Vuelvo a escribir aquí mi duda, ya que por equivocación la había puesto en el foro de aspectos técnicos. :oops: ´
No acabo de entender lo que dice el RD 436 sobre las tarifas, ya que no entiendo esto de las primas e incentivos en el caso de producir más de 100kW, ya que entonces, sumándo tarifa+primas+incentivos, prácticamente se llega al 575%, y representa que estamos en las mismas... o sea que si la gente no quiere pasar nunca de 100 kW es que algo hay que no he entendido! jeje
A lo mejor es que por conseguir estas primas e incentivos se tienen que cumplir unas ciertas condiciones que no salen a cuenta... no sé...
Artículo 33. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones
de la categoría b), grupo b.1: energía solar.
1. Instalaciones de energía solar fotovoltaica del
subgrupo b.1.1 de no más de 100 kW de potencia
instalada:
Tarifa: 575 por ciento durante los primeros 25 años
desde su puesta en marcha y 460 por ciento a partir
de entonces.
2. Resto de instalaciones de energía fotovoltaica del
subgrupo b.1.1:
Tarifa: 300 por ciento durante los primeros 25 años
desde su puesta en marcha y 240 por ciento a partir
de entonces.
Prima: 250 por ciento durante los primeros 25 años
desde su puesta en marcha y 200 por ciento a partir
de entonces.
Incentivo: 10 por ciento.