Dudas con la normativa del suelo no urbanizable
Estimados amigos,
Me ha dado por volver a leer la normativa del suelo no urbanizable de la C.Valenciana, me surjen un par de dudas.
El texto reza así:
"a) Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica quedarán sujetas a las siguientes determinaciones:
a.1. ......
a.2. No será necesaria la declaración ni la estimación de impacto ambiental en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW., y hasta 250 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.
a.3. Será necesaria la estimación de impacto ambiental, en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, cuya potencia sea mayor de 250 kW., y hasta 3.500 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 5 Ha., siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. En todo caso, se exigirá la adecuada conexión con el sistema viario y su integración paisajística. "
La primera duda es sobre el perímetro envolvente de xxxx m2:
¿el perímetro no se mide en metros lineales? ¿que querrán decir? ¿un área de xxxx m2 o un perímetro de xxxx m?
La segunda es respecto a la altura máxima:
Si la instalación es con seguidores, dado que la altura varía en función de la inclinación de la parrilla ¿qué altura sería? ¿la máxima posible (cuando la parrilla esté casi vertical a primeras y ultimas horas del día) o la del eje sobre el que bascula?
Gracias por a atención y saludos a tod@s