Hola,
En otras ocasiones miembros de la familia han vendido sus plantas fotovoltaicas de 102KWp y 90KWn.
Me gustaría saber si el RD1565 o el RDL14 han puesto trabas a la compra-venda de instalaciones fotovoltaicas de esta potencia.
Gracias.
Versión para imprimir
Hola,
En otras ocasiones miembros de la familia han vendido sus plantas fotovoltaicas de 102KWp y 90KWn.
Me gustaría saber si el RD1565 o el RDL14 han puesto trabas a la compra-venda de instalaciones fotovoltaicas de esta potencia.
Gracias.
No se pone ninguna pega a los cambios de titularidad de las plantas fotovoltaicas siempre que la sociedad mercantil que las compra tenga en su objeto social la actividad de producción de energías renovables.
Si la compra una persona fisica no hay problema.
Las unicas pegas que hay en estos casos de compra-venta son mas bien los efectos fiscales.....pues hay que pagar impuestos por transmisiones patrimoniales...y Hacienda está revisando todos los expedientes de impuestos...para recaudar mas me imagino...ya que las arcas del Estado están vacias....
No conozco el tema de impuestos, esta duda quien te la puede responder mejor es un asesor fiscal...pero has dado en la clave....el quid de la cuestion está en la valoración que hagan de la planta...ya que como el impuesto es un % del precio de la planta según se valore por una cantidad u otra el impuesto también variará.....
En Suelosolar publican mas información sobre el cambio de titularidad de una instalación fotovoltaica:
Consulta sobre cambio de titularidad de una planta solar fotovoltaica.=