovables cubran como mínimo
    el 12% del total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento
    de las Energías Renovables.. .".
    El Plan de Energías Renovables 2005-2010 fue aprobado por el Consejo de
    Ministros el 26 de agosto de 2005, estableció un porcentaje del 12,l % de
    participación de las energías renovables en el total de la energía primaria
    consumida. Eii Coiisejo de Ministros lia sido aprobado el 20 de julio de 2007 el nuevo
    Plan de Acción, para el periodo 2008 - 2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia
    Energética en España 2004-2010. El éxito de dichos planes depende, entre otros
    factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la
    puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y
    eficiencia energética y el empleo de las Energías Renovables.
    El Real Decreto 66112007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
    producción de energía eléctsica en régimen especial establece en su Disposición
    Adicional octava el procedimiento para el acceso y conexión a la red eléctrica para las
    instalaciones descritas. En este Real Decreto se establecen, entre otros, objetivos de
    potencia instalada a nivel nacional de 20.155 MW eólicos y 371 MW para
    instalaciones solares fotovoltaicas.
    Al tener la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 49 de su
    nuevo Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva sobre instalaciones de
    producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de
    Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y vistos el artículo 4.1. del
    Real Decreto 66112007; artículo 11.3 del Real Decreto 195512000, y el artículo 23 de la
    Ley 5411997, se concluye que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene
    competencias para regular las situaciones de conflicto que se plantean al solicitar
    simultáneamente varios futuros titulares de instalaciones de producción de energía
    eléctrica en régimen especial acceso a las redes y punto de conexión para evacuar la
    energía producida.

    El Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER), 2007-2013-, aprobado
    mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 13 de
    Noviembre de 2007, concebido como instrumento estratégico y de coordinación de las
    políticas sectoriales en materia de infi-aestructuras energéticas, establece entre sus
    objetivos, el fomento de las energías renovables, que en concreto el 18,3 % de la energía
    primaria consumida con fines energéticos en Andalucía sea de origen renovable en el
    año 2013.
    El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), establece entre
    las políticas y estrategias a seguir, la de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía, con
    las que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, reorientando el
    sistema energético, apoyando la eficiencia y ahorro energético, diversificando y
    priorizando las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un
    potencial muy relevante, en especial eólica, solar y biomasa.
    E1 27 de Marzo de 2007 fue aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley
    212007 de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
    de Andalucía estableciendo como objetivo el desarrollo de las energías
    renovables y por tanto de las energías no gestionables, así como la priorización en
    el acceso de estas instalaciones de generación a las redes eléctricas. Establece a
    si mismo en el Titulo 1 la relación entre la energíaproducida con distintas fuentes
    y su implantación en el territorio.
    Siendo objetivo de la Junta de Andalucia, en coherencia con los
    instrumentos de planificación indicados, el impulso y desarrollo de las energías
    renovables y superando las solicitudes de acceso y conexión a la capacidad de la
    red al estar esta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el
    territorio andaluz ; tras el desarrollo de las instalaciones de generación llevado a
    efecto en los últimos años en aplicación de la Orden de 30 de septiembre de 2002 de
    la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el
    procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica, para evacuación
    de energia de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto
    28 1811 998, sobre producción de energia eléctrica por instalaciones abastecidas por
    recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, se considera
    necesario establecer una nueva regulación con este objetivo y en base a todo lo
    anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 de la Ley
    612006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    Gogely The Great

  3. #3
    gogely está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Mensajes
    45

    Predeterminado

    Articulo 1. Objeto.

    El objeto de esta Orden es priorizar el acceso y conexión a las redes de
    transporte o distribución en Andalucía para aquellas instalaciones de generación no
    gestionables contempladas tanto en el 'RD 195512000 en su Título VI1 como en el Real
    Decreto 66112007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica
    en régimen especial.

    Como objetivo adicional se fija el de optimizar las infraestructuras eléctricas
    necesarias para la evacuación de potencia, así como impulsar la instalación de
    infraestructuras de generación en régimen especial.

    Para conseguir el objeto de la Orden, se tendrán en cuenta las nuevas
    circunstancias técnicas existentes en la red eléctrica y se procederá a la priorización en
    el acceso y conexión .

    Artículo 2. Capacidad global de evacuación.

    Se establece una capacidad máxima de evacuación para la Comunidad
    Autónoma de Andalucía de 500 MW según los datos técnicos ofrecidos por el
    Operador del Sistema y gestor de la red de transporte (REE S.A.) con los refuerzos
    necesarios o desarrollos oportunos.
    Una vez priorizados los proyectos que podrán ejecutarse , se podrán realizar
    modificaciones cuando estudios del operador del sistema y gestor de red así lo
    justifiquen, en cuanto a nudos de evacuación considerados, o potencia máxima
    disponible de oficio o a instancia de los promotores priorizados, mediante Resolución
    del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    Articulo 3. Procedimiento para la solicitud de acceso y conexión a la red eléctrica.

    3.1- Requisitos mínimos.
    El procedimiento establecido en esta Orden para priorizar el acceso y conexión a la red
    eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de producción de energía en
    régimen especial será aplicable de manera general a todos los promotores que quieran
    desarrollar proyectos de generación eléctrica en Régimen Especial no gestionables, de
    los contemplados en el Real Decreto 195512000, en el Título VII, que no dispongan de
    acceso y10 conexión a la red eléctrica.
    Podrá cursar solicitud de acceso y conexión para la evacuación de la energía
    generada cualquier promotor que pretenda construir o ampliar una instalación de
    producción de energía eléctrica en régimen especial de las definidas en Artículo 1 y que
    con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido
    dispongan de:

    -Autorización Administrativa de la instalación de generación eléctrica prevista en RD 1955/2000
    -Certificado de viabilidad urbanística que acredite la compatibilidad de la instalación proyectada con el planeamiento urbanístico municipal vigente.
    -Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto.
    -Disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la construcción de las instalación de generación en los términos definidos en la presente Orden.
    -Garantía ante la Junta de Andalucía en los términos definidos en la presente Orden.
    -Viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de garantía de financiación expedida por entidad financiera, en la que se exprese el compromiso fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma,, según modelo anexo no XXX de esta Orden
    -Contratos de compra de los equipos generadores con fabricantes, en los que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la realizacióndel proyecto.
    -Solicitud de acceso al distribuidor de zona o gestor de la red de transporte para los puntos de evacuación solicitados.

    Para la solicitud de acceso y conexión se deberán aportar los datos indicados
    en este artículo y documentación complementaria exigida en el mismo, debidamente
    cumplimentada y suscrita por representante legal capacitado, para cada instalación que
    se proponga conectar a la red eléctrica para evacuación de la energía producida.
    Gogely The Great

  4. #4
    gogely está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Mensajes
    45

    Predeterminado

    3.2.- Procedimientos de solicitud.

    Las solicitudes serán dirigidas al titular de la Dirección General de Industria,
    Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y podrán
    presentarse por alguna de las siguientes alternativas:

    A.- Presentación telemática.

    Se podrá utilizar, con carácter voluntario, para cumplimentar las solicitudes, el
    modelo informático que para tal efecto estará a disposición de los interesados en la
    pagina web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
    La presentación telemática de la solicitud se efectuará conforme al modelo
    que se adjunta en el anexo XX a la presente orden y que estará disponible para su
    cumplimentación y tramitación en la plataforma informática desarrollada al efecto, a
    la que se podrá acceder a través de la dirección de internet
    ht~://www.iuntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y del portal de la
    Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es dedicado a
    administración electrónica.
    Para realizar este tramite, el solicitante deberá disponer de certificado
    reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la
    Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de
    estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet
    señalada anteriormente.
    El sistema estará disponible todos los días durante 24 horas, originándose la
    consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los
    mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el computo de
    términos y plazos

    B.- Presentación presencial.

    Alternativamente la solicitud cumplimentada e impresa con los medios
    electrónicos citados en el punto anterior y con firma manuscrita, podrá presentarse por
    el promotor, o representante autorizado:
    - En los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la
    Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
    - En el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
    - En los registros de los demás órganos y en las oficinas que
    correspondan, de conformidad con lo establecido en el articulo 38.4 de la
    Ley 3011992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.3.- Plazos y documentación necesaria.
    El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contados a partir del
    día siguiente al de la publicación de esta Orden.
    Las solicitudes de acceso y conexión irán acompañadas, en todo caso, de la
    siguiente documentación:
    1. Datos del solicitante.
    1. l. Acreditación de la personalidad jurídica del peticionario, mediante la aportación
    de la escritura de constitución de la sociedad, estatuto de la misma e inscripción
    en el Registro Mercantil.
    1.2. Poder de representación otorgado por el peticionario a la persona firmante de la
    petición.
    1.3. Capital social y accionistas con participación superior al 5% con expresión de
    sus porcentajes.
    1.4. Opcionalmente relación de instalaciones con inscripción definitiva en el
    régimen especial, indicando emplazamiento y potencia, de las que sea titular o
    en las que participen más del 50% ( se debe acreditar dicha participación).
    1.5. Original del resguardo de garantía constituida, (aval bancario, depósito en
    metálico o seguro de caución), por una cuantía de 500 €/kW de potencia a
    instalar para instalaciones fotovoltaicas y 100 €/kW para cualquier otra, según
    modelos adjuntos, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta
    de Andalucía. En caso de solicitarse más de un punto de conexión por cada
    instalación de generación, se deberán depositar las garantías
    correspondientes por cada opción solicitada.
    2. Datos de la- instalación.
    2.1. Potencia instalada.
    2.2. Evaluación cuantificada y justificada de la energía prevista a transferir a la red (
    horas equivalentes).
    2.3. Disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la constmcción de las
    instalaciones de generación, acreditada mediante titulo de propiedad o contrato
    de arrendamiento.
    2.4. Determinación del punto o puntos de evacuación solicitados así como
    definición de las infraestructuras de evacuación necesarias.

    2.5. Solicitud de acceso al distribuidor de zona o gestor de la red de transporte
    para los puntos de evacuación indicados en el punto anterior.
    3. Datos económicos-administrativos de la instalación.
    3.1. Autorización administrativa del proyecto y en su caso aprobación de proyecto
    de ejecución.
    3.2. Certificado de viabilidad urbanística expedido por el Ayuntamiento y si la
    hubiere, licencia de obra.
    3.3. Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del
    proyecto (innecesario en caso de aportar de licencia de obra).
    3.4. Opcionalmente nuevos planes industriales de los contemplados en el código
    "D" (industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades
    Económicas (CNAE), con inversión superior a seis millones de euros y a ejecutar en
    los próximos cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de
    asignación de potencia y punto de conexión, avalados ante la Consejería de
    Innovación Ciencia Empresa, por un 25 % de su importe.
    3.5. Viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de garantía de
    financiación expedida por entidad financiera, en la que exprese el compromiso
    fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma ( según modelo).
    3.6.- Contratos de compra de los equipos generadores con fabricantes, en los
    que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la
    ejecución del proyecto.
    3.7.- Opcionalmente situación administrativa de otras licencias o
    autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación.
    3.8.- Opcionalmente situación administrativa de las instalaciones de
    evacuación propuesta.
    Analizadas las solicitudes presentadas, se requerirá si procede subsanación de las
    mismas, en lo relativo a la documentación aportada conforme a los apartados 1.1 .,
    1.2 y 1.5 anteriores, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 3011992, de 26 de
    noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común, modificada por la Ley 411 99.
    La vigencia del punto de conexión será de un año a partir de la resolución de
    aprobación de proyecto.
    El plazo para la presentación del proyecto de ejecución de las instalaciones de
    generación y sus infraestructuras de evacuación se establece en tres meses desde
    la notificación de la resolución de asignación de punto de evacuación.
    Gogely The Great

  5. #5
    gogely está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Mensajes
    45

    Predeterminado

    3.4.- Prórroga a la vigencia del punto de conexión.
    1.-Se podrá conceder una sola prórroga ordinaria a la vigencia del punto de conexión
    que se resolverá por el gestor de la red eléctrica o empresa distribuidora a la que se
    conectará la planta generadora, previo informe preceptivo y vinculante del titular de la
    Dirección General de industria, Energía y Minas. Dicho informe tomará en
    consideración los siguientes criterios:
    a) La prórroga lo será por un periodo máximo de un año.
    b) Se aceptará la prórroga en los siguientes casos:
    b.1.- Si se produjera demora en la autorización y aprobación de proyecto,
    procedimiento expropiatorio o construcción de las instalaciones de extensión o de
    evacuación por cusa no imputable al titular o titulares de las plantas generadoras.
    b.2.- Si se dispone de la titularidad de la totalidad de los terrenos de la planta
    generadora y han sido entregados al titular de la planta la totalidad de los equipos
    generadores.
    c).- Se denegará la prórroga en los siguientes casos:
    c.1.- Por inactividad del titular o titulares de las instalaciones de generación durante
    un periodo superior a tres meses, en los procedimientos administrativos
    correspondientes, previa resolución de caducidad del órgano competente.
    c.2.-Por resolución filme en vía admiiiistrativa, por la que se deniegue el permiso o
    licencia en materia de inedio ambiente, urbanismo u ordenación del tenitorio por la
    administración local, autonómica o estatal correspondiente.
    2.- Se podrá conceder una prórroga extraordinaria, por un período máximo de
    un año, previo informe preceptivo y vinculante de la General de Industria, Energía y
    Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuando agotada la prórroga
    ordinaria, la instalación generadora esté ejecutada en el 50% en términos de instalación
    de equipos de generación y en términos de inversión efectivamente pagada
    3.- Las prórrogas desestimadas implican la liberación de la potencia asignada a los
    puntos de conexión y su disponibilidad para ser asignada a otras peticiones pendientes
    en ese u otros nudos de la red, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta
    Orden.
    4.- Las prórrogas otorgadas son independientes del régimen económico por el que se
    asignan las primas a la producción de energía eléctrica mediante el régimen especial.

    Articulo 4. Excepciones del procedimiento para solicitar acceso y conexión a la
    red eléctrica.

    Del procedimiento general establecido en esta Orden para priorizar el acceso y
    conexión a la red eléctrica se exceptúan aquellas instalaciones de generación en
    Régimen Especial construidas o en construcción a las que se les haya priorizado
    potencia asignada para evacuación por una potencia inferior a la recogida en su
    proyecto de ejecución aprobado.
    Solo se consideraran incluidas en esta excepción aquellas instalaciones de
    generación que se encuentren efectivamente construidos o en fase de construcción.
    Se considera que un proyecto se encuentra en fase de construcción, a los
    efectos previstos en este articulo, si el mismo se encuentra en ejecución de las
    infraestructuras que soportan los equipos de generación, esta condición se
    acreditará mediante certificación del director de la obra.
    Los solicitantes de reconocimiento de excepción deberán constituir una
    garantía, en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, a
    disposición del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por una
    cuantía de 100 £ por cada kW de potencia a instalar, en un plazo de un mes desde la
    publicación de esta Orden.
    Deberán asimismo presentar ante el titular de la Dirección General de Industria,
    Energía y Minas en un plazo de un mes desde la publicación de la presente orden una
    solicitud formal para que se considere la excepción , acompañada de los datos del
    solicitante descritos en el artículo 3.1 de la presente Orden, y de la documentación
    probatoria de disponer de autorización en vigor a esa fecha para la instalación de la
    potencia solicitada, así como la determinación del punto de evacuación e
    infraestructuras necesarias para ello.
    En todo caso será necesario aportar licencia de obra del proyecto por la nueva
    potencia solicitada En caso de no disponerse de la misma deberá presentar la
    solicitud de la licencia de obra , certificado de viabilidad urbanística expedido por el
    Ayuntamiento que acredite la compatibilidad de la instalación proyectada con el
    planeamiento urbanístico municipal vigente y el certificado municipal que acredite
    posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto.
    Se acreditará la disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la
    construcción de la instalación en los términos establecidos en esta orden, así como
    contrato de suministro con fabricantes de los equipos generadores.
    Se acreditará la viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de
    garantía de financiación expedida por entidad financiera, en la que se exprese el
    compromiso fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma, según
    modelo anexo no XXX de esta Orden.
    La potencia solicitada no excederá en ningún caso la diferencia entre la potencia
    aprobada en el proyecto de ejecución y la potencia priorizada a la que se asignó
    evacuación.
    La Dirección General de Industria, Energía y Minas, una vez recibidas todas las
    solicitudes de excepción, comprobará la no existencia de incompatibilidad en dicho
    nudo en caso de concurrencia de varios solicitantes.
    Gogely The Great

  6. #6
    gogely está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Mensajes
    45

    Predeterminado

    A estas excepciones les será de aplicación con carácter general lo regulado
    en los artículos 5,6 y 7 de la presente Orden.
    En caso de que se exista insuficiente capacidad en el nudo, se resolverá por el
    titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, asignando la potencia
    disponible en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5
    de esta Orden.
    En caso de que la solicitud de excepción no sea estimada, el promotor
    dispondrá de un plazo de diez días naturales a partir de la notificación de resolución
    para solicitar su integración, según el procedimiento establecido en el artículo 3 de
    esta Orden.

    Articulo 5. Priorización de proyectos de generación con acceso y conexión.

    5.1.- Informe de acceso a la red de transporte o distribución.
    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación,
    en su caso, se procederá tanto por el distribuidor de zona como por el gestor de la
    red de transporte a emitir informe de acceso a red para el conjunto de solicitudes
    vigentes presentadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de esta Orden,
    en el plazo de quince días contabilizados a partir de la finalización del plazo limite
    para la presentación de solicitudes de priorización de acceso y conexión a la red
    eléctrica.
    Tanto por el distribuidor de zona como por el gestor de la red de
    transporte se remitirá informe global sobre la viabilidad de acceso a los distintos
    nudos solicitados, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas así como
    contestación individual a cada solicitante.
    5.2.- Priorización de proyectos con puntos de conexión.
    Una vez recibido el informe de acceso del distribuidor de zona o gestor de la
    red de transporte, se procederá, por el titular de la Dirección General de Industria,
    Energía y Minas, a realizar una priorización de los proyectos de mayor interés y
    viabilidad, en función de los siguientes criterios.
    1 .- Madurez Administrativa del proyecto:
    1.1.- Aprobación de Proyecto de ejecución de la planta generadora excluida las
    instalaciones de conexión.
    1.2.- Licencia de obra del ayuntamiento correspondiente.
    1.3.- Madurez administrativa de otras licencias o autorizaciones necesarias para las
    instalaciones de generación.
    1.4.- Madurez administrativa de las instalaciones de evacuación propuesta.
    2.-Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica del
    proyecto.
    2.1.-Potencia instalada con inscripción definitiva en régimen especial
    2.2.-Capital social del promotor
    2.3.-Contratos de compra de los equipos generadores con fabricantes, en los que se
    definan claramente plazos de entrega del material necesario para la realización del
    proyecto.
    2.4.- Determinación del punto o puntos de evacuación, así como definición de las
    infraestructuras de evacuación necesarias.
    2.5.- Simplicidad, plazos de ejecución y viabilidad técnica de la solución de
    evacuación propuesta.
    3.- Nuevos planes industriales
    3.1.-Desarrollo de nuevos planes industriales de los contemplados en el código "D"
    (industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
    (CNAE), con inversión superior a seis millones de euros y a ejecutar en los próximos
    cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de asignación de
    potencia y punto de conexión, avalados ante la Consejería de Innovación Ciencia y
    Empresa, por un 25 % de su importe.
    La valoración de los proyectos concurrentes se realizará sobre la base de los datos
    aportados por cada promotor, estableciéndose, con carácter general, las puntuaciones
    globales máximas que se detallan a continuación:

    - Madurez administrativa : 3 puntos
    - Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica
    del proyecto:. 3 puntos.
    - Nuevos planes industriales : 4 puntos.

    La falta de aportación de datos sobre cualquiera de los epígrafes relacionados
    implicará la puntuación nula del mismo.

    Mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industria, Energía
    y Minas se priorizaran los proyectos que puedan ejecutarse, asignándose potencia
    y punto de evacuación para cada instalación de generación, ésta será debidamente
    notificada a los solicitantes.

    La Resolución que determine los proyectos a los que se asigne punto de
    conexión , fijará los plazos para la presentación ante el órgano sustantivo, previo
    cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo 11, Título VII, del Real
    Decreto 195512000, de 1 de diciembre, del correspondiente proyecto de ejecución de
    la instalación de generación asignada, del correspondiente anteproyecto de las
    infraestructuras comunes de evacuación así como de la obtención de las
    correspondientes actas de puesta en marcha

    Estos plazos serán aplicables a todos los proyectos a los que se haya asignado
    potencia dando lugar su incumplimiento, a la exclusión del proyecto por la potencia
    de evacuación asignada y la adjudicación de ésta al siguiente promotor mejor
    cualificado, así como la ejecución si procede, a instancia del titular de la Dirección
    General de Industria, Energía y Minas, de la garantía, en función de la fase en que se
    encuentre la ejecución del proyecto.
    En todo caso, las instalaciones de generación priorizadas por la presente
    Orden deberán estar en servicio antes del 31 de Diciembre de 2010, el
    incumplimiento de esta condición dará lugar a la ejecución de las garantías
    depositadas según lo establecido en el Articulo 3.3 de la presente Orden.
    Para los proyectos que no resulten priorizados se procederá tras solicitud del
    promotor a la devolución de la fianza formalizada o de la parte de ella que
    corresponda. Todo ello, sin perjuicio de la posible conexión futura de las
    instalaciones excluidas por sustitución de otras seleccionadas que no prosperen por
    diferentes motivos, o por incremento de la capacidad de evacuación.

    5.3.- Sustitución de instalación con punto de conexión priorizado.
    Mediante solicitud motivada del promotor el titular de la Dirección General de
    Industria, Energía y Minas podrá autorizar la sustitución de una instalación de
    generación con punto de evacuación priorizado por otro, cuando se den las
    siguientes circunstancias:
    a,- Ambas instalaciones deben ser del mismo promotor o titular.
    b.- Ambas instalaciones de generación se deben conectar al mismo punto de
    conexión.
    c.- Existencia de causas que imposibiliten o retrasen considerablemente la
    ejecución del proyecto no imputables al promotor, como la no disponibilidad de
    autorizaciones de otras administraciones u otras suficientemente motivadas. No
    se considerará causa motivada la no disponibilidad o retraso en el suministro de
    equipos generadores.
    d.- Que la sustitución no suponga un incremento de coste de las
    infiaestructuras comunes de evacuación previstas o que este incremento sea
    asumido íntegramente por el promotor solicitante
    e.- Que para ambas instalaciones de generación se haya presentado solicitud
    de priorización de acceso y conexión y cumplan con los requisitos establecidos
    en la presente Orden .
    Gogely The Great

  7. #7
    gogely está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Mensajes
    45

    Predeterminado

    Artículo 6. Desarrollo de infraestructuras de evacuación y conexión a la red.

    Se entiende por infraestructura común de evacuación a aquella que es
    compartida por más de una instalación generadora y que, en un flujo normal de
    generación, es utilizada por la energía generada por más de una planta para su
    evacuación en la red eléctrica. Las infiaestructuras comunes serán sufragadas
    únicamente por aquellos promotores que las usen.

    Una vez determinadas las instalaciones de generación que deban ejecutarse , se
    procederá a suscribir por los titulares de dichas instalaciones de generación los
    oportunos convenios con las compañías eléctricas de transporte o distribución,
    según el punto de conexión. Así como, en su caso, los oportunos convenios entre
    dichos promotores para la realización de instalaciones de conexión compartidas por
    los mismos.

    Los convenios para el desarrollo de las infraestructuras comunes de evacuación
    que suscriban entre sí los promotores, deben contener las garantías establecidas
    entre ellos que aseguren el desarrollo y ejecución de las infraestructuras, así como el
    desembolso de las mismas.

    Los convenios con las compañías eléctricas deberán contener las garantías
    establecidas que aseguren el desarrollo y ejecución de las infraestructuras comunes
    de evacuación, así como el desembolso de las mismas.

    Estos convenios contendrán, además de las garantías establecidas, los plazos de
    pago y ejecucióri estimada a los que se comprometen las partes y, en su caso, una
    evaluación de la compensación económica que pudiera corresponder a los
    promotores por la incorporación de futuros generadores o consumidores a la
    infraestructura realizada, pudiendo exigir los titularse de la misma, la suscripción de
    un convenio de resarcimiento fiente a terceros por una vigencia máxima de 5 años,
    quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros.

    , Los convenios entre promotores serán formalizados bajo la coordinación del
    titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en un plazo máximo
    de un mes desde la notificación de la resolución administrativa conteniendo las
    instalaciones a integrar. Este plazo sólo se podrá prorrogar, en su caso, por
    circunstancias técnicas debidamente justificadas en relación con la definición de las
    infraestructuras a realizar. Estarán sujetos al cumplimiento de este plazo los titulares
    de proyectos priorizados a los que se ha asignado potencia.

    En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la firma de los
    convenios previstos entre los promotores, el titular de la Dirección General de
    Industria, Energía y Minas dictará resolución de obligado cumplimiento para los
    promotores, donde se incluirá la solución técnica y económica a ejecutar.

    Los promotores dispondrán del plazo de una semana para la firma del
    convenio en base a-la resolución dictada por el titular de la Dirección General de
    Industria, Energía y Minas. En caso contrario se procederá por el titular de la
    Dirección General de Industria, Energía y Minas a anular la asignación de
    potencia priorizada en el punto de evacuación al promotor que no suscriba el
    mencionado convenio .

    Por el titular de la Dirección General de Industria, Energía Minas se procederá
    a asignar la potencia disponible al proyecto de instalación de generación que
    no hubiera quedado priorizado según el orden de prelación establecido en la
    resolución de asignación de la capacidad de evacuación.

    La adjudicación de las obras de constiucción de las instalaciones de conexión
    compartidas por los promotores, según el proyecto que se apruebe
    reglamentariamente, será realizada por los promotores afectados de entre aquellas
    ofertas que cumplan con los requisitos técnicos aplicables.

    Hasta la efectiva inscripción definitiva en el régimen especial de la
    instalaciones de generación no se podrá proceder a la devolución de las garantías
    establecidas en los artículos 3.3 (epígrafe 1 .S) y 4 de la presente Orden.


    Artículo 7. Control de proyectos.

    El falseamiento, omisión o inexactitud de los datos suministrados por parte de
    los promotores de instalaciones de generación, así como el incumplimiento de las
    obligaciones a que se hayan comprometido o de las condiciones y plazos estipulados
    en la presente Orden, dará lugar a la exclusión y, en su caso, sustitución de los
    proyectos aceptados en la presente Orden.
    Gogely The Great

  8. #8
    gogely está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Mensajes
    45

    Predeterminado

    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

    Para aquellas instalaciones de generación de energía que hayan obtenido la
    autorización administrativa y que la evolución de la tecnología disponible le permita
    rediseñar el anteproyecto o proyecto original, aun cuando se haya otorgado la
    autorización administrativa e incluso la aprobación del proyecto de la instalación, se
    podrá aprobar proyecto reformado del originario o que varíe de lo indicado en el
    anteproyecto, previa solicitud del interesado, sin someterse de nuevo al trámite de
    autorización administrativa, siempre que tras solicitar informe al órgano de la
    Consejería de Medio Ambiente que emitió la Declaración de Impacto Ambiental, se
    obtenga informe en el sentido de que no le es de aplicación a lo establecido en el
    artículo 2.1 del Decreto 29211995, por el que se aprueba el Reglamento de
    Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

    Las discrepancias que pudieran surgir entre promotores, así como las incidencias
    en la aplicación de la presente Orden, se plantearán ante el titular de la Dirección
    General de Industria, Energía y Minas, quién dictará la Resolución que corresponda.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

    Se habilita al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a
    realizar nuevas convocatorias para adjudicar puntos de acceso y conexión o a la
    interpretación de la presente convocatoria siempre que se de las condiciones que así
    lo aconsejen

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

    En caso de que en alguna de las zonas eléctricas de evacuación definidas a partir
    de la Orden de 30 de septiembre de 2002 resultara potencia libre a causa de la baja,
    renuncia o perdida del punto de conexión de alguna de las instalaciones
    priorizadas, se procederá por el titular de la Dirección General de Industria,
    energía y Minas a la asignación de dicha potencia, por orden de prelación según lo
    previsto en la presente Orden

    DISPOSICIÓN DEROGATIVA ÚNICA

    Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el
    procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación
    de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto
    28 1811 998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por
    recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
    "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
    Sevilla, de diciembre de 2007.
    El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

    (Ya esta, hasta le 20 de Diciembre para presentar alegaciones)
    Gogely The Great

  9. #9
    Siareira está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    dic 2007
    Ubicación
    SDC
    Mensajes
    5

    Predeterminado Orden de priorización

    Alguien sabe si se ha aprobado ya la Orden?
    Última edición por Siareira; 02/05/2008 a las 09:15

  10. #10
    almeraya está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2007
    Ubicación
    ALMERÍA
    Mensajes
    247

    Predeterminado

    Siareira: Decreto 50/2008 de 19 de febrero de la Junta de Andalucía, incluida en el BOJA núm. 44 de 4 de marzo de 2008. Páginas 35 a 46. De nada

    Por cierto, estoy de nuevo por el foro. Perdón por la ausencia.

  11. #11
    Siareira está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    dic 2007
    Ubicación
    SDC
    Mensajes
    5

    Predeterminado

    Gracias Almeraya!




1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47