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  1. #1
    guilmar está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Duración de la planta, sustitución de paneles

    Voy a hacer una pregunta que es una chorrada pero antes que quedarme con la duda........
    Supongo que no hay nada, desde el punto de vista legal, que impida cambiar un panel solar si este se rompe. Quiero decir que no hay que comunicarlo en ningún sitio. Tampoco hay, entonces, nada que impida cambiarlos todos ¿no?. Supongamos que los cambiamos cada 25 años la duración de la planta sería eterna mientras que los costes de los paneles dentro de 25 años serán minimos. Sin embargo nos seguirán pagando eternamente (aunque la tarifa se va reduciendo). No sé, lo veo raro. ¿Tiene un periodo limitado el contrato?, ¿creeis que lo regulará el gobierno cambiando las tarifas con una aplicación retroactiva?

    No sé si se entiende la duda?

    Gracias!

  2. #2
    Ralos está desconectado Miembro del foro
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    11

    Predeterminado

    Buenas Guilmar,

    diría que planteas dos situaciones diferentes, una de las cuales es errónea:

    - El mantenimiento preventivo y correctivo de la planta (para lo cual no necesitas autorización de ningún tipo), que aplicaría en el caso de, por ejemplo, sustitución de un panel por rotura.

    - Y una modificación sustancial de un proyecto aprobado, que seria la sustitución de uno de los componentes centrales del proyecto que en su dia recibió autorización, y que por tanto para su modificación (en este caso su sustitución) debería superar otro proceso administrativo de autorización.

    Si te fijas en el nuevo RD 661/2007 recién aprobado, en el artículo 4 del Capitulo II que habla de competencias administrativas, dice textualmente que "La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial....." Por lo tanto creo que la situación que planteas seguro que está considerada como una modificación sustancial.....

    Espero haber contestado a tu pregunta....

    Un saludo,
    Oriol.

  3. #3
    guilmar está desconectado Miembro del foro
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    jun 2007
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    Predeterminado

    Ok, la has respondido y además correctamente :wink:

    Gracias.

  4. #4
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    sep 2005
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    Predeterminado

    ... Se entiende por modificación sustancial de una
    instalación preexistente las sustituciones de los equipos
    principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas,
    de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores,
    cuando se acredite que la inversión de la modificación
    parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento
    de la inversión total de la planta, valorada con criterio de
    reposición. La modificación sustancial dará origen a una
    nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capítulo
    IV ...


    La pregunta es .... ¿ y si la sustitución es progresiva? es decir, sustituir los paneles o inversores año tras año sin superar (anualmente) ese 50%.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  5. #5
    guilmar está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Bueno, ese es el tema. Es más, el 50% de qué?¿del precio que costó la planta?, porque yo creo que dentro de 25 años sututuir todos os paneles no llegará al 50% del coste actual de la planta. Además, quién y cómo controla que no los cambias?, no sé, pero aunque desde el punto de vista legal está más o menos claro, desde un punto de vista práctico ...............

  6. #6
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Caramba Guilmar, lo acabo decir:

    "...el 50 por ciento de la inversión total de la planta, valorada con criterio de reposición..."

    Si no me equivoco, significa que se valora la planta según el precio que costaría construirla en el momento de la reposición. Ahora bien, quizá sea todo lo contrario.... estas "palabrejas" siempre acaban sorprediéndome :x
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  7. #7
    guilmar está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Sí, lo había leido pero no lo había entendido bien. Pero releyendolo debe ser lo que tu dices. El 50% de lo que costaría reponerla toda. Eso quiere decir que si cambias la mitad de los paneles se puede hacer. La otra mitar lo haces al año siguiente y listos.
    Bueno, mejor no hablar mucho de esto que si no en el próximo RD no dejarán ni cambiar un panel sin permiso.

  8. #8
    Ralos está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hecha la ley, hecha la trampa (eso siempre ha sido así....). Aunque estoy contigo que no es muy conveniente hablar de estas "trampas", algunas últimas reflexiones:

    - Respecto a quien controla esto: Supongo que es difícil. Yo vengo del sector eólico, y la sustitución que planteas vendría a ser el equivalente a un repowering. Pero claro, en el tema eólico un repowering supone sustituir "maquinitas" de 300 KW, por "maquinazas" de 3000 KW (resumiendo, que salta a la vista el cambio). En el terreno solar eso podria pasar totalmente desapercibido. Eso si, habría que ir con cuidado con la producción resultante. Como al cabo de 25 años la producción se dispare, veo a algun inspector visitando la planta.....

    - Claro que si la sustitución es progresiva, su control es mucho más difícil. Pero en este caso hay que hacer números, porque por muy baratos que sean los paneles en un futuro, el sustituir los paneles antes de amortizarlos (o estando al límite), puede resultar más caro, ¿no? Como digo, hay que hacer numeros.... :roll: Por no hablar que lo de sustituir progresivamente los paneles, dependeindo de las conexiones que hayas proyectado, te obligue a cambiar muchos de golpe.

    En fin, que retomamos esta conversación dentro de unos 15 años, ¿te parece? :lol:

  9. #9
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    jor-sol, no creo que el criterio de valoración deba de ser económico..si no sustancial partiendo de la base de la instalación primigénia..en terminos de poténcia y eficiencia tecnologica...

    Por lo menos asi es como se revisan por ejemplo, la ayudas agricolas de la CEE a un pais miembro, se presupuestan las subvenciones autonómicas para instalaciones aisladas ...etc

    De cualquier forma, entiendo que llegado el momento en el que una compañia eléctrica cancelase unilateralmente un contrato alegando falta de seguridad electrotécnica por antigüedad de los equipos (por ejemplo) deberian ser los tribunales quienes se pronunciasen al respecto.

    En España, todavia falta bastante tiempo para que se pueda plantear una situación asi...

    Sin embargo, en Alemania existe desde 1972 una instalación conectada a red, se trata de la instalación fotovoltaica en la zona del estadio de futbol del Hamburgo. Se llevó a cabo con la remodelación del estadio cara al mundial 1974 de Alemania son 260 paneles de 66wp (17,12 Kwp) esta instalación de propiedad municipal ha pasado por todos los sistemas politicos alemanes de primas adaptandose a ellos sin problemas ..el campo fotovoltaico permanece intacto, sin embargo se han tenido que reponery actualizar los inversores, y lo mejor todavia conserva un 60% de capacidad productiva...

    PD: Esta información procede de una ponencia de SOLON en INTERSOLAR (FRIBURGO 2006) no me pregunteis ni marcas de panel ni detalles porque no los recuerdo, solo tengo los datos que anote en el catalogo. :?

    jor-sol , a ver cuando repetimos , la proxima vez, juegas en casa ok :wink:

    Un saludo

  10. #10
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Gracias Miguel por la aclaración ... y por la información de la planta del 72. Tranquiliza ver que si que duran lo que dicen los fabricantes.

    Respecto a la siguiente.... no lo dudes 8)
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  11. #11
    MIGUELON11 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    :lol: en efecto, tranquiliza saber que una instalación que se puso en marcha un año antes de nacer yo...con la tecnologia de entonces siga funcionando...voy a ver si escaneo las fotos del dossier de la ponencia y las cuelgo...que no se asuste nadie si un panel de 66wp es un "mosntruo" de 1x1,5 m. mas o menos....

    He buscado información al repesto en Google : Hamburgo sv. (club de futbol, la instalación esta en el parking) , SOLON, ertc y no me aparece nada...si alguien encuentra alguna referencia que la publique...

    Un saludo




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