Posible recurso por inconstitucionalidad RDL 7/2006
-El Código Civil art. 2.3 dice que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusiesen lo contrario. EL RDL 7/2006 no dispone que sea retroactivo, y además no puede serlo (por aplicación de la Constitución) ya que es una ley de bases según se dispone en su disposición final primera. Por tanto, cualquier elemento de retroactividad de medidas desfavorables sería inconstitucional. La aplicación de la Disposicón transitoria segunda (en adelante DT seg. 2) es desfavorable para las instalaciones de producción en régimen especial amparadas en el RD 436/2004 (todas las que entren en funcionamiento,como mínimo, antes del 1-1-2008) ya que las excluye de la subida de la TMR.
Viene mucho material aprovechable en el Auto del Tribunal Constitucional 165/2001 (pleno del 19 de junio), cuestión de inconstitucionalidad nº 436/2001, para este argumento y para los siguientes.
- Falta de justificación en la exposición de motivos de la urgencia y necesidad de la medida recogida en la DT seg.2. Esta justificación de los decretos leyes es un criterio importante para el Tribunal Constitucional. En la exposición de motivos sólo hay una referencia a lo que luego se regula en la DT seg.2:"hace necesario...que se dote de mayor flexibilidad a la política de establecimiento de primas e incentivos a la producción de energía eléctrica del régimen especial" Esto, evidentemente, es una afirmación y no una justificación pues no da ningún tipo de argumento que justifique que tal cosa es necesaria, necesario ¿ por qué?
- Dado que la DT seg 2 deroga en la práctica (que no de forma declarada) la parte del RD 436/2004 que establece la retribución del régimen especial, y dado que ni siquiera dispone ninguna norma nueva de retribución que sustituya (justa o injustamente) a la establecida en el RD 436/2004, es obvio que el RDL 7/2006 está creando una grave incertidumbre que afecta a un importante sector económico y energético, incertidumbre que no existía antes de la publicación del RDL 7/2006 pues el RD 436/2004 especifica con mucha claridad la retribución. Así pues, el RDL 7/2006 atenta contra el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 de la Constitución, ya que una línea muy importante de la vulneración de la seguridad jurídica, en opinión del Tribunal Constitucional, viene determinada por la consideración de si las leyes recurridas causan o no incertidumbre.
Este principio de seguridad jurídica, amparado pero no definido en la Constitución, ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional en muchas sentencias, por ejemplo en la página 8 de la RTC 2001/165 Auto (sentencia citada al principio de este post)
Espero que estas pinceladas sirvan para que alguien siga trabajando en la defensa de la energía solar. A ver qué pasa en agosto (ojo con las medidas sorpresa), y a ver qué nos depara septiembre. Buenas vacacioes