Alguien puede aclararme por favor el art. 31.1? Este RD es para volverse loco.
Muchas gracias por anticipado
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Alguien puede aclararme por favor el art. 31.1? Este RD es para volverse loco.
Muchas gracias por anticipado
Ooops, perdón.
Quería decir artículo 30.1
Este articulo está relacionado con el post que he puesto sobre empresa distribuidora y sistema. Puesto en cristiano podria ser algo así:
Con la nueva regulacion la energia se cede al sistema que esta controlado por un operador del mercado. Este operador cobra por sus servicios emitiendo una liquidacion mensual que pasa a la CNE que será la que nos pague. La CNE nos paga la energia producida menos el importe de la liquidacion emitida por el operador del mercado.