Ingresos adicionales: Complemento de Energia Reactiva
Buenas tardes,
Según el RD 661/2007 Artículo 29. Complemento por energía reactiva:
Toda instalación acogida al régimen especial, en virtud de la aplicación de este real decreto, independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1, recibirá un complemento por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia. Este complemento se fija como un porcentaje, en función del factor de potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c€/kWh, que será revisado
anualmente. Dicho porcentaje, se establece en el anexo V del presente real decreto.
Alguien sabe los tramites que hay que realizar con la eléctrica para que podamos percibir estos centimos de euro...
Gracias y un saludo.