En el caso de una solicitud por parte de una empresa promotora en la que hay (o habrá) varios titulares. Quien ha de hacer el aval?, ¿la empresa promotora por la potencia total solicitada?, ¿cada uno de los titulares por la potencia asociada a cada titular?.
¿Alguna normativa al respecto?
Lo único que he visto es que en el RD vigente pone que el aval lo ha de hacer el solicitante del punto de acceso pero nada más y no me queda muy claro.
Gracias!