Acogerse Al 436/2004 O Al 661/2007
Hola a todos:
Tengo una duda importante, tras la inscripción en una huerta solar ha llegado el momento de la firma del contrato con la compañia electrica, y me surge una duda de si acorgerme al 436 o al 661.
En la disposición transitoria primera del 661 dice para las instalaciones con acta de puesta en servicio antes del 1 de enero de 2008 pueden acorgerse a una de las dos opciones de venta de energía a) ó b) del artículo 22.1 del 436, por lo que no serán de aplicación las tarifas del R.D. 661.
Quisiera saber:
a) de no acogerse al 661 ¿que tarifas se aplicarán?
b) ¿que es mas favorable acogerse al 436 o al 661?
c) como el 436 habla de 575% de la TMR, ¿cuál es la TMR ahora?
Agradecería vuestros comentarios pues la firma es inminente.
Un saludo.