Necesita saber en que reglamento, RD o normativa queda recogida la imposibilidad de verter a red a través de CTs o líneas propias. ¿Dónde se establece la obligación de ceder a Iberdrola las instalaciones de enlace para el vertido?
Gracias
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Necesita saber en que reglamento, RD o normativa queda recogida la imposibilidad de verter a red a través de CTs o líneas propias. ¿Dónde se establece la obligación de ceder a Iberdrola las instalaciones de enlace para el vertido?
Gracias
Hola, desconozco esta información. ¿La linea de vertido no es propia de la instalacion?. Quizas Iberdrola te pueda informar sobre este tema.
Saludos y tennos informados.
Me he presentado más de una vez con esta situación, con Iberdrola, con Sevillana Endesa y con Fecsa Endesa.
No sé si lo recoge alguna normativa en concreto, pero lo que sí se es que cuando Iberdrola u otra cía. suministradora redacta la carta de derechos de conexión, condiciona este punto de acceso a una serie de obras y actuaciones. Si en la carta de acceso dice que tienes que cederle la línea de evacuación ellos lo consideran como condicionante para darte acceso a su red, y lo tienes que hacer. No hay tutía.
Yo no estoy para nada de acuerdo porque, a riesgo de caer en demagogia, creo que esto de las instalaciones fotovoltaicas ha ayudado muy mucho a que las suminsitradoras mejoren sus redes sin gastarse ni un duro.
Esto es una opinión muy personal y no pretendo con ella ofender a nadie, pero bajo mi experiencia profesional me he encontrado con condiciones de punto de acceso a veces desproporcionadas.
Me interesa saber, como a nuestro compañero CGS, si esto está respaldado en algún documento oficial del Estado.
Un saludo,