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  1. #51
    FILIS está desconectado Miembro del foro
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    Estimado quefull, de cara a las Administraciones Públicas no hay inconveniente ninguno: "Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los Art. 35, 36 y 37, queda establecido el seguro de caución como instrumento válido como garantía frente a la administración, equiparándolo con el aval bancario y los depósitos en metálico".
    La Administración es quien solicita ese aval y las posibilidades existentes que conforman la operatividad básica de pago, según esa ley a la que te remito, son las siguientes:
    a) “En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción en cada caso, a las condiciones reglamentarias establecidas…”
    b) “Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito…..”

    c) “Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación”.

    A título de ejemplo, cuando un Contratista concursa o se le adjudica una licencia para la realización de una obra con la Administración Pública, deberá depositar en la Caja General de Depósitos las garantías por los importes estipulados según los compromisos contractuales, los cuales normalmente estarán regulados en la mencionada Ley ( Art. Nº 35, 36 y 37), o alternativamente en los pliegos de las condiciones de licitación.

    Por otro lado, , la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, reconoce con carácter imperativo la admisibilidad del Seguro de Caución como forma de Garantía ante las Administraciones Públicas.

    Incluso, el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 19 de mayo de 1990, RJ 1990/3741 y 14 de diciembre de 1998 (RJ 1998/10208) equipara a ambos instrumentos (certificados de seguro de caución y avales bancarios) como garantías válidas ante las administraciones.

    Resumiendo: de cara a la Administración Pública (sea institución central, autonómica, regional o local) es totalmente válido, sujetándose a las leyes a las que te remito (es algo habitual en otros sectores en su trato con las Administraciones del Estado).

    A tu pregunta: ¿Qué vale ésto? Dependerá del proyecto que estés implementando y que vayas a ejecutar. El asegurador debe realizar un estudio de la capacidad técnica y financiera del tomador de la póliza, empresa que solicita el acceso a la red. Para poder determinar la solidez financiera, es necesario presentar las memorias auditadas más recientes, junto con un balance de situación y estado de pérdidas y ganancias más actualizado.

    El coste: las compañías de seguros pueden emitir fianzas (Provisionales, Definitivas y de Acopios, etc.) a un coste igual o inferior que las entidades bancarias. No cobran comisiones que usualmente pide la banca (comisión de estudio, apertura, cancelación, etc.). Además de ello la prima puede ser extornable a la cancelación de la fianza, y por ser una prima de seguros tendría un tratamiento deducible de impuestos.

    Las compañías aseguradoras no intervienen sus pólizas por agente de cambio o corredor de comercio, quienes cobran un determinado porcentaje en función del importe de la garantía.

    “ Por el Seguro de Caución el Asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el Tomador del Seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado (Administración) a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el Contrato. Todo pago hecho por el Asegurador debe ser reembolsado por el Tomador del Seguro (riesgo de insolvencia)”.
    De ser viable la operación y/o aceptable el riesgo (solidez financiera y técnica del futuro tomador de la póliza), el asegurador cotiza sus términos económicos.
    Para este tipo de avales el asegurador cotizará una tasa trimestral de prima. Cada trimestre que la fianza esté en vigor se emitirá un recibo. La fianza estará en vigor hasta que el tomador reciba la Autorización Administrativa de la Instalación.
    Si la oferta económica es aceptada por el tomador, se da orden de emisión de la póliza y del certificado de caución necesario, remitiendo dicha documentación al tomador de la póliza.

    A tu pregunta ¿Se incluye esto dentro del seguro de responsabilidad civil? La respuesta es NO. Conceptualmente son dos herramientas (desde el punto de vista de su funcionalidad) totalmente diferentes. Tanto su función como su aplicabilidad son diferentes. Un seguro de rersponsabilidad civil tiene un fin muy distinto a un seguro de caución.

    ¿Por qué recomiendo (humildemente por supuesto) esta vía frente a avales o depósitos en metálico?, básicamente por:
    1) El incremento de la capacidad de financiación.
    2)Por su coste.
    3)Por su soporte legal

    Espero haber aclarado tus percepciones al respecto.

    Un afectuoso saludo, quefull.

    FILIS.

  2. #52
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Olé !!

    Muchas gracias FILIS. Muy interesante.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  3. #53
    solex está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola a todos.
    Salvo mejor criterio, mi opinión en relación con lo que plantea FILIS sobre la equiparación del aval al seguro de caución, es que hay un elemento diferenciador decisivo y que la Administración no va a pasar por alto. Este elemento es la fuerza ejecutiva de cada uno de ellos, no en vano uno esta intervenido por fedatario público y el otro no.

    Saludos

  4. #54
    jose666 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado aval

    bueno en mi humilde opinión, una compañía de seguros no te va a avalar a menos que no tengas un buen patrimonio; entonces cual es la ventaja??

  5. #55
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Te digo lo mismo que te he comentado en el otro hilo:

    "jose, en este hilo no se debate si se puede conseguir el aval o no.

    Se parte de la base de que se puede conseguir y entonces es cuando se comparan las ventajas de uno u otro sistema."
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  6. #56
    FILIS está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola de nuevo.

    Jose666, considero que jor-sol ha explicado perfectamente el presupuesto de partida de mi propuesta en este foro.
    En aquellos proyectos en los cuales, una misma entidad financiera además de participar en la financiación del proyecto emite los avales, la sustitución de dichos avales por certificados de seguro de caución permitirá la liberación o menor consumo de las líneas de crédito y por lo tanto no producirá cúmulos de riesgo.

    Por otro lado, solex, por la información que hasta el momento hemos manejado nosotros y las gestiones practicadas para dar soporte legal y estratégico, las consultas realizadas (estamos a la espera de alguna conclusión en aspectos que aún no he tratado en este foro por falta de tiempo y por no estar aún documentadas en todo su dimensionado), la propuesta planteada es innegable por parte de la Administración. El carácter de fuerza ejecutiva de la acción administrativa, en caso de que la Administración tuviese que ejecutar ese aval,no queda mermada en ningún momento ya que la compañía aseguradora pagará a la administración (en este caso a Industria). Después ya te lo cobrará a tí la compañía de seguros.
    En caso de que el tomador no tenga fondos propios suficientes para responder de una posible ejecución de la fianza, el asegurador exigirá contragarantías suficientes.

    Las contragarantías a ser otorgadas serán un documento firmado por parte del (los) accionista(s) con capacidad suficiente de responder en caso de ejecución de la fianza.

    Tras contar con la información financiera y los requisitos específicos de necesidad de avales (línea de clasificación) se prepara un informe que pasa al comité de crédito del asegurador (por lo general los comités se celebran mínimo una vez a la semana) para su estudio.

    De ser viable la operación / aceptable el riesgo (solidez financiera y técnica del futuro tomador de la póliza), el asegurador cotiza sus términos económicos. De los cuales "tirará" en caso de que industria ejecute ese aval.

    Un saludo a todos.

  7. #57
    FILIS está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Muy buenas a todos.

    Copio aquí, lo relativo al certificado de SEGURO DE CAUCIÓN. Extraído del reglamento de la caja general de depósitos: Aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE de 25 de febrero de 1997, corrección de errores en BOE de 1 de abril de 1997).
    La bibliografía jurídica necesaria para documentarse la puedo proporcionar íntegra en cualquier momento. Siempre que se me solicite, vía e-mail.

    En los parágrafos textuales que transcribo (copio, realmente) se explica con meridiana claridad dudas que han surgido en este foro: Si la administración lo aprueba ( sí o no), la fuerza ejecutiva porparte de la administración del seguro de caución (sin problema, la administración lo cobrará del seguro con total seguridad, se hace mención expresa a ello más abajo)...

    GARANTÍA MEDIANTE SEGURO DE CAUCIÓN.
    21. Características del contrato de seguro de caución.
    1. Podrá emplearse esta modalidad de garantía siempre que sea otorgada por entidad de segurosautorizada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda para operaren el ramo del seguro de caución.
    2. El modelo de contrato de seguro de caución empleado tendrá las siguientes características:
    a. La persona o entidad obligada a prestar garantía tendrá la condición de tomador del seguro y a Administración a cuya disposición se constituye la garantía tendrá la condición de asegurado.
    b. Se hará constar de forma expresa:
    1. Que la aseguradora no podrá oponer a la Administración el impago de la prima por parte del tomador del seguro o cualquier otra excepción derivada de su relación jurídica con éste, y
    2. Que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora suspendida, ni ésta liberada de su obligación caso de que se produzca el siniestro consistente en las circunstancias en virtud de las cuales deba hacer efectiva la garantía.
    c. La duración del contrato de seguro coincidirá con la de las obligaciones garantizadas. Si la duración de éstas superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva
    garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro.

    22. Requisitos de las entidades aseguradoras.
    Las entidades que garanticen obligaciones mediante seguro de caución, dentro del ámbito que establece el artículo 1 del Reglamento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
    a. No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución.
    b. No hallarse en situación de suspensión de pagos o quiebra.
    c. No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
    d. No superar el limite de importes asegurados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, establezca el Ministro de Economía y Hacienda, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades aseguradoras.

    23. Constitución.
    1. El obligado a prestar garantía o la entidad aseguradora presentarán el seguro de caución con arreglo al modelo que figura como anexo F.
    2. Los seguros de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Estos poderes deberán ser bastanteados previ amente
    y por una sola vez por la Asesoría Jurídica en la Caja o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales.
    3. Salvo que la norma especial en cuya virtud se constituye la garantía disponga otra cosa, no será exigible el requisito de legitimación de firma en los seguros de caución.
    4. La Caja entregará el correspondiente resguardo de constitución de la garantía ajustado al modelo recogido en el anexo A para la constitución de garantías distintas del efectivo, en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento y de esta Orden, así como el plazo de duración de la garantía.

    24. Incidencias.
    Si la entidad aseguradora entrase en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en el artículo 3 del Reglamento, en el plazo de un mes desde la fecha de la declaración.

    25. Cancelación de la garantía.
    1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos. La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad.
    2. El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía comunicará en todo caso el acuerdo de cancelación del seguro de caución a la Caja dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de dicho acuerdo, a efectos de que ésta lo recoja en sus registros informáticos y contables y proceda a la devolución del documento al obligado a prestar garantía o, en su caso, a la entidad aseguradora, a solicitud de los mismos.

    26. Ejecución de la garantía.
    1. La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Caja requerirá la solicitud del órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó, en la que se acreditará:
    a. Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si éste se ha recurrido en vía administrativa, o que el acto es firme en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3, respectivamente, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    b. La cuantía de la garantía a incautar, y
    c. La notificación previa al interesado de la intención de formular la solicitud de incautación, a efectos de audiencia. A estos efectos se entenderá por interesado tanto al constituyente como la compañía de seguros que preste el seguro de caución, y a ambos se les concederá un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    La solicitud de incautación se ajustará al modelo recogido en el anexo C.
    2. La solicitud de incautación deberá presentarse en el plazo de treinta días desde la fecha en la que se declare el incumplimiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
    3. Aprobada la ejecución de la Incautación por el Director general del Tesoro y Política Financiera o el Delegado de Hacienda en las sucursales la Caja requerirá a la entidad aseguradora el pago de la cantidad solicitada por el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público que acordó la incautación. En el requerimiento de pago se indicara:
    a. El lugar en que haya de efectuarse el ingreso y los medios de pago que puedan utilizarse, y
    b. Los plazos de ingreso que serán los que establece en su artículo 20 el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
    4. La Caja procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento y de esta Orden con el efectivo resultante del pago.
    5. El impago por la entidad aseguradora de la cantidad garantizada dentro de los plazos señalados en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación determinará el cobro mediante el procedimiento de apremio contra dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Libro III de dicha norma. A estos efectos, la certificación de descubierto acreditativa del crédito del órgano administrativo, organismo autónomo o ente público será expedida por la Intervención Delegada en la Dirección General
    del Tesoro y Política Financiera. En las sucursales de la Caja, la certificación de descubierto será expedida por la Intervención en la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda, dando traslado
    a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el cobro de la deuda en vía ejecutiva.
    6. El Director general del Tesoro y Política Financiera conocerá únicamente, en vía de recurso, de aquellas cuestiones relativas a las actuaciones de la Caja en el procedimiento de incautación. La
    Resolución que dicte no declarará si la incautación es o no procedente ni resolverá sobre las cuestiones relativas al acto administrativo de declaración del incumplimiento o acto sancionador.


    Espero pueda ser de su interés.

    Atentamente:
    FILIS.

  8. #58
    rafin está desconectado Forero
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    jun 2007
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    Predeterminado

    Hola a todos. Soy nuevo en este foro y tengo muchas dudas acerca del famoso aval.
    Veamos, si se es promotor de 10 instalaciones de 100Kw en las que cada instalación es de una S.L. inversora, ¿quién debe`presentar el aval, el promotor o el inversor?.
    Muchas gracias por vuestras respuestas y mucho ánimo para todos.

  9. #59
    FILIS está desconectado Miembro del foro
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    jun 2007
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    santander
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    Predeterminado

    Muy buenas rafin, el aval lo presenta el promotor. la dinámica habitual es la siguiente: buscas terreno, comienzas tramitaciones y una vez que tienes el punto definitivo de conexión y atado contractualmente el terreno (en alquiler o en compra) es cuando puedes comenzar a vender las instalaciones (si lo vendes antes olé... algo, creo, muy pero que muy dificil). Se vende por hitos. Por ejemplo: el 30% del coste total en ese momento. El 60% para acopio materiales y una vez se vaya a ejecutar (en obra) el proyecto y un 10% una vez estén las instalaciones funcionando. Bien, parece obvio lo que acabo de describir pero dicha obviedad tiene su sentido. Sigo, ahora, para tú poder tramitar has de avalar, y has de tramitar antes de comenzar/poder vender.
    Para 1 Mw tendrás que avalar con medio millón de euros. En este hilo comento la posibilidad de presentar un seguro de caución como forma alternativa a un depósito en cuenta o a un aval bancario.

    Resumiendo: el aval lo presenta el promotor.

    Si tienes el punto definitivo de conexión concedido antes de que entrara en vigor el nuevo RD (junio de 2007), no deberás presentar el aval. Para proyectos futuros (desde ya) sí tendrás que presentarlo.
    Si los inversores son familia y amigos y lo pueden presentar ellos y tu te encargas de la gestión y ejecución del proyecto puede ser planteable siempre y cuando asumas tú los costes de ese aval reduciendo el precio wp al que se lo vendas finalmente. La verdad, un planteamiento dificil.

    un saludo rafín.

    atentamente:
    FILIS

  10. #60
    rafin está desconectado Forero
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    jun 2007
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    Predeterminado

    Gracias FILIS por tu respuesta.
    Ahora tengo otra duda más. He leído que hay diferentes tipos de avales (tecnicos, financiero y comercial). ¿Qué tipo de aval es el que piden fara FV en RD?¿cuál es la diferencia entre ellos?
    Un saludo de nuevo.

    PD: como comenté en el mensaje anterior soy nuevo en el foro, pero os leo desde hace un tiempo y quiero transmietir mis felicitaciones a todos los miembros del foro y los moderadores por como tratais las opiniones de todos y la ayuda que prestais.

  11. #61
    Manute está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola la Generalitat Valenciana ha publicado y aclarado en cierta manera, a qué instalaciones les afecta el aval y a cuales no. Os mando el enlace por si os interesa.

    http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=1696

  12. #62
    FILIS está desconectado Miembro del foro
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    jun 2007
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    Predeterminado

    Muy buenas rafin no tengo ahora mismo tiempo de explicarte con tranquilidad tu planteamiento. No obstante, lee con detenimiento lo expresado en este hilo, observarás los tipos de avales que admite la administración. Echa un vistazo a este enlace http://www.tormo.com/resumen/9273/%C...bancario?_.htm

    Un saludo.

    Atentamente:
    FILIS

  13. #63
    FILIS está desconectado Miembro del foro
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    jun 2007
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    santander
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    Predeterminado pedazo de documento.

    Manute, gracias por esa link que has plasmado. Buena información...

    Atentamente:
    FILIS.

  14. #64
    geluch0 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Muy buenas, podriais decirme cuando se consigue la concesion del punto de conexion definitivo?

  15. #65
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Con Iberdrola el procedimiento es el siguiente:

    Pides el punto de conexión y cuando te contestan, te indican que es provisional hasta que presentes la documentación que te detallan en esa misma carta (solicitud de licencia de obra y actividad, proyecto visado, bla... bla ...bla).

    Una vez aportada dicha documentación te remiten la concesión definitiva del punto de conexión y te dan un plazo para acometer dicha instalación.

    Saludos
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  16. #66
    geluch0 está desconectado Miembro del foro
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    mar 2007
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    Predeterminado

    Muchas gracias

  17. #67
    malenna está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Manute, el link de la Generalitat Valenciana está muy bien, es algo esquemático mucho más cómodo de ver que del decretazo.

    Pero no entiendo el orden de los tres primeros puntos del procedimiento, sugiere:

    a) Reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial.
    b) Depósito del aval.
    c) Solicitud de acceso y conexión a la red.

    Si para el reconocimiento es necesario adjuntar documentación técnica, y uno se plantea una instalación de 75kW, luego haces el aval a razón de 500€/kW, y finalmente vas a la Cía. a pedir el punto de conexión, y resuelven que sólo puedes conectar 50kW. ¿Qué pasa entonces?, además de haber hecho un aval por una cuantía superior a la necesaria, encima deberás modificar la documentación técnica entregada en la solicitud del REPE.

    Yo no estoy de acuerdo con ese orden, y entiendo que lo primero sería el aval, luego la solicitud del punto de conexión, y finalmente la solicitud en el REPE. De este modo, al menos uno tiene claro desde un principio lo que puede instalar, y la documentación técnica a presentar.

    En fin, son algunos comentarios al respecto del interesante link que nos has facilitado.

    Centrándome en el tema del aval, quería comentar que no me parece mal, es la única forma de acabar con la especulación que ha habido en algunas comunidades, y con esta solicitud desproporcionada de puntos de conexión, que al final lo único que consigue es perjudicar a quien realmente quiere montar una instalación.

    La pega es que el procedimiento no está nada claro en muchos aspectos, pero supongo en breve lo aclararán.

  18. #68
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Malenna, así a bote pronto, no veo ningún problema para que primero deposites el aval, solicites el punto de conexión y después solicites el reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial.

    Para la solicitud del punto de conexión lo que te pide Iberdrola es el aval, no el reconocimento del REPE y este reconocimiento sólo te lo pide Industria cuando vas a hacer la inscripción definitiva, con lo que no veo la necesidad de este documento antes de pedir el punto de conexión.

    Se admiten opiniones al respecto.

    Saludos
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  19. #69
    malenna está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola jor-sol, lo que comentas es lo que he planteado yo, un poco objetando sobre el orden propuesto en la página de la Generalitat, simplemente por el hecho de que para la solicitud del REPE tienes que presentar documentación técnica, y lo lógico es tener previamente claros los requerimientos sobre las condiciones de acceso con la Cía.

    De Iberdrola no puedo hablar, pues sólamente he trabajado con Fenosa y Viesgo. Por lo que he leído hasta ahora, es mucho más cómodo de trabajar con éstos últimos, seguramente porque no están tan saturados de solicitudes de puntos de conexión, pues por el norte no ha existido esa especulación con el terreno.

    Una vez realizada la solicitud del punto de conexión, te comunican directamente las condiciones definitivas del acceso, en 1mes a lo sumo. Y con eso ya rápidamente te pones a trabajar, solicitas la previa en el REPE, etc. La resolución de la provisional puede ser 1mes también. Así que con estos plazos en Galicia se trabaja bastante bien, y si no hay mayores imprevistos, en unos 3meses puedes tener la instalación conectada. Ahora será lo mismo, previo pago del aval, y con los cambios de tramitación del REPE, que ahora consta de 3fases.

    Expongo la forma de trabajo aquí, un poco para que se pueda ver que el problema de demoras con Iberdrola y con la Administración en otras Comunidades, es una consecuencia razonable de una saturación de solicitudes, un gran porcentaje seguramente con el objeto de especular, perjudicándonos ahora a todos con la aparición de este aval. Un punto negativo más para dificultar la venta de este tipo de instalaciones, especialmente en el Norte donde las radiaciones son mucho menores y la rentabilidad no es tan buena como en otras zonas de España, resultando no ser tan fácil vender una instalación fotovoltaica. Ahora encima, el aval.....

    Saludines!!

  20. #70
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Mi gozo en un pozo .... :cry:

    Vuelven a cambiar los trámites en Iberdrola ... :evil:

    Ya no quieren en Certificado de Compatibilidad Urbanística para comprobar que es una cubierta industrial .... ahora piden el "Reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial".

    Todo lo dicho anteriormente se va a la porra en un santiamén.

    Ale !! ... más trabajo y más tiempo perdido para todos.

    Saludos.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

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