Modif. Tarifas y Principio Protección Confianza Legítima
Creo que cuando pensamos que el Estado no puede variar las tarifas reguladas en el RD 436/2004, no deberíamos hablar de irretroactividad sino del Principio de Protección a la Confianza Legítima.
Creo que es a esto a lo que se refiere el Secretario General Sr. I. Nieto cuando dice que hay sentencias del Supremo que avalan lo dispuesto en el Borrador del RD de Energías Renovables. Véase el artículo de Energía Diario, en su edición del 20 02 2007, en el que aparece en el último párrafo una referencia a una sentencia del Tribunal Supremo.
"Según Ignasi Nieto, los técnicos de la CNE "avalan sin fisuras" la postura del Ministerio y, además, acompañan su informe con una sentencia del Tribunal Supremo dictada con motivo de otra reforma de la normativa sobre la retribución de las renovables que introducía cambios en las expectativas. De salir adelante, el nuevo decreto sobre la retribución del régimen especial será la cuarta norma que regula este asunto"
No he encontrado todavía la Sentencia en cuestión, podría ser la del Sentencia Tribunal Supremo de 15 de Diciembre de 2005 pero no estoy seguro; se trata de un recurso contra determinados aspectos del RD 436/2004. El Resumen de lo que trata es el siguiente:
Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; necesidad de reiterar informes preceptivos; mecanismos de retribución de energía renovables; actualización de precios y primas; falta de cobertura legal del pago de desvíos; desigualdad de régimen entre energías renovables; fijación de la retribución en una banda del precio medio de la electricidad; decrecimiento de precios y primas. Retroactividad y principio de confianza legítima.
A la espera de confirmar si es realmente esta Sentencia la invocada por el Sr. Nieto, reproduzco a continuación otra Sentencia del Supremo en la que se define lo que se entiende por este Principio de Confianza Legítima, la interpretación correcta del cual, me parece el núcleo de la cuestión que nos preocupa: la modificación presente o futura de las tarifas.
Saludos y contestad la encuesta por favor!
Principio de Protección a la Confianza Legítima
Tribunal Supremo
Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Cuarta
27/04/2005
El principio de protección a la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales, en nuestro Ordenamiento, de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la jurisprudencia de esta Sala, el que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones.
La virtualidad del principio puede suponer la anulación de un acto de la Administración o el reconocimiento de la obligación de ésta de responder de la alteración (sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento.
No pueden apreciarse los necesarios presupuestos para la aplicación del principio invocado en la mera expectativa de una invariabilidad de las circunstancias. Ni el principio de seguridad jurídica ni el de la confianza legítima garantizan que las situaciones de ventaja económica deban mantenerse indefinidamente estables, coartando la potestad de los poderes públicos para establecer nuevas regulaciones (cfr. sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1999, 13 de julio de 1999 y 24 de julio de 1999).