¿Legalmente los ayuntamientos tienen derecho a cobrar un canón sobre las huertas solares? Si existe este canón,¿ es un pequeño porcentaje de la producción, o un impuesto sobre la extensión de la huerta solar?
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¿Legalmente los ayuntamientos tienen derecho a cobrar un canón sobre las huertas solares? Si existe este canón,¿ es un pequeño porcentaje de la producción, o un impuesto sobre la extensión de la huerta solar?
Cobran por la licencia de obras.
En Andalucia y en suelo no urbanizable se paga la denominada prestacion compensatoria.
La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.
Muy buenas,
Yo tenía entendido que en general cobraban los ayuntamientos un canon fijo por KWp instalado al año y que era una tasa razonable y no gravosa.
esto lo he oído de Íragón pero ya no tengo el dato. Alguién puede confirmar este canon.... gracias
Pues en Castilla La Mancha, el 2% del total de la instalación. UN DINERAL. Todo esta en negociarlo con los ayuntamientos.