¿Obligatorio hacerse autónomo?
Hola a todos. Estoy estudiando la posibilidad de invertir en una huerta solar como copropietario y, al pasar a ser productor de energía, no sé si eso implica el tener que darme de alta como autónomo, con el correspondiente pago mensual a hacienda que conlleva.
Por otro lado, también tengo dudas de qué es exactamente el IAE municipal.
Agradecería que alguien que haya pasado por esto me lo explicara.
Gracias a los que colaboráis en este foro, me parece una gran labor.
Saludos,
Miguel
Diferencia entre huerta solar y montarse instalacion
Hola,
Para la participacion en huertas solares si que la idea general es que no hace falta darse de alta como autonomo y ademas eso es lo que responden en la Seguridad Social para esta consulta.
Pero para las instalaciones realizadas por uno mismo (o subcontratadas para la construccion), la cosa creo que no esta tan clara y al menos a un miembro del foro (Daynras) la SS le exigio darse de alta como autonomo, como consta en este largo hilo http://www.solarweb.net/forosolar/vi...highlight=reta . El "quid" de la cuestion es que enseguida se pude considerar que "se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo..." y que como habitualidad la jurisprudencia dice "una actividad se considera habitual si los ingresos superan el umbral del SMI establecido en el año natural".
LLegado al punto de necesitar darse de alta como autonomo, hay quien lo ve como "una losa" para el rendimiento economico de la instalacion y otros lo ven como una ayuda para aumentar la base de cotizacion; yo lo veo como un gran peligro, pues si la instalacion se considera equivalente a la realizacion de una actividad, cuando llegue la edad de jubilacion esta podria perderse, pues "El disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia,...".
Respecto al IAE (Impuesto Actividades Economicas) si hay que pagarlo en el municipio en el que esta la instalacion, pero es una pequeñez (unos 72 EUR al año) que ademas se recupera totalmente en el IRPF, como "pago a cuenta" (siempre que los ingresos anuales sean inferiores a 2 millones de EUR :-)).
Saludos.