Ahora que el tema de la Disposición Adicional Segunda ha quedado zanjado, el sector debería exigir al MITyC una ACLARACION QUE NO DEJE LUGAR A DUDAS y DESPEJE EL HORIZONTE DE ESTA O AQUELLA INTERPRETRACION, INCLUIDAS LAS DE CARACTER RETROACTIVO de la Disposición Adicional Quinta. Se que este tema se ha abierto en otros temas y que debería fusionarse en uno, bien los demás en este o al revés.
Introduzco el texto completo de la Adicional Quinta :
"Durante el año 2012, a la vista de la evolución tecnológica del sector y del mercado, y del funcionamiento del régimen retributivo, se podrá modificar la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica."
Esto no es nada nuevo ya que en el RD 661/2007 que obviamente sigue en plena vigencia para todas las energías renovables y también la fotovoltaica dice en el artículo 44 que es el que actualiza (léase via IPC) y revisa (léase cambia) las tarifas, primas y complementos :
Textualmente y saltando su punto 1 por referirse a las actualizaciones via IPC y el 2 por indicar que dichas actualizaciones afectan a todas las instalaciones independientemente de la fecha de puesta en servicio, paso a mostrar los mecanismos de revisión (léase cambio) de las tarifas :
"Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos:
...
3. Durante el año 2010, a la vista de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), así como de los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este real decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema, garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales. Cada cuatro años, a partir de entonces, se realizará una nueva revisión manteniendo los criterios anteriores.
Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afectarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.
4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, asi como para recopilar informacíón de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo."
Primero una visión de conjunto y luego un análisis punto por punto.
La visión de conjunto a mi juicio es que no era necesario la Disposición Adicional Quinta salvo por el tema del año 2012 que es una fecha en medio de una revisión cuatrienal como indica el RD 661/2007 (2010, 2014, 2018, ...). Sin embargo, la redacción de la disposición que creo que claramente no tiene intenciones retroactivas puede crear inseguridad jurídica en muchos y debe ser nítidamente confirmada por el MITyC. Por otro lado, la redacción de los puntos 3 y 4 del artículo 44 es muy clara, objetiva, lógica y a mi entender todo tipo de calificativos positivos.
Visión punto por punto :
Primero.- No sólo habrá una revisión de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior de todas las tecnologías de producción de energías renovables que así lo requieran a juicio de la Administración en los años 2010, 2014, 2016, 2020, etc. a razón de cada cuatro años sino en el caso de la fotovoltaica se le añade por esta disposición un año más en medio del 2010 y el 2014, que es el 2012.
Segundo.- Estas revisiones son del todo lógicas y se fundamentarán en :
1. "... Informes de seguimiento del grado de cumplimiento del PER 2005-2010 y del E4, así como los nuevos objetivos desconocidos a día de hoy del PER 2011-2020. Recordemos que otras tecnologías tienen diferentes sendas de evolución de rendimiento y costes, amén de llevar diferentes ritmos de cumplimiento de sus potencias objetivo.
2. La forma en que se verán afectadas las tarifas publicadas en el RD 661/2007 no queda especificada ni al alza ni a la baja sino :
- "... atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías...",
algo más que obvio,
- "...al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda...".
Si todas las renovables atienden más o menos el porcentaje de la demanda total que se les ha puesto como objetivo, están en global por debajo o quien sabe resulta que aportan incluso más que lo que esperabamos del pastel total de la demanda energética española.
- "...a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema...".
Esto quiere decir que si una tecnología produce mucho cuando más se necesita como es el caso de la fotovoltaica que lo hace de día y en los meses de verano donde se encuentra el pico de la demanda de este país, pues será una tecnología a fomentar más que si lo hace a deshoras y me causa problemas técnicos de atención de la demanda o de costes de mantener todo el sistema producción-demanda.
- "...garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.".
Más que obvio, si me cuesta el dinero que me prestan los bancos un 2% y las TIR de estas inversiones están en el 15%, debo bajar sus tarifas o creo especulación. Si por el contrario, el dinero me cuesta un 10% y las TIR rondan el 8% pues no sé quien, a no ser que tenga intenciones filantrópicas, va a inverir en semajante ruina y dicha tecnología se estancará. Se trata de encontrar el aliciente suficiente para que progrese y madure el sector evitando los parásitos que son los especuladores.
- "Cada cuatro años, a partir de entonces, se realizará una nueva revisión manteniendo los criterios anteriores.".
Esto también es obvio. El mecanismo del 661/2007 por su artículo 22 que fijaba un plazo no menor a doce meses para cerrar la tarifa de una tecnología que hubiera alcanzado el 85% de su potencia objetivo ha demostrado ser un desastre y todo lo que ha hecho es fomentar una carrera sin precedentes.
Esto lo corrige el mecanismo del RD 1578/2008 al introducir una fórmula de cálculo de la nueva tarifa para cada convocatoria en base a lo mucho o poco que el sector ha apostado por dicha tecnología. Si se hacen muchas instalaciones, la tarifa baja porque de lógica debía estar algo alta al quedar probado por la masiva asistencia. Si por el contrario, se hacen pocas instalaciones, debería ocurrir lo contrario pero esta segunda parte de la ecuación la maneja directamente el Ministro.
Aun así y aquí está la clave, cualquier fórmula no es más que una curva que no puede reflejar cambios bruscos sino se revisa por el hecho de que se den una serie de condiciones. Quiere esto decir, que si se implementa la fórmula de la tarifa RD 1578 en una hoja de cálculo y se quiere hacer influir con parámetros como el coste del dinero que no se contemplan en la fórmula, debemos establecer discontinuidades mediante chequeos condicionales que evaluen el estado en ese momento (años 2010, 2014, etc.) y cambién drásticamente la fórmula a otra ecuación de mayor o menor tarifa dependiendo de la situación. Esto es muy sano si se hace bien y a mi entender está bien regulado en el RD 661/2007.
- Por último, aquí no se dejan huecos a retroactividades, porque según dice el artículo : "... Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afectarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.".
Este es un claro y magnífico redactado que quiere decir, que cuando en el año 2010 a la tecnología renovables "x" se le den condicionantes que aconsejen revisar su tarifa tanto al alza como a la baja pasarán dos cosas positivas. Si es al alza, tan sólo deben beneficiar a nuevas instalaciones, las anteriores ya hicieron sus números y si las realizaron será porque era rentable (no es del todo así por los costes variables del dinero, pero bueno). Si la revisión es a la baja, da un tiempo más que razonable de aviso de que viene el lobo de que solo afectará a instalaciones cuya acta de puesta en servicio fuera, en nuestro ejemplo, el 1 de enero de 2012.
Por cierto, aquí si que introdujo un requisito explícito de verter energía a la red el RD para un tema concreto y no para el hecho de tener derecho a una u otra tarifa. Curioso.
SIENTO DECIR QUE SIGUE EN EL SIGUIENTE POST. :)