repercusión en el ibi de una instalación solar
Este tema lo introduje yo el 13 de agosto y nadie fue capaz de contestarme.
Por otro lado, aún estoy esperando que los del Catastro se pronuncien oficialmente (espero desde junio), ya que, extraoficialmente me contestaron que un PSF SÍ estaría afecto a este impuesto. Pero tengan en cuenta una cosa: en caso de arrendamiento el sujeto pasivo es el arrendador, mientras en el caso de constituir un derecho de superficie lo es el superficiario (el inquilino, digamos). Y en el primer caso, lo que habría es una modificación del impuesto (pagaría más) y en el segundo se abonarían 2 ibi's (el original del propietario del suelo y el de nueva constitución el promotor).
Por último, desconozco lo que comentas de esta Sentencia. Me pondré a buscarla porque el asunto es trascendente.