IRPF: casilla 926 ¿es necesrio haber empezado a producir?
Nota: he intentado publicar esta consulta antes pero no la veo. Si aparece dos veces, disculpame.
Hola a todos.
Soy la feliz propietaria de una instalación de 5,9 kWp la cual, por motivos ajenos a mi voluntad, no ha empezado a producir aunque falta poco.
El caso es que la compraventa de la instalción la realice en 2006 y tengo la sana intención de empezar a recuperar el 10% de mi inversión en la declaración de IRPF de ese año (casilla 926).
Pero al introducir el importe que quiero deducir , el PADRE me remite a que cumplimente los datos correspondientes a realizacion de actividades economicas, en estimación directa. En 2006 tuve gastos (la amortizacion de la instalacion) , pero no ingresos por tanto el programa me sigue adviertiendo de que no ha habido actividad economica.
Sin embargo he leido en este foro sobre el tema y lo que me quedo claro es que la desgravacion se puede empezar en cuanto se realiza la inversion. en hacienda me han dicho lo mismo. Pero la advertencia, ahi está.
¿Alguien que este en una situción parecida y sepa como queda el asunto, me puede ayudar? Muchas gracias
¿condiciones de funcionamiento?
¿Qué se entiende por la inversion se entendera realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento?
¿Cuándo ya se obtiene la inscripcion definitiva en el régimen especial y emites facturas? En mi caso es distinto que la conexión a red, porque la empresa tardo 5 meses en mandarme el contrato (que tiene fecha de nov de 2006) y hasta entonces no pude hacer la inscripción definitiva.
Mi primera factura es de este año, aunque el contrato tiene fecha del 2006.
Gracias.
Si eres trabajador por cuenta ajena... se puede?
Una duda...
Seguro que no se puede, pero si eres trabajador por cuenta ajena, imagino que no puedes deducirte ese 10% de lo que pagas a hacienda por los ingresos percibidos de la empresa en la que trabajas no?
Es decir ese 10% solo se aplica a los ingresos percibidos de la planta fotovoltaica o bien otras empresas y negocios que tengas no?
Saludos
Jesus
Si eres trabajador por cuenta ajena... se puede?
Una duda...
Seguro que no se puede, pero si eres trabajador por cuenta ajena, imagino que no puedes deducirte ese 10% de lo que pagas a hacienda por los ingresos percibidos de la empresa en la que trabajas no?
Es decir ese 10% solo se aplica a los ingresos percibidos de la planta fotovoltaica o bien otras empresas y negocios que tengas no?
Saludos
Jesus
Año de inicio de la deducción fiscal
Paula, en caso de poder contestar te agradecería que lo hicieras en el foro. Es una información que también me interesa.