Resultados 1 al 15 de 15
  1. #1
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

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  2. #2
    Jhango está desconectado Miembro del foro
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    ago 2009
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Pero Jumanji...esto no es nuevo o novedoso.
    La venta de la planta solar tributa por ITP al 7% y en algunas CCAA al 6%.
    ¿Por qué tributo y a que tipo impositivo pensabas que tributaban?
    Cuando vendas una planta existe una TRANSMISION PATRIMONIAL y tributa por ITP, y no por IVA o por donaciones y sucesiones....
    Si por el contrario lo que se vende es un proyecto de una planta solar tributas por IVA al 16 % si el vendedor es empresario y al 7% de ITP si el vendedor es particular.

    Menudo susto que me has dado con tu titular de la noticia. Bueno al menos de "esta forma" consigues que visite tu Blog.

    Cuidate y que de momento el periodico Expansión no ayude a hundir más el Titanic. No le deis publi....QUE LOS INVERSORES CORREN EN SENTIDO CONTRARIO AL SOL.


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  3. #3
    javiersol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Entiendo que el fondo de la noticia que aporta Jumanji es que considera a las placas como bienes inmuebles y por tanto el 7% es sobre toda la planta y no sobre la obra civil lo que es una diferencia sustancial entre ambos cómputos.

    Además está el cálculo del ICIO en cada caso etc.

    Es un tema ya tratado con sentencias de los tribunales en ambos sentidos.

  4. #4
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Exacto Javiersol. A eso me refería. Hemos hablado en numerosas ocasiones de si se trataba de un bien mueble o inmueble.

    Jhango, nuevamente tu forma de leer rápidamente y entre líneas te ha impedido comprender el mensaje. A veces los árboles no nos dejan ver el bosque.
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  5. #5
    GGP
    GGP está desconectado Forero
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    may 2008
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Os agradezco sinceramente si me podéis responder a éstas preguntas:
    Si mi sociedad compra una sociedad propietaria de una huerta, en vez de pagar el IVA, pago el 7% de ITP, es esto así ?
    Y si compro la sociedad tenedora de dichos huertos...que impuestos lleva ?
    Y si compro el proyecto sin terminar la huerta...
    Gracias y saludos

  6. #6
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    oct 2007
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Cita Iniciado por Jhango Ver mensaje
    Pero Jumanji...esto no es nuevo o novedoso.
    La venta de la planta solar tributa por ITP al 7% y en algunas CCAA al 6%.
    ¿Por qué tributo y a que tipo impositivo pensabas que tributaban?
    Cuando vendas una planta existe una TRANSMISION PATRIMONIAL y tributa por ITP, y no por IVA o por donaciones y sucesiones....
    Si por el contrario lo que se vende es un proyecto de una planta solar tributas por IVA al 16 % si el vendedor es empresario y al 7% de ITP si el vendedor es particular.

    Menudo susto que me has dado con tu titular de la noticia. Bueno al menos de "esta forma" consigues que visite tu Blog.

    Cuidate y que de momento el periodico Expansión no ayude a hundir más el Titanic. No le deis publi....QUE LOS INVERSORES CORREN EN SENTIDO CONTRARIO AL SOL.
    No estaba tan claro como comentas. Hacienda (delegaciones provinciales) cuando se cuestionaba esa pregunta exponía que en principio podrían considerarse bienes muebles y con ello la transmisión llevaba sólo 1%, AJD. Se habló en un hilo de este foro sobre este tema.

    La cuestión en el fondo es que la DGT considera (y ya lo hacía para el tema de la base imponible del ICIO mediante una consulta vinculante) que la fotovoltaica , en su conjunto como instalación, es un bien inmueble, pero eso es algo que se puede atacar (al que le toque), vía judicial, que tenemos camino ganado.

    Y ahora yo pregunto, como comentas, si se vende un proyecto por parte de un empresario, se transmite con el 16% de IVA. Podemos considerar eso mismo para proyectos ya inscritos en preasignación donde la SL "x" te vende esa instalación con su inscripción en el Registro de Preasignación, para que te ejecute (lógicamente el que te ha vendido la instalación es el promotor-instalador, no un fulano aprovechado) la instalación a tu nombre como persona física?

    Es decir, mediante un contrato de compraventa , adquieres una instalación fulanita inscrita que se valora en 3,6 euros/wp (por decir algo) pero sin estar ejecutada y por tanto sin haber iniciado la actividad de generar energía...con un cambio de titularidad de la instalación en el Registro de Preasignación...valdría? o como se hace en la práctica?. Excluyo el caso de adquirir el 100% de participaciones de la SL.

    Un saludo

  7. #7
    lldc está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Buenas noches

    La noticia que hoy publica el diario expansión (según como yo lo interpreto) es que si alguien compra la posición dominante (más del 50% de las acciones) de una sociedad que tenga instalaciones fotovoltaicas, al entender que estas son un bien inmueble tributan ITP y no IVA. Pero no menciona en ningún caso la venta por parte de una sociedad a otra de una serie de instalaciones fotovoltaicas, estén o no conectadas.
    También os recuero que los locales comerciales son bienes inmuebles y su transmisión (así como el alquiler) tributa IVA.

    Cordialmente.

    Luis

  8. #8
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Me surgen dos preguntas:

    1) Cuando el promotor de un parque solar grande, vamos a decir 2 MW, montaba la operación creando 20 sociedades de 100 kW c/u, a las que se les solicitaba también REPEs individualizados de 100 kW c/u, y luego se vendía el 100% de cada una de esas sociedades a diversos inversores (las famosas "huertas solares").

    Pregunto: ¿Dado que en cada operación de compraventa de las huertas se traspasaba el 100% de cada sociedad, le sería de aplicación este criterio de la DGT?.

    2) ¿Este pronunciamiento de la DGT podría tener efectos retroactivos sobre operaciones de compraventa realizadas con anterioridad al mismo?

  9. #9
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Hola Andrés. En mi opinón, veo lo siguiente:

    1º) Entiendo que esto sería de aplicación para cualquier transacción, independientemente de la potencia. En este sentido, no veo diferencias entre una Planta de 2 MW o una de 100 kW (multiplicado por 20, claro).

    2º) No se trata de retroactividad, sino de un impuesto que Hacienda entiende que es de aplicación desde siempre. Otra cosa será ver qué sucede con las transacciones que ya se han realizado, y sobre todo, cómo se han realizado.

    Saludos
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  10. #10
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Cita Iniciado por Jumanji Ver mensaje
    Hola Andrés. En mi opinón, veo lo siguiente:

    1º) Entiendo que esto sería de aplicación para cualquier transacción, independientemente de la potencia. En este sentido, no veo diferencias entre una Planta de 2 MW o una de 100 kW (multiplicado por 20, claro).

    2º) No se trata de retroactividad, sino de un impuesto que Hacienda entiende que es de aplicación desde siempre. Otra cosa será ver qué sucede con las transacciones que ya se han realizado, y sobre todo, cómo se han realizado.

    Saludos
    Hola Jumanji:

    1) Lo del ejemplo del parque grande que se vendía por huertas en sociedades más pequeñas no lo decía porque eso implicase una aplicación diferente, sino más bien para enfatizar el hecho de que también aplicaría en esos casos, de los cuales hay cientos en España.
    2) Coincido contigo en que aquí no se trataría de retroactividad, sino de una interpretación de la norma que debería ser de aplicación por igual para casos anteriores o posteriores a este dictamen.

    Precisamente el problema que veo es que 1) + 2) hacen una combinación que pone los pelos de punta.

    Dicho lo anterior, también es cierto como tu apuntas, que según como se haya realizado (o "montado", el matiz es mío) cada transacción, se podría estar o no en situación de riesgo ante una inspeccción de Hacienda, o por cierto, de las CCAA, que son las interesadas en cobrar el ITP.

    Saludos

  11. #11
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Ok Andrés, ya he comprendido a qué te referías, a los huertos solares... Es decir, un promotor que construye un Parque Solar parecelado en pequeñas instalaciones propiedad de diferentes inversores.

    Aquí, en principio, entiendo que no es de aplicación puesto que las instalaciones son de los clientes antes de construirse. El promotor va cobrando los hitos desde el minuto 0, y en realidad los inversores lo que hacen es subcontratarle la obra.

    Ahora bien, efectivamente, dependerá de cada caso, y de cómo se hayan hecho las cosas.
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  12. #12
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Cita Iniciado por Jumanji Ver mensaje
    Ok Andrés, ya he comprendido a qué te referías, a los huertos solares... Es decir, un promotor que construye un Parque Solar parecelado en pequeñas instalaciones propiedad de diferentes inversores.

    Aquí, en principio, entiendo que no es de aplicación puesto que las instalaciones son de los clientes antes de construirse. El promotor va cobrando los hitos desde el minuto 0, y en realidad los inversores lo que hacen es subcontratarle la obra.

    Ahora bien, efectivamente, dependerá de cada caso, y de cómo se hayan hecho las cosas.
    Jumanji, Ok, gracias por la aclaratoria. Es cierto, eso aminora mucho el universo de posibles huertas que están con ese riesgo.

    En todo caso el problema se podría presentar en aquellas operaciones que se hicieron cuando el parque ya estaba construido, o en el caso de segundas transmisiones de aquellos que invirtieron en una huerta, y luego ya en operación se la vendieron a otro (o a aquellos que tenían previsto hacer eso en el futuro...).

    Y de nuevo la coletilla siempre inherente a este planteamiento:
    "Ahora bien, efectivamente, dependerá de cada caso, y de cómo se hayan hecho las cosas".

  13. #13
    lldc está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Perdona Jumanji, pero no estoy del todo de acuerdo...

    En los huertos solares hasta lo que yo conozco la construcción y comercialización se hicieron de 2 maneras:

    1) Firma del contrato privado y construcción de la instalación a nombre del comprador. Esto tenía el inconveniente de que en caso de que el adquirente renunciara al proyecto por cualquier causa (falta de financiación, desinterés, etc.) el promotor de la huerta solar se encontraba con los problemas y demoras del cambio nombre y negociación de la rescisión del contrato.
    2) a los efectos de agilizar los trámites y poder iniciar las obras con el nombre de todos los titulares, muchos promotores constituyeron tantas sociedades como instalaciones construían y comercializaban.

    En este segundo supuesto, de transmisión de más del 50% y toma de control de una sociedad en la que sus activos son considerados por Hacienda como inmuebles... entiendo que SI es de aplicación del artículo publicado en Expansión.

    Cordialmente

    Luis

  14. #14
    Avatar de Moucho
    Moucho está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Cita Iniciado por lldc Ver mensaje
    Perdona Jumanji, pero no estoy del todo de acuerdo...

    En los huertos solares hasta lo que yo conozco la construcción y comercialización se hicieron de 2 maneras:

    1) Firma del contrato privado y construcción de la instalación a nombre del comprador. Esto tenía el inconveniente de que en caso de que el adquirente renunciara al proyecto por cualquier causa (falta de financiación, desinterés, etc.) el promotor de la huerta solar se encontraba con los problemas y demoras del cambio nombre y negociación de la rescisión del contrato.
    2) a los efectos de agilizar los trámites y poder iniciar las obras con el nombre de todos los titulares, muchos promotores constituyeron tantas sociedades como instalaciones construían y comercializaban.

    En este segundo supuesto, de transmisión de más del 50% y toma de control de una sociedad en la que sus activos son considerados por Hacienda como inmuebles... entiendo que SI es de aplicación del artículo publicado en Expansión.

    Cordialmente

    Luis

    Pues yo entiendo que en el segundo caso que planteas tampoco esta muy claro. Si yo como promotor constituyo x sociedades para desarrollar un huerto solar, y cuando obtengo todos los permisos para poder construir empiezo a vender las sociedades, entiendo que no estaria sujeto, ya que el mismo inversor atraves de la sociedad que me ha comprado me compra la instalación que yo construyo, por lo que le emito una factura a nombre de esa sociedad con una fecha posterior a la fecha en que yo he transmitido la sociedad. En cambio, si trasmito las participaciones al inversor con posterioridad a emitir la factura de la instalación a la sociedad, entiendo que ahi sí estaria sujeto al ITP, ya que la sociedad ya es poseedora del "bien inmueble".

    No se si me he explicado bien, pero esto es lo que yo pienso.

  15. #15
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Golpe fiscal de Hacienda a la rentabilidad de las renovables

    Como bien dice Andrés...
    Cita Iniciado por andres00 Ver mensaje
    Y de nuevo la coletilla siempre inherente a este planteamiento:
    "Ahora bien, efectivamente, dependerá de cada caso, y de cómo se hayan hecho las cosas".
    Entiendo que el caso de una huerta solar no debería, a priori siempre, presentar problemas. Un buen abogado debería saber defenderlo. Pero...
    Última edición por Jumanji; 07/03/2010 a las 22:12 Razón: errata
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