¿Por qué un Real Decreto Ley?
Ya conoceis por hilos anteriores la entrada en vigor del RD Ley 7/2006 por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético. Un Real Decreto Ley debe emplearse cuando existe una necesidad de regulación extraordinaria y urgente, justificándose en este caso la urgencia porque "la modificación de la regulación debe tener eficacia inmediata, ya que en caso contrario, es decir si se produjera mediante la tramitación de un proyecto ley, se generaría un periodo de incertidumbre perjudicial para la necesaria toma de decisiones inmediatas por los agentes del sector".
Sin embargo este Decreto Ley que como tal tiene eficacia inmediata indica que la remuneración del Régimen Especial estará ligada a "una prima que será determinada por el Gobierno" concediendo a éste un plazo de 6 meses para desarrollar dicho régimen retributivo.
Y aquí es cuando todo está dicho y cuando la contradicción y la trampa que pretenden tender resulta evidente porque eliminan un periodo transitorio, siempre necesario, y ya establecido en el RD 436/2004, justificándolo por la incertidumbre que puede generar, mientras que imponen unas primas desconocidas, aún por determinar, imputándose el derecho a establecerlas según el propio criterio del Gobierno en un plazo no superior a seis meses.
Por tal procedimiento un inversor en energías renovables se vé cogido en una trampa porque sus previsiones de futuro han sido echadas por tierra y ahora depende exclusivamente de la buena fé de un Gobierno que, desde mi particular punto de vista, habla mucho de energías renovables y hace bien poco. Según indican las apariencias ahora toca armarse de paciencia y esperar a un parto con un periodo de gestacion de seis meses.
¡Ya veremos como nos sale el niño!