CTE HE5 ¿autoconsumo o venta a red?
Hola a todos.
Después de leer el documento HE5 del Código Técnico de Edificación relativo a la contribución fotovoltaica me ha surgido la duda de dónde destinar esa energía generada, si a autoconsumo o venta a red.
El CTE únicamente especifica que los edificios
incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos.
Mas adelante también se refiere a
Los sistemas que conforman la instalación solar fotovoltaica conectada a la red
Pero lo que mas me escama es donde dice
Para instalaciones conectadas, aún en el caso de que éstas no se realicen en un punto de conexión de la compañía de distribución, serán de aplicación las condiciones técnicas que procedan del RD 1663/2000, así como todos aquellos aspectos aplicables de la legislación vigente.
¿Quiere esto decir que no es necesaria la venta de electricidad a la compañía eléctrica? Mas aún cuando en el texto no se especifican condiciones de venta. ¿Sería posible utilizar la energía FV para autoconsumo, aun estando conectada indirectamente a la compañia distribuidora (por ejemplo conectando los generadores FV en el lado de consumo respecto el contador )? ¿No debería coordinarse todo esto con la compañia eléctrica, ya que en ultima instancia, se conecta en su red desde el lado de consumo?
Un saludo