Desgravación del 10% de la inversión
Tengo una duda respecto a cómo se debe tratar esta desgravación, que dicho sea de paso, no me extrañaría que eliminaran.
Dado que una instalación FV requiere una inversión elevada, es difícil poder desgravarse el 10% el primer año, ni tributando como persona física ni como SL.
Por ello es más ventajoso desgravarse diez años. Entiendo que el procedimiento es el siguiente:
Año1: 35% de la cantidad desgravable (10%)
Año 2: 35% de la cantidad desgravable menos lo desgravado el primer año.
Año 3: 35% de la cantidad desgravable menos la suma de lo desgravado los años anteriores.
Y así hasta el año 10.
El problema es que según este procedimiento en 10 años no se alcanza el 10% de la inversión, sino que harían falta algunos años más (no contemplado por la ley). (En rigor, harían falta infinitos años, pero con 15 o 20 se llega al 99%). Por tanto hacerlo así no nos permite deducirnos el máximo previsto.
¿Estoy aplicando mal el procedimiento para la desgravación en 10 años?
Saludos