Respuesta: IPC DEL RD 1578
Apreciado Scaramouche:
No sé si te ayudaré mucho ya que te puedo hablar del 661/2007, pero entiendo que quizá la manera de actuar sea la misma.
Entiendo que cobrarás la producción que estás ya realizando ayá por el mes de Enero de 2011, pues bien, las producciones de los meses de 2010 las cobrarás al precio que indicas de 0.34.-€
Las producciones de Enero 2011 en adelante las debes de cobrar al precio de 0.34.-€ + ipc menos 0.25 (como te he dicho en el caso del 661/2007)
El cálculo del IPC para el RD 661/2007 se realiza desde Noviembre del año anterior hasta octubre de éste año (o sea del período de Noviembre 09 a Octubre 10).
Indicarte que para este año en curso, el IPC fue negativo, por lo que cobramos un precio menor en 2010 que en 2009.
Espero que te pueda ayudar de algo, de todas formas, el RD 1578 debe de hablar del tema o quizá haga referencia al ser una mejora del 661 en cuanto a su sistema económico al propio 661, si es así, creo que he resuelto tus dudas.
Respuesta: IPC DEL RD 1578
Por cierto. ¿alguien sabe como vamos de IPC?
Respuesta: IPC DEL RD 1578
IPC Septiembre 2010: 2,1%