Hola. Hoy estoy muy contento porque he leído un informe de la CNE, concretamente el 29_07 del 1/3/2007. Que por cierto no recuerdo de donde lo saqué, pero da igual.
Resulta que a unos seres humanos les dice Fenosa que no pueden conectar 200kW a su red, pero no les dicen por qué. Claro, se mosquean y piden intermediación a la Administración (competente) y esta a su vez le pasa el marrón a la CNE, que concluye lo siguiente (pp.18 y 19):
"De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado punto 1.d) de la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 436/2004: “En relación con la potencia máxima admisible en la interconexión de una instalación de producción en régimen especial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios,(….) Líneas: la potencia total de la instalación conectada a la línea
no superará el 50 % de la capacidad de la línea en el punto de conexión, definida como la capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto. Subestaciones y centros de transformación (AT/BT): la potencia total de la instalación conectada a una subestación o centro de transformación no superará el 50 por ciento de la capacidad de transformación instalada para ese nivel de tensión.”
Se ha de destacar que el criterio en que se basa este mecanismo se refiere a la potencia total de la nueva instalación de producción, sin considerar por tanto la potencia de las posibles instalaciones ya conectadas. Este análisis es compatible con lo dispuesto en el
artículo 60.3 del Real Decreto 1955/2000, donde se establece que “las limitaciones de acceso para los productores se resolverán sobre la base de la inexistencia de reserva de capacidad, sin que la precedencia temporal en la conexión implique una consecuente preferencia de acceso”.
Por su parte, como ya se ha señalado, Unión Fenosa entiende que debe denegar el acceso por que la línea Cantalejo-Perogordo tiene una capacidad máxima de 24 MW, y como la potencia neta ya instalada en la zona alcanza 12 MW, se ha llegado al límite reglamentariamente establecido del 50% de su capacidad térmica de diseño.
La CNE ha de manifestar que la aplicación que realiza Unión Fenosa de este mecanismo no es la correcta, ya que compara la potencia térmica de la línea (24 MW) con la potencia total de las instalaciones de generación conectadas (12 MW), en lugar de hacerlo con la potencia total de cada una de las nuevas instalaciones (100 kW). En este caso, el 50 por
ciento de la capacidad de la línea es 12 MW, mientras que la capacidad de cada instalación de generación es de 100 kW, por lo que conforme a este mecanismo, existe capacidad para el acceso de estas instalaciones."
CHÚPATE ESA VECINA. Esto sel llama arrimar el ascua a tu sardina.
Saludos Sra condesa. ;)