Recurso por licencia de obras
Adjunto envio el texto de un recurso que tengo presentado ante el ayuntamiento que me ha cobrado mas de lo que debia. Debo agradecer la colaboracion y aportaciones efectuadas por Oliverio, Olisolar, Mosejel y otros y espero que puede ser de ayuda para otros que se encuentren en una situacion similar.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ……………)
xxxxxxxxxxxx, provisto de DNI Núm. xxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de xxxx, con domicilio a efectos de notificación en calle xxxxx, nº xxxxx, en mi propio nombre y derecho comparezco y digo:
H E C H O S
PRIMERO.- Que con fecha xx de diciembre de xx se me notifica la Liquidación Tributaria correspondiente a la Licencia de Obra de la Instalación Solar Fotovoltaica que tiene construida en ese Término Municipal, ascendiendo el importe de la misma a la cantidad de xxxxxxxx €
SEGUNDO.- Que aunque en la Liquidación notificada no se desglosa de manera expresa la base imponible y el tipo impositivo considerados para su calculo, es posible deducir que este importe se ha obtenido mediante la aplicación de un tipo del 2% sobre la cantidad de xxxxxxx € que corresponde a la totalidad del presupuesto de ejecución material incluido en el Proyecto de obra. Dicho presupuesto de ejecución material se ha obtenido por suma de tres capítulos denominados respectivamente Obra Civil, Instalaciones eléctricas y Generadores fotovoltaicos.
TERCERO.- En días posteriores a dicha notificación me personé en el Ayuntamiento para interesarme sobre el criterio empleado para obtener la anterior liquidación y en donde se me informó que la base imponible debía entenderse como la totalidad del presupuesto de acuerdo con la contestación a una consulta efectuada en la revista El Consultor nº 20 de 30 de octubre de 2006, pág. 3580 en la que se sostiene el criterio de que las placas e instalaciones eléctricas de un parque de energía fotovoltaica están incluidas en la base imponible para la aplicación del ICIO
CUARTO.- No siendo yo un experto en derecho di por buena tal explicación y procedí en días posteriores a efectuar el ingreso de la cantidad indicada en la liquidación.
EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO
QUINTO.- El criterio aplicado por el ayuntamiento para determinar la base imponible se basa en la sentencia del TS de 5 de octubre de 2004, que indica que deben incluirse en la base imponible del ICIO todas las partidas que sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o para su utilización.
SEXTO.- No obstante lo anterior hace unos días han llegado a mi poder sendas sentencias de tribunales que, sin contradecir el criterio anterior, si definen de una manera mas clara, concreta y próxima a nuestro caso los conceptos que se deben incluir en la base del ICIO y que determinan la corriente jurisprudencial sobre una cuestión que no ha sido pacifica en el derecho. Según esta corriente, en cuanto a la base del ICIO deben distinguirse dos tipos de instalaciones:
1. Las que quedan integradas en la obra civil (instalación eléctrica, electricidad, calefacción, etc), cuyo coste se integra en la base.
2. Las que se fabrican y/o construyen fuera de la obra y no se integran en la misma, sino que en todo caso, se adosan. No se incluye el coste de adquisición, sólo el coste de los trabajos de instalación.
Las dos sentencias mencionadas que se refieren a este asunto han clarificando la cuestión, concluyendo que, en cuanto a las instalaciones, sólo ha de incluirse en la base imponible del ICIO el coste de los trabajos de instalación, y no el coste de adquisición de lo instalado.
SÉPTIMO.- Las sentencias mencionadas que se incluyen en la documentación adjunta son las siguientes:
1. TS Sala 3ª, sec. 2ª, S 17-11-2005, STS rec. 685/1999. Pte: Martínez Micó, Juan Gonzalo
RESUMEN Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que anulaba la liquidación por el concepto del ICIO. La Sala declara que no concurren razones para no aplicar la regla general de necesidad de otorgamiento de licencia municipal aunque se trate de una obra de interés público. Se excluye de la base imponible del ICIO los costes de maquinaria e instalaciones mecánicas salvo su instalación que por sí mismas no necesiten licencia urbanística y las partidas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
2. TSJ Cast-La Mancha Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 19-12-2006, nº 226/2006, rec. 217/2005. Pte: Narváez Bermejo, Miguel Angel
RESUMEN Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la instancia que anuló la liquidación girada por el Excmo. Ayuntamiento de Caudete por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa municipal por expedición de licencia urbanística pues el hecho imponible viene constituido por la obra o instalación en tanto que la misma precisa de licencia pero no por el valor de lo instalado, debiendo entenderse por instalación el proceso de instalación pero no la instalación como resultado, que incorporaría así el valor de lo instalado, valor que ha de quedar excluido de la base imponible.
OCTAVO.- Ambas sentencias son lo suficientemente claras y próximas a nuestro caso como para entender que se cometió un error de interpretación al efectuar la liquidación de mi licencia de obra, incluyéndose en la base imponible de la misma conceptos que no deben estar incluidos como transformador, placas fotovoltaicas, seguidores, etc que constituyen la parte mas importante del presupuesto y que, por lo tanto, motiva que el importe de la liquidación efectuada sea muy superior al que, en justicia, debiera ser.
Por lo expuesto,
SUPLICO A ESE ÓRGANO que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo, lo una al expediente y tenga por formulado un recurso contra la liquidación, y en su virtud, SOLICITO que previos los trámites legales que corresponda se proceda a la subsanación de dicho error procediendo al calculo de una nueva liquidación conforme a los criterios aportados y devolviendo la cantidad indebidamente ingresada.
En xxxxxxxxxxxxxxx 2007
Fdo.: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
jurisprudencia de interés
Hola Quinto. Miraté la STS de veintisiete de Octubre de dos mil uno, creo que puede ser de tu interés.
Me han estimado el recurso
Hoy es un gran dia porque me han estimado el recurso que presenté ante el Ayuntamiento contra la liquidación de la licencia de obra. La contestacion la ha dado la Asesoria Juridica de la Diputación Provincial de Jaén.
Gracias al amigo Solex encontré una sentencia en la que se exponia que la licencia es anulable por un defecto de forma ya que carece de un desglose en el que conste concepto, base imponible, tipo y cuota. Me han aceptado su anulacion y ahora me harán otra nueva mas detallada.
Claro que ahora me van a encotrar mucho mejor informado para discutir la cuantia que, en el fondo, es la base del asunto.
Moraleja: A veces, luchar por principios funciona.