Siguiendo con el tema, en la propuesta de RD también dice:
"Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del período de mantenimiento de la retribución.
A los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661-2007, de 25 de mayo, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha limite que se establezca."
O sea, que además de la inscripción definitiva, has de estar vendiendo la energía.
¿Esto quiere decir que la fecha sería la de la primera factura a la ED? Si esto es cierto, los tiempos serán bastante mayores ya que desde la inscripción definitiva hasta la primera facturación pueden pasar meses.
¿lo estoy interpretando mal? :mad: