Bonificaciones sobre cuotas de impuestos
Te adjunto las leyes que posibilitan la reudicción de las cuotas de impuestos, de todas formas los ayuntamientos deben haber acordado la cuantia de la bonificación:
Las ordenanzas fiscales, de acuerdo con el artículo
trigésimo quinto de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, (BOE 311),
podrán regular una bonificación sobre la cuota del
impuesto de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones,
instalaciones u obras en las que se incorporen
sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Los potenciales beneficiarios incluyen todo tipo de
inmuebles, además del sector doméstico, como hoteles,
hospitales, polideportivos, colegios, centros
comerciales en el sector servicios o en el sector industrial.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada
a que las instalaciones para producción de calor
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación de la Administración competente.
2.3 IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES
De acuerdo con el Real Decreto Ley 2/2003, de 25
de abril, de medidas de reforma económica (BOE
nº 100) las ordenanzas fiscales podrán regular una
bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota
íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados
a viviendas en los que se hayan instalado sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de
la energía proveniente del sol para autoconsumo.