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  1. #1
    Avatar de skolly
    skolly está desconectado Forero
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    Predeterminado deducción 8% irpf e iva

    Hola.
    He leído varios post en el foro pero no me queda del todo claro, por eso al final me he decidido a preguntar.
    Mi caso es el siguiente:
    Soy trabajador por cuenta ajena, y en 2007 he invertido para montar una instalación fv con otras personas, que se terminará y empezará a vender en los primeros meses de 2008.
    ¿Es posible deducirme el 8% del irpf (2007) en la declaración próxima, a pesar de haber invertido capital este año pero no haber terminado la instalación antes del 31 de diciembre, o me tendré que atener al 6% (2008) una vez la instalación esté terminada?

    Por otra parte, el iva. He leído de gente que se ha inscrito en el IAE para poder recuperar el iva, yo todavía no lo he hecho, pues estoy esperando a tener la instalación conectada. Al no haberlo hecho, ¿no podré recuperar el iva del capital que he invertido a lo largo de 2007?

    Agradecería alguien que haya pasado por esta situación (asalariado con instalación fv) que tenga un ratillo, y se ofrezca a sacarme de este mar de dudas...

    Gracias. Por cierto si alguien se predispone a explicármelo por mail, o msn, mandadme un mensaje privado.

  2. #2
    isidoro111 está desconectado Forero
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    ago 2007
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    Predeterminado

    hola,

    pues ya mismo te vas a hacienda y haces un "alta previa al inicio de actividad" para poder desgravar el iva de las facturas que recibas. En la oficina de hacienda q te corresponda se lo cuentas y te lo hacen de inmediato.

    Al hacer este alta solo tienes la obligación de hacer la declaración trimestral de iva. También tendrás q hacer el resumen anual de operaciones con terceros, pero es algo simple. Solo puedes desgravar las facturas q tengan fecha posterior a este alta.

    Si has hecho pagos pero no has recibido facturas, ok. Si ya has recibido facturas pide si te pueden cambiar la fecha de la misma, sino no deberías meterlas.

    Para la deducción del 8% tienes q haber empezado la actividad como muy tarde el 31-12-07. Si en ese día aún no han terminado la planta, no es creible q puedas haber empezado la actividad. Si no hay actividad económica el PADRE no te deja poner la desgravación.

    Ésta q te digo es la interpretación mas estricta de las reglas del juego, pero ten en cuenta q si pides a hacienda q te devuelva un pastón de iva te va a inspeccionar y con esta interpretación tendrás 0 problemas. Cualquier otra es asumir un riesgo nada despreciable, tu mismo.

    saludos.

  3. #3
    kandido está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    ????????????????????????????

  4. #4
    Avatar de NPK07
    NPK07 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Sólo para darte otra pista, si te das de alta y no tienes ningún movimiento, has de presentar una declaración con valor cero, pues si no lo haces te pasan una sanción de regalo por no presentar declaración. Pero como supongo que tendrás movimiento esto no es problema.

  5. #5
    Avatar de Sampedro
    Sampedro está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por skolly Ver mensaje
    Hola.
    ¿Es posible deducirme el 8% del irpf (2007) en la declaración próxima, a pesar de haber invertido capital este año pero no haber terminado la instalación antes del 31 de diciembre, o me tendré que atener al 6% (2008) una vez la instalación esté terminada?

    .
    Si pagas con leasing en 2007 podras deducir el 8% a pesar de que no este terminada.

    Saludos.

  6. #6
    timonel está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por isidoro111 Ver mensaje
    hola,

    pues ya mismo te vas a hacienda y haces un "alta previa al inicio de actividad" para poder desgravar el iva de las facturas que recibas. En la oficina de hacienda q te corresponda se lo cuentas y te lo hacen de inmediato.

    Al hacer este alta solo tienes la obligación de hacer la declaración trimestral de iva. También tendrás q hacer el resumen anual de operaciones con terceros, pero es algo simple. Solo puedes desgravar las facturas q tengan fecha posterior a este alta.

    Si has hecho pagos pero no has recibido facturas, ok. Si ya has recibido facturas pide si te pueden cambiar la fecha de la misma, sino no deberías meterlas.

    Para la deducción del 8% tienes q haber empezado la actividad como muy tarde el 31-12-07. Si en ese día aún no han terminado la planta, no es creible q puedas haber empezado la actividad. Si no hay actividad económica el PADRE no te deja poner la desgravación.

    Ésta q te digo es la interpretación mas estricta de las reglas del juego, pero ten en cuenta q si pides a hacienda q te devuelva un pastón de iva te va a inspeccionar y con esta interpretación tendrás 0 problemas. Cualquier otra es asumir un riesgo nada despreciable, tu mismo.

    saludos.

    Ya se que ha pasado algun tiempo desde este post, como dice kandido yo tambien lo dudo aqui pego una respuesta hecha por hacienda de alava.



    Respuesta: La deducción de las facturas recibidas se puede realizar en la declaración-liquidación correspondiente al período de su recepción o en cualquiera de las siguientes que tenga que presentar en el plazo de cuatro años. Por otra parte,la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido permite practicar la deducción las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, para lo cual se deberá estar en condiciones de acreditar los elementos objetivos que confirmen que cuando se efectuaron las adquisiciones anteriores al inicio de la actividad empresarial o profesional tenían la intención de destinarlos a la realización de dichas actividades empresariales o profesionales. La acreditación de los elementos objetivos se puede realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Por tanto, si se encuentra en condiciones de acreditar que la factura del 2006 corresponde a una adquisición con destino a la realización de la actividad empresarial de producción de energía para su venta, puede practicar la deducción de la cuota soportada. Atentamente,



    Saludos.

  7. #7
    Prestige está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Para salir de dudas
    Reglamento del Iva: Especial atencion al punto 1, 2 y 3 A a'
    Artículo 27. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Redacción según Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre.

    1. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, deberán poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenían esa intención, pudiendo serles exigida tal acreditación por la Administración tributaria.

    2. La acreditación a la que se refiere el apartado anterior podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

    A tal fin, podrán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

    1.

    La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos o importados, que habrá de estar en consonancia con la índole de la actividad que se tiene intención de desarrollar.
    2.

    El período transcurrido entre la adquisición o importación de dichos bienes y servicios y la utilización efectiva de los mismos para la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional.
    3.

    El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa reguladora del Impuesto, por el Código de Comercio o por cualquier otra norma que resulte de aplicación a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales.

    A este respecto, se tendrá en cuenta en particular el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    a'. La presentación de la declaración de carácter censal en la que debe comunicarse a la Administración el comienzo de actividades empresariales o profesionales por el hecho de efectuar la adquisición o importación de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de tales actividades, a que se refieren el número 1 del apartado uno del artículo 164 de la Ley del Impuesto y el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios

    b'. La llevanza en debida forma de las obligaciones contables exigidas en el Título IX de este Reglamento, y, en concreto, del Libro Registro de facturas recibidas y, en su caso, del Libro Registro de bienes de inversión.

    4.

    Disponer de o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar.
    5.

    Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional.

    3. Si el adquirente o importador de los bienes o servicios a que se refiere el apartado 1 de este artículo no puede acreditar que en el momento en que adquirió o importó dichos bienes o servicios lo hizo con la intención de destinarlos a la realización de actividades empresariales o profesionales, dichas adquisiciones o importaciones no se considerarán efectuadas en condición de empresario o profesional y, por tanto, no podrán ser objeto de deducción las cuotas del Impuesto que soporte o satisfaga con ocasión de dichas operaciones, ni siquiera en el caso en que en un momento posterior a la adquisición o importación de los referidos bienes o servicios decida destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

    4. Lo señalado en los apartados anteriores de este artículo será igualmente aplicable a quienes, teniendo ya la condición de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad.
    vive como piensas o acabaras pensando como vives

  8. #8
    Avatar de skolly
    skolly está desconectado Forero
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    Predeterminado

    PRESTIGE...
    Según entiendo entonces... podría solicitar en Mayo la deducción del 8% (en diez años) por inversión en medio ambiente, ya que mientras yo pueda demostrar que lo que pagué en 2007 fue para la actividad que inicio ahora a principios de 2008, es suficiente, ¿no?

    Lo del IVA es a parte, y lo solicitaré ahora en enero que me lo devuelvan íntegro (como muy tarde en julio), ya que las facturas son de 2007.

    Saludos.

  9. #9
    Prestige está desconectado Forero
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    Predeterminado

    No, son cosas diferentes, para poder deducirte de la cuota integra del IRPF las inversiones medioambientales es necesario haber iniciado la actividad, es decir haber comenzado a producir, contrato con la cia electrica e inscripcion en el REPE. Si esto ocurre en el 2008 la deduccion el del 6%
    vive como piensas o acabaras pensando como vives

  10. #10
    Avatar de skolly
    skolly está desconectado Forero
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    Predeterminado

    ok!
    Está clarísimo. Es lo que tenía entendido... Cuando firme el contrato (2008), me podré empezar a deducir en mayo de 2009 por la declaración de la renta.
    Saludos!

  11. #11
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Deducción por Inversiones Medioambientales

    http://jumanjisolar.blogspot.com/200...siones_29.html

    Aquí os dejo información sobre las Deducciones en Inversiones Medioambientales.
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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