El art 13 del RD 1578/08 nos obligaria en cuanto haga una orden el ministerio, so pena de no cobrar la prima.
¿Es obligatorio ya?
Versión para imprimir
El art 13 del RD 1578/08 nos obligaria en cuanto haga una orden el ministerio, so pena de no cobrar la prima.
¿Es obligatorio ya?