Imaginaros que se instalan unos paneles que no cumplen con la normativa CE y la norma IEC 61215.
¿Puede ser esto un obstaculo para incribir la instalacion en el regimen especial?
¿Hay que acreditar en este momento esas certificaciones?
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Imaginaros que se instalan unos paneles que no cumplen con la normativa CE y la norma IEC 61215.
¿Puede ser esto un obstaculo para incribir la instalacion en el regimen especial?
¿Hay que acreditar en este momento esas certificaciones?
No y no. Solo el del inversor.