Respuesta: Un cuestión de confianza
Bueno, ya que nadie se atreve, me atreveré yo.
Motivación
La decisión que se adopte en el ejercicio de una potestad discrecional deberá, como regla, ser motivada, como garantía de que no es arbitraria. Significa ello que la Administración ha de dar una explicación razonable (siquiera sea sucinta) de las causas que la motivan, porque también en su actuación discrecional la Administración está sometida al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE),
Por tanto, la Administración no puede limitarse a invocar genéricamente una potestad discrecional, sino que debe exponer, en cada caso, cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de Derecho que, a su juicio, justifican la elección realizada; exigencia que se ve acentuada cuando la resolución se separa de los criterios aplicados con anterioridad en casos idénticos o análogos.
Los motivos que se han dado a conocer por el momento para justificar un recorte retroactivo de las tarifas es que se debe asegurar una rentabilidad razonable lo que implica que la rentabilidad actual es excesiva. Ha trascendido poco sobre cuales son las “novedades” que han llevado al Ministerio de Industria a esta conclusión. El cambio de paneles que se ha llevado a cabo en algunas instalaciones se nombra como una de las causas.
La verdad es que este es un motivo difícilmente defendible no solo por su intrínseca subjetividad sino, sobre todo, porque el Ministerio deberá responder en primer lugar a cuales han sido las causas concretas que le han conducido a cambiar de criterio. Es bien sabido que la rentabilidad ofrecida en el 2007 era considerada por el propio Ministerio de Industria razonable como no podía ser de otro modo. En otras palabras, no habiendo cambiado los parámetros que definen la rentabilidad de la inversión, el Ministerio deberá demostrar en primer lugar su propio error o imprevisión.
Por este procedimiento el juicio podría ser de lo más interesante pues estaría plenamente justificado entrar a valorar la actuación del Ministerio en esta materia recayendo sobre ellos mismos la responsabilidad de demostrar su propio error al fijar en el 2007 una rentabilidad razonable que ahora ya se considera que no lo es. A ver si Sebastián se entera de esto.
Tampoco se debe olvidar que el control que realizan los tribunales es de legalidad y no de oportunidad. En tal sentido llama la atención que la mayor parte de los argumentos del Ministerio de Industria tengan como núcleo central el déficit de tarifa y no la rentabilidad razonable. Es algo así como pretender que las dificultades económicas por las que atraviesa el sistema eléctrico constituyen la motivación necesaria para adoptar una medida materialmente expropiatoria. No cabe duda de que puede ser muy oportuno ahorrar 2.500 M€ al sistema eléctrico pero esto, por si solo, no justifica esa medida.
La motivación por lo tanto hace agua.
Respuesta: Un cuestión de confianza
Puede declararse ilegitimo el ejercicio de la capacidad revisora de la Administración en aquellos supuestos que se acredite de manera cumplida y convincente que la revisión o modificación introducida con respecto a la anteriormente vigente ha sido realizada sin justificación suficiente.
Esto es así porque los Tribunales vienen exigiendo tres condiciones para que la Administración pueda alterar el ordenamiento existente:
1.- Justificación en función de los objetivos perseguidos
2.- Respeto a los principios rectores del ordenamiento.
3.- Justa y ponderada apreciación de los intereses en juego. La revisión no es legal si no reposa sobre una apreciación correcta de los intereses públicos y privados en presencia.
En tal sentido ya hemos visto que el Ministerio solo ha sido capaz de aportar una justificación muy defectuosa (la de la rentabilidad razonable) de la que se deduce exclusivamente su pretensión de llevar a cabo un ahorro económico a costa de patrimonios particulares. Esto mismo justifica que su apreciación no descansa en una justa y ponderada apreciación de los intereses en juego. Mas bien y, por lo que hemos podido ver hasta el momento, su actitud ha sido de total y absoluto menosprecio de los intereses privados en presencia.
Luego veremos la condicion de respeto a los principios rectores.