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  1. #1
    gainla está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Sobre la formación del precio o tarifa eléctrica

    Hola,

    ¿Cómo se fija exactamente la tarifa sobre la cual luego se aplica el 575% ?

    Podría ocurrir que la forma en que se fija o negocia ese número variara de modo que aunque la electricidad suba de precio en años próximos, los productores en régimen especial no se beneficiaran de ese aumento?

    en otros post habláis sobre el caso de alemania donde la tarifa es fija para las renovables y no aumenta año a año. Podríamos acabar así en España con las instalaciones que YA ESTÍN EN MARCHA?

  2. #2
    WALIKI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola.
    Las tarifas eléctricas son fijadas por el Consejo de Ministros anualmente, mediante Real Decreto Ley y publicado en el BOE.
    Las del año que viene están en estos momentos en debate y parece ser que saldrán en breve.
    Saludos.
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  3. #3
    solarenergia está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Bueno, yo creo que las que ya están en marcha quedan cubiertas por el 575% de la TMR que esté en vigor durante los 25años.

    Los cambios serían para las de nueva inscripción en el Régimen Especial.

    aunque la verdad, todo puede ser posible. Para seguir adelante no hay que pararse a pensar en esta cosas, sino entra el dengue... ( miedo)

    Saludos a todos.

  4. #4
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    RD 436/2004, Art 40:

    "3. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor referida en el apartado anterior, sin retroactividad sobre las tarifas y primas anteriores".

    No os asusteis, que está todo claro... :wink:
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  5. #5
    WALIKI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola compañeros.
    Repito, las tarifas eléctricas, que son la base sobre la que se aplica "la prima" del 575%, son fijadas por el Consejo de Ministros, etc etc. Otra cuestión es la normativa aplicable al Régimen Especial de Generación.

    Pero bueno, os coloco una noticia salida en prensa para que veáis que el sector se va a mover.
    Saludos.

    UN 0,8% LA DOMÉSTICA Y UN 6% LA INDUSTRIAL
    Las tarifas eléctricas subirán una media del 1,38% a partir del 1 de julio


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    Actualizado martes 20/06/2006 14:20 (CET)
    EFE
    MADRID.- Las tarifas eléctricas reguladas subirán una media del 1,38% a partir del próximo 1 de julio, según la propuesta que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE), confirmaron hoy fuentes cercanas al Gobierno.

    La subida de las tarifas domésticas, que incluyen hogares, pymes, riego y alumbrado público, será inferior, el 0,8%, mientras que el incremento para los grandes consumidores industriales será del 6%.

    Esta revisión de las tarifas eléctricas, que ya estaba prevista, se suma a la subida aprobada por el Consejo del Ministros el pasado 23 de diciembre, que fue del 4,48% y entró en vigor el 1 de enero.

    La propuesta elaborada por Industria contempla la recuperación, por parte de las compañías eléctricas, del llamado déficit tarifario, que ascendió el año pasado a 3.830 millones de euros.

    Tal como adelantó recientemente el secretario general de Energía, Antonio Fernández Segura, las eléctricas podrán recuperar el déficit a través de la propia tarifa durante los próximos catorce años y medio, es decir hasta 2020.

    No obstante, lo más probable es que las compañías opten por titulizar (convertir en títulos negociables) los derechos de cobro del déficit, por lo que podrán anticipar el ingreso de los 3.830 millones. De esa cantidad, el 44% corresponde a Endesa, el 35% a Iberdrola, casi el 13% a Unión Fenosa y el 6% a HC Energía (antes Hidrocantábrico).

    Cambios en la normativa
    El pasado mes de febrero, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley para modificar el funcionamiento del mercado mayorista (pool) y atajar el déficit tarifario. La norma, de carácter provisional, obliga a las distribuidoras y generadoras del mismo grupo empresarial a realizar sus intercambios de energía eléctrica en el pool a un precio fijo de 42,35 euros por megavatio/hora.

    Esta medida, que entró en vigor en marzo, ha llevado a Iberdrola a limitar las compras de su distribuidora en el mercado mayorista, lo que se ha traducido en un descenso de los precios del pool y ha hecho que en torno al 40% de las ofertas se queden sin casar y deban ser resueltas en el mercado de desvíos y restricciones, que gestiona Red Eléctrica de España (REE).

    Al margen de la revisión de las tarifas, el Ministerio de Industria prepara un conjunto de propuestas normativas que afectan al sector eléctrico y que incluye medidas para promover los contratos bilaterales, la revisión del régimen retributivo de la actividad de distribución, la actualización del régimen económico de las energías renovables y una propuesta de trasposición de la Directiva europea sobre cogeneración.

    Industria ha instado a las compañías eléctricas y a los grandes consumidores industriales a firmar contratos bilaterales de suministro a largo plazo.
    [/b]
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  6. #6
    solarenergia está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Pregunta para Jumangi,

    El RD436 da tranquilidad en el mantenimiento de las tarifas, pero la cuestión que no veo claro es el alcance: se entiende que no se modifica con caracter retractivo las que ya están en marcha pero ¿ que pasa con las plantas que tienen en regimen especial concedido, están en proceso de construcción pero todavía no tienen la autorización definitiva de Industria ? El corte donde se pone: Autorización definitiva De Industria ó Regimen Especial Concedido.?

    Esto es lo que no veo claro en el corte. :?:

  7. #7
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    A mí me da la impresión que las modificaciones se aplicarán a las plantas que no estén en funcionamiento el 1 de Enero de 2008. Es decir, pienso que si estás en plenos trámites/instalación y te pilla el toro, pasas a la nueva tarifa.

    De todas formas, entiendo que habrá una prórroga para aquellas que estén en una fase avanzada del proyecto.

    ¿Qué opinais? :?:
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  8. #8
    WALIKI está desconectado Forero
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    Hola.
    Hasta donde yo sé, no soy abogado, creo que esiste una especie de "ley" general, que viene a decir que no se puede aplicar una ley sobre otra con caracter retroactivo. Así que dudo mucho que los que ya están normados según el RD 436/2004, vayan a tener que pasarse forzosamente al nuevo.
    Ahora bien, puede que den un plazo para acogerse al nuevo en función de la idoneidad a considerar por el titular, entiéndase voluntario.
    Saludos.
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  9. #9
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Sí, eso está claro, las instalaciones que se rijan con las primas del 436 se quedarán con ellas de por vida. El asunto es ¿En qué estado del proyecto debe de estar una instalación para que se considere dentro del 436 y no de la modificación?
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  10. #10
    gainla está desconectado Miembro del foro
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    Tengo la sensación de que esta discusión ya no tiene mucho sentido (y eso que fui yo quien abrió este hilo...).

    Si congelan la tarifa con los precios actuales de electricidad y la prima del 525%, ya no hace falta que revisen nada...

    A mi el plazo de retorno de la inversión se me va más allá de 14 años. Y ni te cuento como entremos en un escenario de tipos altos e inflación elevada... Tened en cuenta que si la tarifa a la que asocian la prima se desvincula del precio de la electricidad y por tanto de la inflación, pueden hacer con nosotros lo que quieran. Y lo peor de este nuevo escenario es que nosotros como pequeños productores tenemos muy poca fuerza para presionar.

    Si una instalación te produce 4500 euros en 2006 a los que tienes que restar unos 550 euros de mantenimiento y seguro (cuyos precios seguirán ligados a la inflación). En 2016 tus placas producirán 4200 euros como máximo (disminuye el rendimiento por envejecimiento componentes) y los gastos de mantenimiento fácilmente se habrán situado en unos 730 euros. Por tanto en 10 años pierdes o dejas de ganar debido a este nuevo decreto 6000 euros.

    En muchos casos si revisais los números veréis que se pasa de recuperar la inversión en unos 10-11 años a recuperarla en unos 15 años y eso sin tener en cuenta posibles averías o reparaciones.

    en mi opinión nos han dado un palo mucho más importante de lo que parece y además esto aplica a todo el mundo porque el decreto se ha aprovado ya y es de aplicación a todas las instalaciones.

  11. #11
    taqui está desconectado Forero
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    si leeis esto sacado de este este foro, ya estaria desvinculado. Hacia donde?.....

    Otro Afinsa? No pueden modificar la prima, pero evidentemente la tarifa si, con lo cual estamos en lo mismo.....
    ojo, ojo, ojo.....
    Esto es la leche

  12. #12
    taqui está desconectado Forero
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    Esto es la leche

  13. #13
    gainla está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hombre, Taqui, tampoco dramaticemos. Afinsa es una estafa y esto es un cambio en las condiciones de un "negocio?".

    En mi opinión lo peor de todo esto es que han encontrado justo un resquicio por el cual buscarnos las cosquillas. Si la tecnología bajara mucho de precio y buscaran únicamente que fuera rentable con amortización en 10 años o así, los que hemos invertido ahora sin subvenciones, podríamos vernos con un retorno de la inversión muy malo.

    Desde luego está claro que tendrán que hacerlo con cuidado si no quieren cargarse de un plumazo el sector.

    De todos modos una cosa sí que lo veo como positiva... El decreto anterior estaba claro que no era sostenible en el tiempo y que tenía muchas lagunas. Estaría bien si hicieran un esfuerzo por regular todo de modo que se despejaran las incertidumbres y se viera claramente si esto es rentable y merece la pena o no. Ahora mismo con la información que yo dispongo a mi no me parece una inversión muy buena porque el retorno se va tan lejos que estás en manos de la inflación.

    si ahora esto te produce 500 euros al mes y dentro de 15 años te produce 400 euros al mes, qué serán 400 euros al mes dentro de 15 años? Si la inflación es elevada puede que 400 euros del año 2020 no te den más que pa unas cañas...

    De todos modos lo que debieran de aclarar es cómo se va a fijar el precio a partir de ahora para los productores en régimen especial porque tampoco podrán dejar esto en manos de nadie, alguna garantía tendremos que tener de que el precio que nos pagan no se hunde dentro de X tiempo...

  14. #14
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    En cualquier caso Gainla, esto va aseguir igual como mínimo hasta el 1 de Enero de 2008. Te da tiempo a hacer algo con las condiciones actuales. :wink:
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  15. #15
    gainla está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Jumanji, estás seguro de que el nuevo decreto no aplica a las instalaciones actuales?

    Yo no lo tengo tan claro... Si te fijas en el enlace que postee, parece que sí que afectaría a todas las instalaciones que no se hayan conectado a red antes de 1994!!!

    Ten en cuenta que el real decreto anterior se sigue cumpliendo. Te siguen garantizando una prima del 525% y todo eso, lo que cambia es que la tasa media de referencia que aplica a las instalaciones en régimen especial ya no es la misma que la tarifa eléctrica que paguen los consumidores. Ojalá esté confundido y esto no me aplique a mi que ya tengo mi instalación en marcha... pero sinceramente tengo mis dudas...

    ¿Algún entendido puede aclarar esto? Yo la verdad en el tema de cómo se negocian los precios de la electricidad y todo eso me pierdo.

  16. #16
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    No sé, yo creo que la intención no es crear una TMR paralela con la intención de ligarla a la tarifa. El artículo dice:

    "Desvincular de las tarifas las primas del Régimen Especial
    "Con la finalidad de acercar la retribución de las instalaciones de generación de régimen especial a la evolución real de los costes de estas tecnologías, la nueva normativa establece que la evolución de las primas y precios de las instalaciones del régimen especial no estará limitada por la revisión de la tarifa media”, dice el comunicado del Ministerio de Industria."

    Y el RD 436/2004 dice claramente:

    RD 436/2004, Art 40:

    "3. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor referida en el apartado anterior, sin retroactividad sobre las tarifas y primas anteriores".
    Por lo que yo entiendo, se congelarán las tarifas para las instalaciones que entren en funcionamiento a partir de la fecha de entrada en disposición de las modificaciones. No veo cómo puede afectar esto a las normas vigentes (una nueva ley no puede perjudicar a los que la acataron en su día).
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  17. #17
    gainla está desconectado Miembro del foro
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    Jumanji, ojalá tengas razón.

    Nos pasamos al otro hilo que es sobre este tema específico ¿ok?

    si te miras el post que dejé allí http://www.laley.net/legislacion/tex..._20060625.HTML

    Ahí viene muy claro los cambios. Luego al final dice cuando entran en vigor, pero precisamente el tema de las tarifas a mi no me queda nada claro...

    Seguimos en el otro post.

  18. #18
    solaris03 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado RD 7/2006. Medidas urgentes...

    En la disposición transitoria segunda, "aplicación de disposiciones anteriores y de la revisión de la tarifa media:

    "Hasta que se desarrolle reglamentariamente lo previsto
    en los apartados uno a doce del artículo 1 de conformidad
    con lo establecido en la disposición final segunda
    de este Real Decreto-ley:


    1.......
    2. La revisión de la tarifa media que efectúe el
    Gobierno no será de aplicación a los precios, primas,
    incentivos y tarifas que forman parte de la retribución de
    la actividad de producción de energía eléctrica en régimen
    especial."

    Yo entiendo que la revisión de la tarifa media no será de aplicación a las primas de la produción en régimen especial HASTA QUE SE DESARROLLE reglamentariamente lo previsto......Por otra parte, dicho desarrollo se prevé en un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de este RD:

    "Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
    Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente
    lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. En
    cualquier caso, deberá desarrollar en el plazo de seis
    meses desde la publicación de este Real Decreto-ley el
    régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial
    para la aplicación de lo dispuesto en los apartados
    uno a doce del artículo 1."


    No tendría mucho sentido entonces la existencia de dos tarifas medias paralelas: una para el consumo y con una evolución que cubriera la progresión de los diferentes costes de las compañías eléctricas y otra "congelada" para aplicar la prima de los productores especiales. Si no hay una mínima evolución al alza de esta tarifa media (1,5%-2%), los cálculos de rentabilidad "reales" de las huertas solares se van a pique y la inversión pierde todo su interés. Supongo que lo mismo ocurre con otros tipos de productores especiales

    Saludos

  19. #19
    gainla está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Efectivamente, si no hay un incremento de tarifas del 1,5 % ó así que compense en parte la subida de la inflación en los gastos de mantenimiento y el deterioro de la instalación, su rentabilidad cae significativamente hasta el punto de dejar de ser interesante la inversión.

    Yo tb. lo veo como tú.

  20. #20
    gainla está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    ¿cual sería la autoridad competente para aclararnos este tipo de dudas?

    digo yo que alguien habrá a quien podamos llamar o enviar un mail y que nos aclare cómo nos afecta este nuevo real decreto con todo detalle ¿no?

    ¿Ministerio de industria? :?:

  21. #21
    taqui está desconectado Forero
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  22. #22
    gainla está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Pues sí que parece que nos afecta este real decreto a todos porque de primeras la subida de tarifa con la que muchos contábamos ya seguro del 1 julio no aplica a la fotovoltáica tal y como puede verse en www.asif.org.

    A ver si desde ASIF o algún organismo medianamente serio nos aclaran el tema.

  23. #23
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Dsiculpa Gainla, me he perdido. ¿Qué es lo que pone en el ASIF?
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  24. #24
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Jaén
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    Predeterminado

    Os explico algunas dudas de las que habeis planteado.

    ¿A partir de cuando se aplica el nuevo regimen?

    Independientemente de lo que indique la norma reguladora, toda ley debe siempre interpretarse de acuerdo con los preceptos de la constitucion que no admite la aplicacion con caracter retroactivo de disposiciones desfavorables.

    La cuestion es que este precepto constitucional no ampara "expectativas" que quedan fuera.

    La cuestion se centra pues en si han vulnerado una expectativa o un derecho real. La diferencia es que uno tiene un derecho real cuando ha ejercido una expectativa. Por ejemplo:

    Expectativa: cobrar en el futuro la electricidad a TMR x 5,75
    Derecho Real: Tengo ya el contrato que refleja esta tarifa.

    ¿A partir de cuando no se pueden cambiar las condiciones a otras peores?

    Desde el momento en que se han iniciado los trámites para que esta expectativa sea una realidad y se pueda demostrar por cualquier medio valido en derecho. Por ejemplo, mi solicitud de incripcion previa en el Registro de productores del regimen Especial demuestra que tengo una instalacion en marcha y que pretendo acogerme al marco normativo vigente hasta ahora.

    A pesar de lo anterior yo he visto a donde llevan estos galimatias legales y el resultado es que se pierde absolutamente la seguridad juridica. Uno no sabe a que atenerse y se convierte en un grano de arena arrastrado por un torrente, sin ningun control sobre el rumbo o el futuro.

    Si la demanda de instalaciones fotovoltaicas es tan elevada que supera ampliamente los objetivos ¿no estaran pensando que esto es demasiado buen negocio y que somos unos especuladores a los que hay que cortar las alas?




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