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  1. #1
    WCOM está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    nov 2008
    Ubicación
    Las Palmas de Gran Canaria
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    90

    Predeterminado AUTOCONSUMO EN CANARIAS

    Hola compañeros:
    Ha salido favorecido el autoconsumo en Canarias en este ultimo decreto? Y es posible adaptar las cubiertas que tengo contratadas en diferentes edificios de comunidades de propietarios para el autoconsumo? dispongo de todos los permisos incluyendo licencia de obras en vigor, son 3 Mw en diferentes proyectos. Agradeceria informacion al respecto ya que llevo algun tiempo desconectado de este foro.
    Gracias de antemano, y saludos.
    WCOM

  2. #2
    soria.61115 está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ago 2015
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    26

    Predeterminado Re: AUTOCONSUMO EN CANARIAS

    El apartado 1 del ANEXO III dice:

    "Los precios de cada uno de los cargos variables transitorios por energía autoconsumida de aplicación a todos los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla tomarán valor cero para cada categoría de peajes de acceso y periodos horarios".

    No tienes que pagar ningún extra sobre la energía autoconsumida, pero tendrás que hacer pago del cargo fijo en caso de que te pases (primera tabla de la página 94900 del RD 900/2015, de 9 de octubre). Este cargo fijo se paga sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos (potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario) y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso.

    Es más interesante que mires lo siguiente, aunque no creo que tengas problemas.

    El apartado 3 del articulo 4 dice:

    "3. En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores".

    Si hablas de temas administrativos... dependerá de la modalidad de autoconsumo que vayas a elegir (tipo 1 o tipo 2). Mira las modalidades de autoconsumo en el artículo 4 y los requisitos en el artículo 5.




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