Imagino que ya estará todo el mundo al tanto de la última subasta de energías renovables convocada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la semana pasada.
Para hacerlo todo más sencillo y comprensible, el Ministerio ha tenido a bien publicar las condiciones de la subasta, no en uno, sino en hasta cuatro documentos, publicados en diferentes días a lo largo de dos semanas:
Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo
Orden ETU/315/2017, de 6 de abril Resolución de 10 de abril de 2017 porla que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta
Resolución de 10 de abril de 2017 porla que se convoca subasta
Y como supongo que todos sabemos, el procedimiento de adjudicación de la subasta y el cálculo de la retribución a percibir por los adjudicatarios se ha establecido de la forma más sencilla, comprensible y transparente para facilitar la participación de todo tipo de inversores interesados.
Por ejemplo, a la hora de determinar la retribución, la Resolución establece:
Y en base a esa potencia instalada y a ese porcentaje de reducción se calculará la retribución a la inversión a percibir, siguiendo esta sencilla e intuitiva fórmula:
RinvIT_j,a = RinvITR_j,a – mITR_j,a * RedITR_j
Donde
RinvIT_j, es lo que cobras,
RinvITR_j,a es la retribución tipo a partir de la cual se aplica la reducción (39.646€/MW si obtienes la autorización de explotación en 2017),
RedITR_j es el porcentaje de reducción que ofertas en la subasta y mITR_j,a es un coeficiente por el que se multiplica el porcentaje de reducción y que evidentemente equivale a 115.786.
Y para que todo resulte un poco más simple, la Resolución de convocatoria establece que el máximo valor que puede adoptar el porcentaje de reducción es (obviamente) 51,22%, de modo que como mínimo los participantes pueden recibir una retribución a la inversión de 39.646-115.786*0,5122=-19.659,59€/MW
Pero tranquilos, que ello no significa que tengamos que pagarle al Ministerio por instalar nuestros paneles, ya que la Orden ETU/315/2017 ya nos explica que:
Tal vez habría sido más simple establecer el máximo valor de la reducción en 34,24%, que es cuando la fórmula da cero. O tal vez aplicar el porcentaje de reducción directamente a
RinvITR_j,a. ¿Pero dónde estaría la gracia en ello? ¿Qué tipo de Ministerio sería si nos lo diera todo hecho?
O tal vez, a pesar de lo sencillo de la formulación establecida sea yo el que no termine de entender alguno de los pasos indicados. En dicho caso, agradezco los comentarios y observaciones de los compañeros del foro para iluminar mi mente nublada.