Dicen en Sevillana que un mismo titular no puede tener dos instalaciones diferentes e independientes conectadas al mismo transformador. Según ellos se amparan en la normativa vigente.
¿Alguien conoce si esto tiene algún fundamento legal?
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Dicen en Sevillana que un mismo titular no puede tener dos instalaciones diferentes e independientes conectadas al mismo transformador. Según ellos se amparan en la normativa vigente.
¿Alguien conoce si esto tiene algún fundamento legal?
a mi me suena lo contrario de un RD pero no recuerdo cual. lo he estado buscando entre la legislación qeu tengo por aqui y sigo sin recordarlo.
de todas formas preguntales en función de que ley o rd te dicen eso. no veo nada que lo impida, pero tampoco soy un crack de legislación...
suerte!
Exactamente la misma contestación que me dieron a mí. :roll:Cita:
Iniciado por Quinto
Segú me tienen comentado a mi por interpretación del nuevo 661/2007, si conectas a un transformador, pej 630 kVA, tres instalaciones de 100 kW, con diferentes titulares puedes optar a la máxima prima. Depende un poco de las comunidades.
Por otra parte, y según la ley electrica, la compañia electrica no puede decidir la potencia de conexión o las primas, esto lo impone la consejeria de industria, en base a las capacidades de los equipos y lineas disponibles en la ubicación.
Si Industria lo permite, se podría superar el 50% del trafo.