Fotovoltaica actividad calificada en el RAMINP
Hola:
Unos amigos mios hicieron una consulta a la Comisión Provincial de Saneamiento de Toledo sobre unas instalaciones fotovoltaicas que quieren hacer y la respuesta nos ha dejado alucinados(son tres instalaciones de 32 kW). Resulta que según su criterio si la conexión es en baja tensión la instalación es inocua, pero si la conexión es en media o alta tensión si que es una actividad calificada, es decir es molesta, insalubre, nociva o peligrosa. Alucinante, verdad. ¿Qué tiene que ver la conexión para justificar eso? Evidentemente cualquier instalación eléctrica se puede considerar como peligrosa, pero no por eso están comprendidas dentro del RAMINP.
Me gustaría saber si alguien ha tenido algún caso similar y cómo lo ha solucionado. Realmente, que yo sepa, la única legislación en vigor es el Reglamento del año 1961. En fin, estamos desorientados, pues es la primera vez que surge este problema y nunca he oido a nadie hablar de un caso parecido.
Saludos.