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  1. #26
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por jrrv Ver mensaje
    Real Decreto 1578/2008, de 27 de septiembre,
    Artículo 11, apartado 5

    (....) se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años.


    La redacción no es digna de la RAE, pero a mi entender la palabra "mantendrá" deja claro que a parte del límite máximo implicitamente también prevé un mínimo.
    Perdónenme, pero a mi la palabra "máximo" me sigue estorbando igualito que antes. Lo del mínimo de cinco años es casi irrelevante, pero lo de "máximo" es del último RD (el 1578) y es lo que me SIGUE preocupando.

    Veamos un supuesto: transcurridos 12 años desde que mi instalación está en marcha, el gobierno de turno estima que los inversores FV ya se han "forrado" demasiado ¿#*??!! y que los ajustes por inflación ya no se deben seguir aplicando. En mi opinión eso se podría hacer sin desviarse un milímetro de lo que establece el RD 1578/2008. Es decir, los ajustes por inflación se habrán mantenido por 12 años lo cual se ajusta literalmente a la previsión de la ley que dice que "se mantendrá durante un plazo máximo de 25 años". Pues 12 años encaja perfecto en esa literalidad. Lo que no se podría con esa redacción es reclamar para que te lo mantengan por 30 años (cosa que por lo demás nadie está pidiendo).

    Insisto en que habría que eliminar la palabra "máximo".
    El que no lo quiera ver....

  2. #27
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por jrrv Ver mensaje
    Sin entrar en consideraciones de si es la Empresa Distribuidora o el Representante de Último Recurso, hay una obligación siempre de compra de energía. Los contratos de compraventa de energía que he visto hasta ahora, tienen todos duraciones mínimas, y cláusulas de prórrogas automáticas.


    Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo,

    art.17, 1. El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, (...), con una duración mínima de cinco años.

    ....

    La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, (...) desde el momento en que quede determinado el punto y las condiciones de conexión, según la regulación vigente.


    Real Decreto 1578/2008, de 27 de septiembre,
    Artículo 11, apartado 5

    (....) se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años.


    La redacción no es digna de la RAE, pero a mi entender la palabra "mantendrá" deja claro que a parte del límite máximo implicitamente también prevé un mínimo.
    Yo estoy de acuerdo con Andrés00, una cosa es que tengas derecho a verter la energía a la red, y a venderla en el mercado, que es a lo que hace referencia el art.17.1 del 436 citado, contrato entre el titular de la instalación y la compañía distribuidora prorrogable cada 5 años etc.. y otra muy diferente que puedas acogerte a una tarifa regulada por encima del precio del kWh en el mercado que es lo que permite al inversor recuperar su inversión en un plazo previsible.

    El artículo 11 en su apartdo 5 no dice que te puedan desconectar tu instalación y tengas que desmantelarla, sino que que tienes derecho a esa tarifa un máximo de 25 años. Lo que no impide a la adminsitarción dentro de por ejemplo 3 años eliminar esa tarifa regulada y que tengamos que vender la electricidad en el mercado a 7 u 8 céntimos de euro el kWh, lo que haría que nuestra inversión se fuera a tiempos de retorno de 40 años!!!

    Introduce una inseguridad muy grande.

    ¿Puedes tu asegurar a un cliente que va recibir la tarifa durante 25 años con semejante redacción?

    ¿Te fias de esta gente, que ya incurrió en una inseguridad jurídica de la ostia cepillándose el 436 y obligando a todo el mundo a migrar al 661?

    Jamás en la historia de la democracia española se había aplicado un RD con retroactividad, y estos lo hicieron. Y si nadie se quejó fue por el truquito de eliminar la TMR (Tarifa media de referencia) que es donde estaba indexado el precio del kWh, y claro, una vez eliminado no tenia sentido irse a los tribunales a luchar por una tarifa que no iba a subir con el tiempo. Pero ahí quedó eso!

    Y en este RD ya se lo han colocado para hacer lo que quieran, si se cargan la tarifa regulada no incurren en ningún tipo de irregularidad gracias al citado adjetivo "máximo".

    Lo único que podria impedir una tropelía de ese calibre es la presión de los productores y del sector (menguante por cierto), pero ya está por ahí el Sr. Sebastián predicando las maldades de la energía fotovoltaica por donde va, por si las moscas.

    Bueno, aunque me ponga catastrofista no creo que tengan huevos a no garantizar las inversiones de tanta gente, pero jode la forma en que se están haciendo las cosas y los mensajes que se transmiten.

  3. #28
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Aun a riesgo de parecer que voy dando bandazos, con el comentario de Lugh me vuelven todas las dudas. Lo que sí está claro es que en la propuesta definitiva irá la eliminación de tanta inseguridad jurídica.

  4. #29
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    yo estoy igual de inseguro k antes. hasta el punto k estuve a punto de iniciar un proyecto de 80 KWh y lo he "congelado" porke no me fio de esa ley. tengo miedo a k pasen 3, 4 5 años y me kiten la tarifa regulada...

    seria una putada enorme!!!!

    desde luego la palabra "MAXIMO" estorba mucho!!

    salu2 a todos y gracias por aportar vuestras ideas a este tema!

  5. #30
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Traficarro, estate atento al texto definitivo de la propuesta de reforma porque aparte de solicitar una redacción más clara creo que aporta algo de luz.

  6. #31
    Avatar de jrrv
    jrrv está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    El Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo ha sido modificado en cuatro ocasiones, pero su art.17, 1. sigue estando vigente.

  7. #32
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    jrrv:

    No entiendo muy bien que quieres decir con ese último apunte.

    ¿Acaso que ese artículo 17.1 del RD 436/2004 sigue estando vigente, y que entonces no aplica el Apartado 5 del Artículo 11 del RD 1578/2008 ????

    Saludos,

  8. #33
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    ¿Qué opinais de esta parte del RD 661/2007?

    "Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Sin perjuicio de su aplicación transitoria en los términos previstos en el presente real decreto, queda derogado el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a este real decreto."

    Creo que se puede mejorar la redacción del artículo 11.5 y así se propone en el texto definitivo de reforma normativa del tema al respecto. ¿Por qué no la leeis y nos dais vuestra opinión? Grácias.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  9. #34
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Asterix, tu respuesta es absolutamente correcta. La verdad es que mi pregunta era en plan ironía...

    El fin de semana me leeré la propuesta de reforma. Que duda cabe que estás haciendo un trabajo inmenso.

    Saludos,

  10. #35
    COLEJA está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    ,hola compañeros mi preocupacion no es la palabra mantendra o maximo , porque duda no me queda alguna de que la tarifa se mantendra un maximo de 20 años, lo dice la frase (se mantendra un maximo de 20 años) osea que no es que dejen de pagarte esa tarifa cuando pasen 3 o 4 años , si no que no te seguiran pagando esa tarifa a partir de 20 años , esta muy claro , no comeros el tarro con eso.
    mi verdadera preocupacion es que no ay seriedad , lo mismo hacen un decreto que despues lo derogan, ese es mi miedo, en una respuesta de axterix dice que se deroga el decreto del 2004 a cambio del posterior, o algo asi.
    mañana hacen otro decreto y dicen se deroga el decreto 661/2007 a cambio del 000/2011 por ejemplo, entonces si que estamos jodidos.
    lo que falta es seriedad y mas respeto por los decretos.
    (es solo mi humilde opinion) un saludo.
    energias renovables, salud para todos

  11. #36
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Pero vamos a ver Coleja,

    Llevamos casi 40 años de democracia y Estado de derecho. El que hagan un nuevo decreto que sustituya a otro anterior aunque cambie de arriba abajo la regulación de una materia, no significa que lo nuevo aplique a lo ya existente, o mejor dicho, en realidad, significa que lo nuevo no aplica a lo ya existente y si a lo que esté por venir.

    O es que no juzgan a delincuentes con el antiguo código penal si el delito se cometió estando en vigor dicho código.

    Por Diós, que esto no es una República bananera. Basta ya de meter miedo sin fundamento o si no me crees pues no realices instalación alguna.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  12. #37
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por COLEJA Ver mensaje
    ,hola compañeros mi preocupacion no es la palabra mantendra o maximo , porque duda no me queda alguna de que la tarifa se mantendra un maximo de 20 años, lo dice la frase (se mantendra un maximo de 20 años) osea que no es que dejen de pagarte esa tarifa cuando pasen 3 o 4 años , si no que no te seguiran pagando esa tarifa a partir de 20 años , esta muy claro , no comeros el tarro con eso.
    mi verdadera preocupacion es que no ay seriedad , lo mismo hacen un decreto que despues lo derogan, ese es mi miedo, en una respuesta de axterix dice que se deroga el decreto del 2004 a cambio del posterior, o algo asi.
    mañana hacen otro decreto y dicen se deroga el decreto 661/2007 a cambio del 000/2011 por ejemplo, entonces si que estamos jodidos.
    lo que falta es seriedad y mas respeto por los decretos.
    (es solo mi humilde opinion) un saludo.
    ¿¿¿ No comeros el tarro con eso ???

    Nuestra preocupación viene de la interpretación de la frase "se mantendrá un máximo de 25 años", desde nuestro punto de vista se mantendrá entre 1 y 25 años. Es castellano, tampoco hay que darle demasiadas vueltas.

    Parece que la tuya viene por la posibilidad de que apliquen con retroactividad un RD posterior, no que se derogue, ya que el 661/2007 está derogado, sin embargo aquellos titulares de instalaciones que se instalaron durante su vigencia siguen manteniendo la tarifa que se fijó en su día.

    Pues para tu tranquilidad te ilustraré sobre el principio de seguridad jurídica, principio que garantiza nuestra constitución en su artículo 9:

    LA CONSTITUCION GARANTIZA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, LA JERARQUIA NORMATIVA, LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS, LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES, LA SEGURIDAD JURIDICA, LA RESPONSABILIDAD Y LA INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PUBLICOS.

    ¿Y qué significa esta seguridad jurídica?

    La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

    El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo.

    La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

    Aplicar un RD con retroactividad violaría la seguridad jurídica de los titulares de instalaciones construidas con anterioridad y sería claramente anticonstitucional.

  13. #38
    andres00 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Estoy de acuerdo con las apreciaciones de ASTERIX y de Lugh con respecto al asunto de la seguridad jurídica sobre la no aplicación de la retroactividad en las leyes, cuando esta resultare desfavorable. Es un principio constitucional, claro y sobre el cual no tengo dudas.

    Ciertamente y como bien lo señala Lugh lo que a algunos nos preocupa es lo de la frase "...se mantendrá un máximo de 25 años...".

    Con respecto a esto último, veo con satisfacción que en la propuesta Nº 8 del foro solarweb para la reforma del RD 1578/2008, ya se recoge esta inquietud y transcribo:

    PROPUESTA Nº 8 : PLAZO DE VIGENCIA
    Trasladamos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de España, nuestra propuesta referente a una redacción más clara del artículo 11.5 del Real Decreto 1578/2008 :

    “5. La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente real decreto, se mantendrá durante un plazo no inferior ni superior a veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución. Dicha retribución no podrá nunca serle de aplicación con anterioridad a la fecha de inscripción en el mismo.”

    Por mi parte encuentro que esa redacción sería la "ideal", pero sugiero una redacción alternativa que en mi opinión tendría el mismo efecto y quizás no pondría tan de relieve el error ya cometido por los legisladores. En definitiva sería sustituir la frase "no inferior ni superior" simplemente por el vocablo "de".

    Sólo una opinión...

  14. #39
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Opinión andres00 que se tendrá en cuenta.

  15. #40
    COLEJA está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    gracias por vuestras aclaraciones , ya si que estoy mas tranquilo con lo de la derogacion de los decretos, asterix se a explicado como un libro abierto.
    en cuando a lo de un maximo de 20 años, sigo opinando a mi modo de entenderlo que significa que no pagaran esa prima mas de 20 años , pero no que la quiten antes.
    o sea para mi significa que la prima esta garantizada un maximo de 20 años, aparti de ay ya veremos que nos hacen.
    me gustaria dar la gracias a toda la gente de este foro, que tanto colabora y que disipan las dudas que tenemos, GRACIAS , un saludo.
    energias renovables, salud para todos

  16. #41
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    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Coleja como repites tanto lo de 20 años, recordarte que son 25 años.

    Saludos,

  17. #42
    COLEJA está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por Asterix Ver mensaje
    Coleja como repites tanto lo de 20 años, recordarte que son 25 años.

    Saludos,
    tienes razon lo siento. un fallo
    energias renovables, salud para todos

  18. #43
    trafficarro está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    y el texto definitivo cuando se presentara para su aceptacion/rechazo?

    salu2!

  19. #44
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    ¿Traficarro, te refieres al de la propuesta de reforma? Si es así, se está cocinando. Tened en cuenta que están saliendo implicaciones de las listas definitivas que pueden tener cabida en el mismo.

    Por cierto, podéis ayudar animándoos en lo que propongo en este mensaje.

  20. #45
    eltatin está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    si la instalación es del 661 a partir de los 25 años siguen pagando la energía producida pero a menor precio cierto? la pregunta es si al año 25 se cambian los módulos fotovoltaicos por otros nuevos(que en ese entonces costarán 4 pesetas) se puede seguir vendiendo indefinidamente?¿

  21. #46
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por eltatin Ver mensaje
    si la instalación es del 661 a partir de los 25 años siguen pagando la energía producida pero a menor precio cierto? la pregunta es si al año 25 se cambian los módulos fotovoltaicos por otros nuevos(que en ese entonces costarán 4 pesetas) se puede seguir vendiendo indefinidamente?¿
    si, pero...el precio dependerá de la renovación del material efectuada. Me explico, de la lectura del RD 661/2007, no recuerdo si es el artículo 6ª define que grado de sustitución de equipos puede realziarse sin necesitar de una nueva acta de puesta en marcha (lo siento pero no lo tengo a mano, pero si no lo encuentras esta tarde lo pego). Es decir, que si superas ese límite, por asi decirlo, necesitarías de una nueva acta y con ello, tu retribución variaría a la baja.

    En ese hipotético caso de dentro de 25 años puede darse el caso que se te pague el kwh fotovoltaico a 60 cts por decir algo y el kwh de régimen general a 55 por ejemplo, y tu en función de unas cifras decidir modificar tu instalación al 100% y empezar a vender al mercado sin tarifa regulada o lo que se estile por aquellos lares. A lo que voy, que como bien dice el cuadro de las tarifas del Rd 661/2007, a partir de 25 años tienes una tarifa pero yo entiendo que no tienes fecha de caducidad siempre y cuando tu instalación no provoque porblemas a la red, etc...

    Esta es mi opinión porque conste que yo también me lo pregunté. Si hay alguien que discrepe, encantado de recibir sus argumentos

    Tenemos que pensar que nuestras plantas son fábricas de producción de electricidad, ahora apoyadas vía tarifa, pero en un futuro podemos decidir otras posibilidades siempre asimilando que vamos a estar produciendo un bien de primera necesidad más bien escaso, por otra parte.

    un saludo
    Última edición por Asterix; 25/02/2009 a las 16:12

  22. #47
    Avatar de jrrv
    jrrv está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Art 4.3 REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo

    Se entiende por modificación sustancial de una
    instalación preexistente las sustituciones de los equipos
    principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas,
    de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores,
    cuando se acredite que la inversión de la modificación
    parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento
    de la inversión total de la planta, valorada con criterio de
    reposición. La modificación sustancial dará origen a una
    nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capítulo
    IV

  23. #48
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: ¿dónde dice que me pagan durante 25 años?

    Cita Iniciado por jrrv Ver mensaje
    Art 4.3 REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo

    Se entiende por modificación sustancial de una
    instalación preexistente las sustituciones de los equipos
    principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas,
    de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores,
    cuando se acredite que la inversión de la modificación
    parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento
    de la inversión total de la planta, valorada con criterio de
    reposición. La modificación sustancial dará origen a una
    nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capítulo
    IV
    perfecto, a ésto me refería. muchas gracias por el apunte.

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