denegación en BT por saturación en MT
Planteo la siguiente cuestión (resumiendo): se solicita punto de acceso y conexión a red en BT para 30 kW. El trafo del pueblo y la red de BT lo asumen sin problemas (esto está comprobado). La respuesta de la ED (Iberdrola) es la denegación por la saturación de la red de MT a la que va conectada el trafo el pueblo en cuestión.
¿Estos es así realmente? Yo pienso (o pensaba) que no tiene nada que ver lo de BT con lo de las redes de MT. De hecho hay un RD (1663/2000) específico para FV<100 kW en BT, y de él no se deduce esta cuestión, sino que sólo plantea la limitación de la capacidad de las líneas y del trafo, en BT. Y del 436/2004, y del borrador en marcha, tampoco se deduce de una manera clara (ni oscura).
Aquí la cuestión no es que te deniegan en BT y "te invitan" a ir a MT, sino que la saturación en MT lleva implícita la saturación en BT, y por lo tanto, nada (o en todo caso ir a una línea de 132 kV...., una locura).
Esto sería la leche, puesto que una mega-mega-mega instalación, de lo que sea, por ejemplo eólica, aguas arriba de una línea de transpote principal, puede privar de la capacidad de acceso a todo lo que sea aguas abajo???? Y la cuestión en concreto es que si esto afecta a las posibles conexiones FV en BT, precisamente por sus peculiares características (legislación particular, adecuación de potencia para un casi seguro consumo en la propia red de BT....).
¿Alguien ha pasado por esto?, ¿Cómo se resolvió?