Por si puede ser de interés os adjunto el RD ley 1/2019 que versa sobre las "nuevas" atribuciones de la CNMC, entre ellas establecer los parámetros retributivos de las energías renovables o Tasas de Retorno Financiero. Este RD ley fue convalidado en el Congreso de los Diputados, por lo que, creo, ya no tiene vuelta atrás. Como bien se explica en el prologo de este RD-Ley esto era inevitable ya que la Unión Europea estaba a punto de llevar al Reino de España ante el TJUE por no haber traspuesto las obligadas normas de la Unión sobre el mercado energético. Recuérdese que el anterior gobierno incluso ninguneo a la CNMC y le quitó incluso más atribuciones por lo que la CNMC llevó al gobierno ante los tribunales.
No soy un experto, pero creo que estas atribuciones ya no se las va a poder quitar nadie y sea cual sea el gobierno que tengamos no podrá "inventarse" las retribuciones. Es muy difícil, creo, que nadie pueda bajar del 7,09%, pase lo que pase.
Otra cosa es que el propio RD Ley reconoce que lo que se apruebe tendrá que estar en consonancia con las nuevas directivas europeas y, si mal no recuerdo, ya se ha aprobado en Europa que las retribuciones a las renovables deben ser absolutamente estables, no modificables. Algo que creo que le faltó contemplar al nuevo Anteproyecto de Ley del 28 de Diciembre en el que se indicaban nuestras nuevas Tasas de Retribución Financiera, pues se nos dá estabilidad solo durante 12 años (si estás de acuerdo) y 6 años (si no estás de acuerdo). (Por ejemplo el Parlamento Europeo indica:"las políticas de apoyo a las energías renovables deben ser previsibles y estables, y deben evitar los cambios recurrentes o retroactivos ... Los Estados miembros deben evitar que la revisión de toda ayuda concedida a proyectos de energías renovables tenga repercusiones negativas en su viabilidad económica". Extraído del punto 29 del Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018 - P8_TA-PROV(2018)0444). Hay que recordar que esta resolución es vinculante y que desde YA la tenía que haber adoptado este Anteproyecto y también la CNMC. ¿Qué es eso de estar cambiandonos los parámetros de retribución cada seis años y además tenernos amenazados con los mismos?
Nota Ver la página 2227 de este RD-Ley que indica (eso indica que ellos ya lo saben):
«4. Los parámetros de retribución de las actividades de transporte, distribución, producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico y producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional, se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.
Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.
También quiero recordar que en los juicios de tribunales internacionales sale el asunto de los famosos 300 puntos. O sea, bono a 10 años, calculado sobre los últimos dos pero con un diferencial de 300 puntos que nunca se explicó su motivo ni la forma en que se calculó ese dato ... y esto también ha sido importante a la hora de sentenciar en contra a España, lo cual da una idea la importancia que dan los tribunales imparciales a la estabilidad de las inversiones. Se podían hacer cambios pero no brutales e irrazonables. Ni cambiando todo el marco retributivo sobre el que se habían establecido las inversiones
La razón de la importancia de los 300 puntos y cómo se calcularon es porque la retribución del 7,39% puede ser considerada como más o menos "normal" en el ámbito internacional, siempre que se mantenga estable. Pero claro, decir +300 puntos básicos sin más no garantiza nada ni da estabilidad. Eso solo se entiende sobre un marco global de cálculo, como ha hecho la CNMC ahora usando el WACC. Y por eso los tribunales internacionales no podían comprender lo de los 300 puntos básicos que en realidad no garantizan nada. Vamos, una chapuza integral, salvo que esté hecha de mala fé. En esa ley todo fué un "aparentar" y en España nos han engañado con ella, pero fuera .... las cosas se miran con lupa.
Saludos.
Archivo adjunto 19988