Relacion potencia pico / inversor
He estado leyendo tanto el articulo de E Lorenzo como el tema de este foro sobre la relacion optima, y me tengo una duda al respesto por si alguien me puede confirmar la informacion:
Tengo entendido que la recomendacion, que dentro de poco sera ley con el Codigo Tecnico, es que la relacion inversor con potencia pico (no nominal) del generador sera de al menos el 80%. De esta forma instalaciones con una relacion optima de 0.77 entre inversor y potencia nominal quedaria fuera de normativa.