Empresa distribuidora y “sistema”
Leyendo los comentarios de Truji me he dado cuenta de otra de las meteduras de mano en el bolsillo ajeno de este RD. Para ello voy a comparar los mecanismos de retribución de la energía eléctrica regulados tanto en el RD 436 como en el nuevo RD 661, centrándome el caso normal de que se ha optado por vender a tarifa fija.
REAL DECRETO 436/2004,
Artículo 22. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial.
1. Para vender su producción o excedentes de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto deberán elegir entre una de las dos opciones siguientes:
a) Ceder la electricidad a la empresa distribuidora de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad vendrá expresado en forma de tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilowatio-hora.
REAL DECRETO 661/2007,
Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial.
1. Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto deberán elegir una de las opciones siguientes:
a) Ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilovatiohora.
Artículo 31. Participación en el mercado.
1. Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 realizarán la venta de su energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado…
En una lectura apresurada puede parecer que no existen grandes diferencias entre ambas normas pero analizando en detalle se puede ver que no es así. Antes se cedía la energía a la empresa distribuidora que era asimismo la que pagaba la factura mientras que ahora se cede al “sistema” por lo que es necesario contar con operador del sistema que cobra por sus servicios pasando una liquidación que se nos deduce del importe a cobrar cada mes.
Todo esto tiene para mi dos lecturas evidentes:
1ª) En este cambio los productores hemos perdido seguridad en todo el mecanismo de la retribución de la energía.
2º) También hemos perdido dinero porque a partir de ahora se nos pasara factura por un concepto que antes no existía como es ceder la energía a través de un operador del sistema.
Pues bien, aquí tenemos un claro ejemplo mas por el cual cabe afirmar, sin lugar a dudas, que el nuevo RD no respeta las situaciones jurídicas consolidadas con antelación a su publicación, empeorando lo que se obtuvo de manera legitima y que por lo tanto es perfectamente recurrible.
¿Nos conformaremos con esto?
Yo me niego a conformarme pero tengo que admitir que esta situación me rebasa por los medios y medidas necesarios para cambiarla. Necesito unirme a otros con identicos problemas.
Por otro lado veo demasiado conformismo en este foro que se supone que es un punto de contacto de productores. Veo intervenciones de productores que, ademas de una logica confusion, transmiten una sensación de fatalidad o conformismo que no termina de cuadrarme. Es posible que solo sea un reflejo del temor que todos podemos sentir a meternos en un batalla legal contra un gigante.
Ciertamente que el atropello no es bestial y que somos como insectos frente a la maquinaria del Estado, pero yo reclamo los derechos de esos insectos porque creo que, por fortuna, vivimos en un estado de derecho.