En el articulo 11 punto 2 te pide acompañar a la información de antes para la inscripción previa acta de puesta en servicio provisional, contrato tecnico con la distribuidora o contrato tecnico de acceso.
Significa esto que para la inscripción previa tienes que tener la instalación ejecutada?
Por otra parte en el articulo 13, te dan 3 meses desde que recibes la inscripción previa para presentar la inscripción definitiva y en el articulo22.1 se habla de 12 meses para acabar la instalación desde que se llegue al 85% del objetivo.
Entonces ¿cuando se puede hacer la inscripción previa?¿sirve para algo?
Un saludo y a ver como nos comemos este decreto, sobretodo lo del aval.