PERDONA SIMOSOL, NO ACABO DE VERLO
Todo lo que comentas del Real Decreto, OK. Pero un caso concreto sería:
* Monto la instalación antes del 31 de diciembre del 2005.
* Firmo el contrato tipo con la empresa eléctrica antes de la revisión de tarifas en el 2006.
* El contrato tipo es de 5 años mínimo. Al sexto año, la eléctrica comunica su voluntad de resolverlo.
* En teoría, no hay nada que impida que esto ocurra, ¿ o sí?.
* ¿ Qué pasaría entonces, la inversión pagada aproximadamente a la mitad, y tu sin contrato ?
Te importa aclararme, todas estas dudas.
* ¿ En que fundamentos legales te basas ?
Muchas gracias y un saludo.
¿Es obligatorio prorrogar el contrato de las instalaciones?
Buenas tardes a todos.
La compañía eléctrica está obligada a firmar un contrato para comprar la energía eléctrica producida en nuestras instalaciones fotovoltaicas, por un período mínimo de 5 años, prorrogables.
Así lo dicta el Real Decreto 436/2004, y quienes se limitan y desean atenerse estrictamente al contenido literal de este decreto temen que la compañía puede negarse a prorrogar el contrato: esto es la consecuencia de sólo entender lo que se lee literalmente.
Pero si aceptamos la validez de esta deducción, todo este decreto es absurdo y sin sentido, y cualquier decreto es, precisamente, todo lo contrario: ni es absurdo, ni carece de sentido.
Los decretos se dictan y no se someten a los trámites parlamentarios y democráticos de las leyes, por motivo de su urgencia, de la necesidad de su inmediata aplicación, y suele indicarse en su preámbulo, lo mismo que se indica su objetivo.
Y precisamente lo que se indica en el preámbulo de este decreto es su objetivo de establecer un régimen económico “DURADERO” para los tipos de instalaciones que desea proteger.
Y todo lo que dispone posteriormente está claramente a favor del titular de estas instalaciones: es el titular quien decide si vende en el mercado libre de la electricidad o si se inscribe en el registro de productores de electricidad; si se decide por esto último, en un plazo máximo de un mes la compañía está obligada a firmarle un contrato de compra, y si transcurriera este plazo sin haberse firmado el contrato, el titular puede incluso conectarse él por su cuenta su instalación a la red pública, propiedad de la compañía, sin que pueda oponerse a ello dicha compañía (y esto último es muy serio, y da idea de la firmeza y de la intención del Gobierno al firmar este decreto); la respectiva compañía debe pagar las facturas mensualmente, mientras ella cobra las suyas bimensualmente; ésta pagará altos intereses de demora cuando dé lugar a ello, pero sabemos que esto no puede hacérselo a sus clientes; y el titular decide si entra en el régimen de mercado o en el régimen protegido, del que estamos poniendo en duda si la prórroga del contrato es obligatoria o no.
En mi opinión, donde dice, refiriéndose al contrato, que éste es prorrogable, hay que entender que se prorrogará a voluntad del titular, que es quien toma TODAS las decisiones de este decreto, y siendo así, si consideramos que la compañía no tiene más opción que prorrogar, entonces es cuando este decreto recobra coherencia y produce la eficacia pretendida y anunciada con su publicación.
Es decir, este decreto no dice que estas tarifas tan “generosas” las percibirán sólo aquellos titulares que tengan la suerte de que las compañías eléctricas les prorroguen el contrato, sino sólo quienes se inscriban en el referido registro. Y por ello, donde se especifican las causas para causar baja en dicho registro, ahí sí debemos estar alerta para conocer qué cosas no debemos hacer si queremos seguir inscritos y seguir con derecho a que nos prorroguen el contrato.
Una de estas causas es que solicitemos la baja, un paso lógico y necesario para disfrutar de nuestro derecho a disponer el destino de nuestra producción, reconocido en este decreto.
Y la otra causa es que nos revoquen la inscripción, pero ésta sólo se produciría si nuestra instalación dejara de cumplir todos los requisitos que se le exigieron, y que cumplió, como condición para poder ser inscrita en el citado registro.
Es decir, mientras la instalación permanezca inscrita en el registro de productores de electricidad en régimen especial, entonces es cuando tiene derecho a que se le firme el contrato, si no lo tiene, o a que se le prorrogue, si su plazo está agotado.
Esto es lo que yo entiendo, pero a pesar de todo, todavía puede alguien preguntar que porqué no se firman los contratos por 25 años, o por 50 años.
Y mi respuesta es que si así se hiciera, el titular se vería privado de su derecho, reconocido en este decreto, a elegir libremente el destino de su producción, y que precisamente por esto, yo opino que los contratos deberían firmarse por un año como máximo, en vez de 5 años como mínimo, y en todo caso, hacerlo por 5 años es simplemente por motivos de economía en la gestión administrativa.
Y para terminar, quiero añadir que tampoco tiene fundamento el temor de que se modifique o se derogue el decreto, porque de lo que se trata es que cuando un titular se inscribe en el ya citado registro, entonces es cuando adquiere los derechos especificados en este decreto, con independencia de los cambios que en éste pueda haber posteriormente, que sólo afectarán a quienes no estén inscritos y pretendan inscribirse cuando estos cambios hayan tenido lugar.
Todo es cuestión de leer este decreto, no para entender las palabras, sino para comprender su intención.
Pero quienes no pueden prescindir del texto literal de este decreto, por motivos desconocidos, sí podrían interpretar o podrían intentarlo, asimilar una instalación fotovoltaica, que acaba de agotar su contrato de 5 años y que no desearan prorrogárselo, con una instalación de las mismas características, que acaba de inscribirse en el registro de productores de electricidad, y su titular desea que se le firme su primer contrato, y conectar directamente su instalación de nuevo a la red, tal como autoriza el decreto, si es que se la han desconectado, aunque se opusiera la compañía eléctrica. Pues el derecho a conectarse a la red, y cobrar las tarifas indicadas en este decreto, no lo garantiza el contrato, sino la permanencia de la inscripción de la instalación en el registro.
Saludos.
La compañía eléctrica puede rescindir el contrato
Finalizado el tiempo de 5 años que figura en el contrato, éste se prorroga automáticamente, salvo que la instalación esté ocasionando alteraciones, problemas en la red, como consecuencia de una instalación defectuosa. Esta es la respuesta de una empresa a la pregunta que nos ocupa.