PUESTA A TIERRA DE INSTALACION FOTOVOLTAICA
En el documento "procedimiento de conexion a red" que aparece en solarweb se realiza el siguiente analisis tecnico-normativo
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1.- Puesta a tierra
Como es obligatorio por el R.D. 1663/00 el empleo de un interruptor diferencial, para que este funcione debe estar puesta a tierra la instalación fotovoltaica. Hay que destacar que los interruptores diferenciales no funcionan con corriente continua. Por ello, esto obliga a que se deban instalar dos picas de tierra, una la de las masas metálicas de la parte de alterna (fundamentalmente inversor) y otra la del neutro de salida del inversor.
Además es conveniente que la estructura soporte metálica de los módulos fotovoltaicos así como los marcos de éstos se conecten a tierra, como medida de seguridad frente a descargas de origen atmosférico. En este caso se podría aprovechar la pica de las masas metálicas de la parte de alterna.
2.- PROTECCIONES
Las protecciones son las siguientes:
- Interruptor magnetotérmico en el punto de conexión, accesible a la E.D.
- Interruptor diferencial.
- Interruptor automático de la interconexión con relé de enclavamiento accionado por variación de tensión (0.85-1.1Um o frecuencia ( 49-51 Hz).
- El rearme de la conexión instalación fotovoltaica-red debe ser automático.
- El inversor debe cumplir los niveles de emisión e inmunidad frente a armónicos y compatibilidad electromagnética.
- Las tierras de la instalación fotovoltaica serán independientes de la del neutro de la E.D. y de la de las masas de la edificación.
- Debe existir separación galvánica entre la red de distribución y la instalación fotovoltaica.
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Quiero abrir un debate sobre la necesidad que segun este articulo hay de instalar tierras independientes a las tierras de un edificio y ademas, segun el articulo, se debe instalar una para las masas metalicas y otra al neutro de la salida del inversor. En aplicaciones para vivienda o industria, me parece bastante inviable que despueés de tener todo el edificio terminado, tengas que hacer 2 puestas a tierra independientes para la instalacion fotovoltaica.
Tal como lo veo yo, en el articulo 12 del RD 1663/2000 y el apartado 5.9.3 del pliego de condiciones tecnicas solo se dice precisamente lo contrario: que la puesta a tierra debe de ser unica tanto para la parte de continua como la de alterna y solo se afirma que debe ser independiente a la del neutro de la empresa distribuidora. ahora bien. ¿puede ser la misma tierra que la puesta a tierra de la instalacion? que yo sepa en ningun lado la normativa se dice lo contrario y en cierta medida si se razona, es hasta peligroso tener 2 puestas a tierra independientes en un mismo edificio. ¿no?
normas UNE sobre Fotovoltaica
Totalmente de acuerdo Simosol, veo que recoges en gran medida las tesis de E. Lorenzo en su Retrato de la conexión fotovoltaica a la red I. En cierta medida por eso estoy tan interesado (discusion abierta en este foro)en la norma IEC sobre instalaciones fotovoltaicas en edificios, ya que E. Lorenzo la cita como futuro referente para ser norma UNE.