No retroactividad de una Ley
Me acabo de incorporar a Solaweb y no he sabido encontrar la carta a Presidencia, por lo que si alguien me puede indicar la dirección se lo agradecería.
El artículo 83 de la Constitución Española dice:
"Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo."
Si no recuerdo mal, un Real Decreto tienen caracter de Ley y, por tanto, los que tengan aprovada su instalación fotovoltaica de conexión a red bajo el RD 2004 no le pueden cambiar las condiciones y, si lo hicieran, tras las oportunas denuncias y juicios que pueden llegar hasta Bruselas si el Constitucional no falla a favor, se recuperaría lo adeudado MAS LOS INTERESES DE DEMORA, por lo que el beneficio sería mayor.
Lo que me preocupa es el parón en la demanda de estas instalaciones por culpa de las incertidumbres que está creando este futuro RD-L 7/2006 (digo futuro por que creo que todavía no se ha aprovado). Tengo un amigo que estaba decidido a adquirir una llave en mano de mantenimiento compartido y se ha echado atrás por que los promotores no le han sabido indicar cuando amortizaría la inversión y cuanto podría ganar si se cumplen las peores perspectivas que plantea este RD.
Estoy de acuerdo en hacer saber a nuestros gobernantes y políticos nuestras opiniones, por lo que apruevo el enviarles cartas (cuando lea la de Presidencia os daré mi opinión), pero creo que los promotores de instalaciones FV de conexión a red deben actualizar sus cálculos de tiempo y rentabilidad para el peor de los casos de este RD y así reducir las incertidumbres actuales.
Un saludo.