Hola!
Me ha llegado esto de IIEE:
Le llevan dado tantas vueltas... Creo que las instalaciones de vertido 100% a red, ya no era necesario ni estar dado de alta, al menos para las menores de 100KW, me suena algo así...Cita:
Código de Identificación de la Electricidad: ESXXXXXXXXXXXXXX
Actualmente, usted está inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales con un "Código deIdentificación de la Electricidad" que faculta a las instalaciones de producción de energía eléctrica para disfrutar de las exenciones dispuestas en los apartados 5 o 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, ha modificado, con efectos 1 de octubre de 2021, el "Código de Identificación de la Electricidad" que faculta a las instalaciones de producción de energía eléctrica a disfrutar de las mencionadas exenciones.
A fin de que su oficina gestora pueda realizar las actuaciones necesarias para la conversión de su actual "Código de Identificación de la Electricidad" en los términos dispuestos en la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, resulta necesario que usted nos comunique si, a partir del 1 de octubre de 2021, tiene intención de continuar disfrutando de alguna de las mencionadas exenciones, debiendo indicar cuál de ellas.
En caso de comunicar su intención de continuar disfrutando de ambas exenciones deberá, además, comunicar la cantidad que va a consumir en cada una de ellas.
LUGAR, PLAZOS Y EFECTOS
La contestación a la presente comunicación debe efectuarse, en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria accediendo a través de www.agenciatributaria.es o https://www.agencia.triburaria.gob.es y, posteriormente, siguiendo la ruta Todos los trámites/ Censos, NIF y domicilio fiscal/Censo de Impuestos Especiales/ II. EE. Inscripción en el censo del Impuesto sobre la Electricidad/ Solicitud de conversión de inscripción.
Si atendiese a la presente comunicación en plazo, la oficina gestora tramitará, de oficio, la BAJA de su vigente inscripción en el registro territorial con efectos 30 de septiembre de 2021 y el ALTA de la nueva inscripción en el registro territorial, que sustituirá a la anterior en los términos solicitados, con efectos 1 de octubre de 2021, la cual le será debidamente notificada.
Si no atendiese a la presente comunicación en plazo, la oficina gestora tramitará, de oficio, la BAJA de su vigente inscripción en el registro territorial con efectos 30 de septiembre de 2021.
En ambos supuestos, hasta el 30 de septiembre de 2021 continuará siendo válida su vigente inscripción en el registro territorial de Impuestos Especiales.
NORMATIVA APLICABLE
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ley 28/2014, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre de 2014).
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y funcionamiento del censode obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "ImpuestoEspecial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.
Yo, en su día (2015, y creo que algo más adelante hubo algún cambio más), preferí dejarlo dado de alta con las exenciones al 100% y no cumplimento el 560 ni nada y estos años no me han dicho nada, pero ahora llega esto y ya no sé qué hacer.
En qué situación estáis vosotros y qué vais a hacer?
Saludos!